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La Violencia contra las Mujeres. Marco jurídico nacional e ...

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Centro de Estudios para el Adelanto de <strong>las</strong> <strong>Mujeres</strong> y la Equidad de GéneroARTÍCULO 31.- Existe agravio comparado en caso de que uncuerpo normativo vigente contenga alguno de los siguientes supuestosque trasgredan los derechos humanos de <strong>las</strong> mujeres:I. Distinciones, restricciones o derechos específicos diversospara una misma problemática o delito, en detrimento de<strong>las</strong> mujeres de esa entidad federativa o municipio;II. No se proporcione el mismo trato jurídico en igualdad decircunstancias, generando una discriminación y consecuenteagravio, oIII. Se genere una aplicación inequitativa de la ley, lesionándoselos derechos de <strong>las</strong> mujeres.ARTÍCULO 32.- <strong>La</strong> solicitud de investigación sobre la procedenciade declaratoria de alerta de violencia de género, podráser presentada por los organismos de derechos humanos anivel <strong>nacional</strong> o de <strong>las</strong> entidades federativas, los organismosde la sociedad civil y/o los organismos inter<strong>nacional</strong>es.<strong>La</strong> solicitud se presentará por escrito ante la SecretaríaEjecutiva del Sistema, directamente o a través del serviciopostal mexicano, quien lo hará del conocimiento del Sistemaen un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partirde la admisión de la misma.160ARTÍCULO 33.- En la solicitud de investigación sobre la procedenciade declaratoria de alerta de violencia de género, sedeberá hacer constar la siguiente información:I. Nombre del solicitante;II. Carácter con el que actúa el solicitante;III. Domicilio para oír y recibir notificaciones;IV. Lugar o lugares donde se presenta dicha violenciade género;V. Descripción de los hechos violatorios de los derechoshumanos de <strong>las</strong> mujeres;VI. Grupo de mujeres afectadas y número aproximado, yVII. Periodo de reiteración de <strong>las</strong> conductas.ARTÍCULO 34.- <strong>La</strong> solicitud de investigación sobre la procedenciade declaratoria de alerta de violencia de génerosólo podrá ser admitida, para ser puesta a consideración delSistema cuando en la misma se afirme la totalidad de lossiguientes supuestos:I. Que existe violencia sistemática <strong>contra</strong> <strong>las</strong> mujeres;

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