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La Violencia contra las Mujeres. Marco jurídico nacional e ...

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<strong>La</strong> violencia <strong>contra</strong> <strong>las</strong> mujeres. <strong>Marco</strong> jurídico <strong>nacional</strong> e inter<strong>nacional</strong>VIII. Impulsar programas locales para el adelanto y desarrollode <strong>las</strong> mujeres y mejorar su calidad de vida;IX. Proveer de los recursos presupuestarios, humanos ymateriales, en coordinación con <strong>las</strong> autoridades que integranlos sistemas locales, a los programas estatales y el Programa;X. Impulsar la creación de refugios para <strong>las</strong> víctimas conformeal modelo de atención diseñado por el Sistema;XI. Promover programas de información a la población enla materia;XII. Impulsar programas reeducativos integrales de losagresores;XIII. Difundir por todos los medios de comunicación elcontenido de esta ley;XIV. Rendir un informe anual sobre los avances de los programaslocales;XV. Promover investigaciones sobre <strong>las</strong> causas y <strong>las</strong> consecuenciasde la violencia <strong>contra</strong> <strong>las</strong> mujeres;XVI. Revisar y evaluar la eficacia de <strong>las</strong> acciones, <strong>las</strong> políticaspúblicas, los programas estatales, con base en los resultadosde <strong>las</strong> investigaciones previstas en la fracción anterior;XVII. Impulsar la participación de <strong>las</strong> organizaciones privadasde dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanosde <strong>las</strong> mujeres, en la ejecución de los programas estatales;XVIII. Recibir de <strong>las</strong> organizaciones privadas, <strong>las</strong> propuestasy recomendaciones sobre la prevención, atención y sanciónde la violencia <strong>contra</strong> mujeres, a fin de mejorar los mecanismospara su erradicación;XIX. Proporcionar a <strong>las</strong> instancias encargadas de realizar estadísticas,la información necesaria para la elaboración de éstas;XX. Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia,para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, asícomo para establecer como agravantes los delitos <strong>contra</strong> lavida y la integridad cuando estos sean cometidos <strong>contra</strong> mujeres,por su condición de género;XXI. Celebrar convenios de cooperación, coordinación yconcertación en la materia, yXXII. <strong>La</strong>s demás aplicables a la materia, que les conceda laley u otros ordenamientos legales.<strong>La</strong>s autoridades federales, harán <strong>las</strong> gestiones necesariaspara propiciar que <strong>las</strong> autoridades locales reformen su legislación,para considerar como agravantes los delitos <strong>contra</strong> lavida y la integridad corporal cometidos <strong>contra</strong> mujeres.145

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