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La Violencia contra las Mujeres. Marco jurídico nacional e ...

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<strong>La</strong> violencia <strong>contra</strong> <strong>las</strong> mujeres. <strong>Marco</strong> jurídico <strong>nacional</strong> e inter<strong>nacional</strong>b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter,con <strong>las</strong> sanciones correspondientes, que prohíban todadiscriminación <strong>contra</strong> la mujer;c) Establecer la protección jurídica de los derechos de lamujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar,por conducto de los tribunales <strong>nacional</strong>es o competentesy de otras instituciones públicas, la protección efectivade la mujer <strong>contra</strong> todo acto de discriminación;d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación<strong>contra</strong> la mujer y velar porque <strong>las</strong> autoridades e institucionespúblicas actúen de conformidad con esta obligación;e) Tomar todas <strong>las</strong> medidas apropiadas para eliminar ladiscriminación <strong>contra</strong> la mujer practicada por cualesquierapersonas, organizaciones o empresas;f) Adoptar todas <strong>las</strong> medidas adecuadas, incluso de carácterlegislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usosy prácticas que constituyan discriminación <strong>contra</strong> la mujer;g) Derogar todas <strong>las</strong> disposiciones penales <strong>nacional</strong>es queconstituyan discriminación <strong>contra</strong> la mujer.Artículo 3Los Estados Partes tomarán en todas <strong>las</strong> esferas, y en particularen <strong>las</strong> esferas política, social, económica y cultural,todas <strong>las</strong> medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo,para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, conel objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechoshumanos y <strong>las</strong> libertades fundamentales en igualdad de condicionescon el hombre.47Artículo 41. <strong>La</strong> adopción por los Estados Partes de medidas especialesde carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad defacto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminaciónen la forma definida en la presente Convención, perode ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimientode normas desiguales o separadas; estas medidascesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdadde oportunidad y trato.2. <strong>La</strong> adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso<strong>las</strong> contenidas en la presente Convención, encaminadasa proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.

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