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PSMV pueblorrico - Corantioquia

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De las tablas Nº 54, 55 y 56 se puede concluir que la fuente Puente Tierra tiene unabuena capacidad de carga. Lo cual puede ser producto de la buena dilución delvertimiento en la fuente hídrica y de sus características como la turbulencia, la bajatemperatura, que ayuda a incrementar los niveles de oxigeno disuelto en la fuente y estea su vez mejora las condiciones de auto depuración del recurso hídrico.TABLA Nº 57: INDICE DE CALIDAD DEL AGUA PARA LA QUEBRADA LOS PERROS,SECTOR EL RETEN (AGUAS ARRIBA DEL VERTIMIENTO)Valor del índice Clasificación Color75.4 Calidad buena VerdeTABLA Nº 58: INDICE DE CALIDAD DEL AGUA PARA EL VERTIMIENTO REALIZADOA LA FUENTE LA ENVIDIA (AFLUENTE DE LA Q. LOS PERROS)Valor del índice Clasificación Color23.9 Calidad muy mala RojoTABLA Nº 59: INDICE DE CALIDAD DEL AGUA PARA LA QUEBRADA LOS PERROS,SECTOR EL CEMENTERIO (AGUAS ABAJO DEL VERTIMIENTO)Valor del índice Clasificación Color60.6 Calidad media AmarilloDe las tablas Nº 57, 58 y 59 se puede concluir que la quebrada Los Perros tiene unabuena capacidad de carga, lo que es directamente proporcional a la relación del caudalde la descarga de aguas residuales (1.25 L/s) con respecto al de la fuente receptora(quebrada Los Perros, antes del vertimiento Q = 10.36 L/s, después del vertimiento Q =169.26 L/s), la cual tiene un caudal superior, lo que facilita la dilución de la cargacontaminante.4.2 PROYECCIONES DE LA CARGA CONTAMINANTEPara la proyección de la carga contaminante se tendrá en cuenta los parámetros objetode cobro de la tasa retributiva.El Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través del Decreto901 de 1997, reglamentó el cobro de las tasas retributivas por la utilización del aguacomo receptor de los vertimientos puntuales, recientemente se modificó mediante elDecreto 3100 de 2003, cuyos parámetros objeto de cobro son la Demanda Bioquímica deOxigeno (DBO 5 ) y los Sólidos Suspendidos Totales (SST).Para la proyección de estos dos parámetros se utilizará la expresión consignada en elartículo 4 del Decreto 3100 de 2003 que calcula la carga contaminante en Kg/día, así:

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