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La Violencia contra las Mujeres. Marco jurídico nacional e ...

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<strong>La</strong> violencia <strong>contra</strong> <strong>las</strong> mujeres. <strong>Marco</strong> jurídico <strong>nacional</strong> e inter<strong>nacional</strong>XII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación yconcertación en la materia;XIII. Coadyuvar con <strong>las</strong> instituciones públicas o privadasdedicadas a la atención de víctimas;XIV. Ejecutar medidas específicas, que sirvan de herramientasde acción para la prevención, atención y erradicación de laviolencia <strong>contra</strong> <strong>las</strong> mujeres en todos los ámbitos, en un marcode integralidad y promoción de los derechos humanos;XV. Promover y realizar investigaciones con perspectiva degénero sobre <strong>las</strong> causas y <strong>las</strong> consecuencias de la violencia<strong>contra</strong> <strong>las</strong> mujeres;XVI. Evaluar y considerar la eficacia de <strong>las</strong> acciones delPrograma, con base en los resultados de <strong>las</strong> investigacionesprevistas en la fracción anterior;XVII. Rendir un informe anual sobre los avances del Programa,ante el H. Congreso de la Unión;XVIII. Vigilar que los medios de comunicación no promuevanimágenes estereotipadas de mujeres y hombres, y eliminenpatrones de conducta generadores de violencia;XIX. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para elcumplimiento de la presente ley, yXX. <strong>La</strong>s demás que le confieran esta ley u otros ordenamientosaplicables.Sección Segunda. De la Secretaría de Gobernación137ARTÍCULO 42. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:I. Presidir el Sistema y declarar la alerta de violencia degénero <strong>contra</strong> <strong>las</strong> mujeres;II. Diseñar la política integral con perspectiva de géneropara promover la cultura del respeto a los derechos humanosde <strong>las</strong> mujeres;III. Elaborar el Programa en coordinación con <strong>las</strong> demásautoridades integrantes del Sistema;IV. Formular <strong>las</strong> bases para la coordinación entre <strong>las</strong> autoridadesfederales, locales, del Distrito Federal y municipalespara la prevención, atención, sanción y erradicación de laviolencia <strong>contra</strong> <strong>las</strong> mujeres;Fracción reformada DOF 20-01-2009V. Coordinar y dar seguimiento a <strong>las</strong> acciones de los tresórdenes de gobierno en materia de protección, atención, sancióny erradicación de la violencia <strong>contra</strong> <strong>las</strong> mujeres;

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