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Apuntes de agrobiodiversidad - BlogCdam

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28El artículo 7 <strong>de</strong> la ley señala que la licencia <strong>de</strong>be prever condiciones parauna a<strong>de</strong>cuada retribución por dicho acceso y garantizar una distribuciónequitativa <strong>de</strong> los beneficios <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong>l mismo. El Título VII <strong>de</strong> la Leyestablece condiciones adicionales que <strong>de</strong>ben cumplir estos contratos:• Deben celebrarse por escrito en idioma nativo y castellano, e inscribirseen un registro.• Deben contener necesariamente ciertas cláusulas, tales como:- El establecimiento <strong>de</strong> las compensaciones que recibirán los pueblosindígenas por el uso <strong>de</strong> sus conocimientos 15 :i. Pago inicial monetario u otro equivalente dirigido a su <strong>de</strong>sarrollosostenible;ii. Un porcentaje no menor <strong>de</strong>l 5% <strong>de</strong>l valor <strong>de</strong> las ventas brutas,antes <strong>de</strong> impuestos, resultantes <strong>de</strong> la comercialización <strong>de</strong> losproductos <strong>de</strong>sarrollados directa o indirectamente a partir <strong>de</strong> dichoconocimiento colectivo, <strong>de</strong> ser el caso;- El suministro <strong>de</strong> suficiente información relativa a los propósitos,riesgos o implicancias <strong>de</strong> dicha actividad, incluyendo los eventualesusos <strong>de</strong>l conocimiento colectivo y, <strong>de</strong> ser el caso, el valor <strong>de</strong>l mismo 16 ;- La obligación <strong>de</strong>l licenciatario <strong>de</strong> informar periódicamente, entérminos generales, al licenciante acerca <strong>de</strong> los avances en la investigación,industrialización y comercialización <strong>de</strong> los productos<strong>de</strong>sarrollados a partir <strong>de</strong> los conocimientos colectivos objeto <strong>de</strong> lalicencia.Si bien la ley estipula ciertas reglas que <strong>de</strong>ben ser respetadas con relacióna estos contratos, los términos y condiciones <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> licencia<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>n en gran medida <strong>de</strong> la negociación <strong>de</strong> las partes.El artículo 32 <strong>de</strong> la ley precisa lo siguiente:La licencia <strong>de</strong> uso <strong>de</strong> conocimiento colectivo <strong>de</strong> un pueblo indígenano impedirá a otros utilizarlo ni otorgar licencias sobre este mismoconocimiento. Esta licencia tampoco afectará el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> las15 En esta cláusula se hace referencia a las llamadas compensaciones directas. En el marco <strong>de</strong>esta ley, los pueblos indígenas recibirán a<strong>de</strong>más una compensación indirecta a través <strong>de</strong>lFondo para el Desarrollo <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas, que será explicado más a<strong>de</strong>lante.16 Esta cláusula es útil para probar que el consentimiento obtenido y materializado en el contratofue realmente informado, es <strong>de</strong>cir, que se contó con suficiente información como para autorizarel uso <strong>de</strong>l conocimiento.

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