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Apuntes de agrobiodiversidad - BlogCdam

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22A diferencia <strong>de</strong>l Convenio sobre la Diversidad Biológica y <strong>de</strong> la Decisión391 <strong>de</strong> la Comunidad Andina, que se refieren a comunida<strong>de</strong>s indígenas ylocales, y comunida<strong>de</strong>s indígenas, afroamericanas y locales,respectivamente, en esta ley se ha optado por hacer referencia a los pueblosindígenas, en la medida en que se consi<strong>de</strong>ró que en el Perú son los pueblosindígenas quienes han <strong>de</strong>sarrollado conocimientos colectivos vinculados alos recursos biológicos.Lo anterior se <strong>de</strong>duce <strong>de</strong> lo señalado en el Documento <strong>de</strong> Trabajo N° 010-2000 <strong>de</strong>nominado “Propuesta <strong>de</strong> Régimen <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> losconocimientos colectivos <strong>de</strong> los pueblos indígenas (y algunas reflexionessobre la regulación <strong>de</strong>l acceso a los recursos genéticos)” 10 al respecto:En la propuesta se opta por no hacer referencia a las comunida<strong>de</strong>safroamericanas y locales, sino exclusivamente a los pueblos indígenas(y comunida<strong>de</strong>s indígenas), por consi<strong>de</strong>rarlo más acor<strong>de</strong> con larealidad nacional.b) Que hayan sido <strong>de</strong>sarrollados <strong>de</strong> manera colectivaEsta ley no se aplica a los conocimientos <strong>de</strong>sarrollados <strong>de</strong> maneraindividual por algún o algunos miembros <strong>de</strong> los pueblos indígenas, sinoúnicamente a aquellos conocimientos <strong>de</strong>sarrollados y preservados <strong>de</strong>manera colectiva.Si bien no pue<strong>de</strong> negarse la existencia <strong>de</strong> conocimientos vinculados a losrecursos biológicos <strong>de</strong>sarrollados <strong>de</strong> manera individual, este régimen <strong>de</strong>protección no fue establecido para este tipo <strong>de</strong> conocimientos.Tal como se señala en el primer párrafo <strong>de</strong>l artículo 10:Los conocimientos colectivos protegidos bajo este régimen sonaquellos que pertenecen a un pueblo indígena y no a individuos<strong>de</strong>terminados que formen parte <strong>de</strong> dicho pueblo. (…)10 Este documento <strong>de</strong> trabajo fue publicado a fin <strong>de</strong> sustentar los cambios introducidos, asícomo los no introducidos, en la versión anterior <strong>de</strong> la “Propuesta <strong>de</strong> Régimen <strong>de</strong> protección<strong>de</strong> los conocimientos colectivos <strong>de</strong> los pueblos indígenas y acceso a los recursos genéticos”publicada anteriormente, por lo que es <strong>de</strong> obligatoria referencia si se trata <strong>de</strong> enten<strong>de</strong>r qué setuvo en mente, al menos originalmente, al crear un régimen <strong>de</strong> protección para losconocimientos colectivos <strong>de</strong> los pueblos indígenas.

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