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FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA

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CAPITULO XVIIDISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA FUNDACIÓNARTICULO 69. La Fundación solo podrá disolverse en los siguientes casos.a. Cuando se encuentre en firme la providencia por medio de la cual se decrete lacancelación de la personería jurídica.b. Por imposibilidad legal para continuar desarrollando sus objetivos.c. Por destrucción o pérdida de los bienes destinados a su sostenimiento.PARÁGRAFO. En los casos de los ordinales d. y c. del presente Artículo, la decisión seráadoptada por la Asamblea General, con el voto favorable de no menos de las tres cuartaspartes de los miembros con derecho a voz y voto. En todo caso, el proceso de disolucióny liquidación se llevará a cabo con la intervención de las autoridades gubernamentales, enorden a garantizar los intereses de la Educación Superior, de los estudiantes, de losprofesores y de quienes puedan resultar afectados con la medida.ARTICULO 70. En los casos en que la decisión corresponda a la Asamblea General, ladisolución deberá ser aprobada en dos sesiones verificadas con no menos de quince (15)días calendario de intervalo. Si pasadas dos (2) reuniones de la Asamblea General paradecidir lo pertinente a la disolución, sin que se haya obtenido el quórum previsto en lospresentes Estatutos, el Presidente o quien haga sus veces convocará a una nuevareunión de la Asamblea General, en la cual constituirá quórum para deliberar y decidir, lamitad más uno de los miembros con derecho a voz y voto.ARTICULO 71. En firme la disolución de la Fundación se procederá a nombrar elliquidador o los liquidadores de la misma, fijándose el período y procedimiento para laliquidación y los honorarios respectivos, de conformidad con las disposiciones legales.ARTICULO 72. En caso de disolución y liquidación de la Fundación, el remanente de supatrimonio, si lo hubiere, pasará a la institución de Educación Superior de utilidad común,sin ánimo de lucro, que desarrolle programas similares, la cual será escogida por laAsamblea General.

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