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La Violencia contra las Mujeres. Marco jurídico nacional e ...

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<strong>La</strong> violencia <strong>contra</strong> <strong>las</strong> mujeres. <strong>Marco</strong> jurídico <strong>nacional</strong> e inter<strong>nacional</strong>II. Que dicha violencia se traduce en delitos del orden común<strong>contra</strong> la vida, la libertad, la integridad y la seguridadjurídica de <strong>las</strong> mujeres y existe un contexto de impunidado permisibilidad social, o que existe un agravio comparadoque impide el ejercicio pleno de los derechos humanos de <strong>las</strong>mujeres, yIII. Que la violencia proviene de un conjunto de conductasmisóginas que perturban la paz social.ARTÍCULO 35.- Cuando la solicitud no contenga la totalidadde requisitos citados en los artículos 33 y 34 del presenteReglamento, la Secretaría Ejecutiva del Sistema, deberá preveniral solicitante por escrito y por una sola vez, para quesubsane la omisión dentro del plazo de cinco días hábiles.Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, sedesechará el trámite. Una vez desahogada la prevención, laSecretaría Ejecutiva del Sistema resolverá sobre la aceptacióno no de la radicación de la solicitud, en un plazo de dosdías hábiles.En cualquier caso, el Sistema instruirá a la Secretaría Ejecutivapara que dé respuesta al solicitante de la investigaciónsobre la procedencia de declaratoria de alerta de violencia degénero, en un plazo no mayor a treinta días naturales, contadosa partir de la fecha en que se tenga por aceptada la radicaciónde la solicitud, por parte de la Secretaría Ejecutiva.Cuando haya sido declarada improcedente una solicitud,se garantizará el derecho de audiencia. No podrá presentarseuna nueva solicitud por los mismos hechos, sin que hubierantranscurrido, por lo menos seis meses.161ARTÍCULO 36.- Una vez admitida la solicitud de investigaciónsobre la procedencia de declaratoria de alerta de violenciade género, la Secretaría Ejecutiva convocará al Sistema asesión extraordinaria, para que éste resuelva en definitiva siprocede o no iniciar la investigación solicitada.De ser procedente la solicitud, el Sistema conformará ungrupo interinstitucional y multidisciplinario para el estudio yanálisis de la posible emisión de alerta de violencia de género<strong>contra</strong> <strong>las</strong> mujeres.Asimismo, en términos de los artículos 40, 41, fracción IXy 49, fracciones III y XX de la Ley, hará del conocimiento delEjecutivo Local correspondiente, el contenido de la solici-

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