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FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA

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CAPITULO XIIIDE LA ORGANIZACIÓN ACADEMICA Y ADMINISTRATIVAARTICULO 55. La organización académica y administrativa de la Fundación Universitariadel Área Andina será adoptada por el Consejo Superior, de acuerdo con las normaslegales vigentes y teniendo en cuenta el desarrollo institucional, el establecimiento de susprogramas de formación, investigación científica y tecnológica, docencia, extensión yservicio, y sus necesidades administrativas y operativas.ARTICULO 56. Según la nomenclatura que se adopte para las jefaturas de las unidadesacadémicas de la Fundación, los responsables de las mismas tendrán a su cargo ladirección, ejecución, control y vigilancia de los programas académicos, de investigación,extensión y servicios a la comunidad.ARTICULO 57. Los responsables de la dirección de las unidades académicas deberánreunir los siguientes requisitos para el ejercicio de sus respectivos cargos: poseer títuloprofesional universitario expedido por una institución de Educación Superior legalmentereconocida por el Gobierno Nacional o por una institución extranjera de reconocidoprestigio; tener aprobada experiencia profesional, o haber estado vinculado al cuerpodocente de una universidad por un período no inferior a tres (3) años.ARTICULO 58. El Consejo Superior al establecer la organización administrativa de laFundación determinará las unidades o dependencias que atiendan los sistemas deplaneación, bienestar, información científica, bibliotecas y estadísticas, admisiones,registros y control académico, las áreas financieras, contables, y de tesorería, laadministración de personal, los servicios Generales, vigilancia, mantenimiento,adquisiciones, suministros, almacén e inventarios, y la administración de planta física.ARTICULO 59. Los jefes de unidades académicas y administrativas estarán sujetos alrégimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en este estatuto.

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