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oRDENANZA Calicatas - Ayuntamiento de San Fernando

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esolución que proceda, previa audiencia al interesado.ARTICULO 21.- DE LAS OBLIGACIONES21.1.- La Empresa homologada tiene la obligación <strong>de</strong> cumplir estrictamente las condicionesestipuladas en esta Or<strong>de</strong>nanza y cuantas ór<strong>de</strong>nes verbales o escritas le sean dadas por laGerencia Municipal <strong>de</strong> Urbanismo.21.2.- En la ejecución <strong>de</strong> las obras la Empresa homologada será la única responsable sin <strong>de</strong>rechoa in<strong>de</strong>mnización alguna, <strong>de</strong>l mayor coste que pudiera resultarle y <strong>de</strong> las maniobras erradas quecometiese durante la construcción e in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> la inspección <strong>de</strong> los técnicos <strong>de</strong> laGerencia Municipal <strong>de</strong> Urbanismo.21.3.- La Empresa homologada será responsable ante los tribunales <strong>de</strong> los daños y perjuicios quese produzcan a personas y cosas como consecuencia <strong>de</strong> negligencia, inexperiencia, o <strong>de</strong>fectuosocumplimiento <strong>de</strong> lo establecido o señalado en las presentes normas, sean <strong>de</strong> carácter civil openal, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> la sanción que pueda recaerle por incumplimiento <strong>de</strong> estaOr<strong>de</strong>nanza, o <strong>de</strong>sacato a la autoridad, a sus agentes y vigilantes <strong>de</strong> la ejecución <strong>de</strong> los trabajos,durante el periodo comprendido <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha anunciada para el comienzo, hasta la terminación<strong>de</strong> los mismos, cuya fecha viene dada por la <strong>de</strong> la recepción <strong>de</strong> la obra.21.4.- La Empresa homologada <strong>de</strong>berá cumplir asimismo todos los preceptos a que le obliga elR.D. 1627/97 sobre Seguridad y Salud laboral.ARTÍCULO 22. RESPONSABLES.22.1 Conforme a lo dispuesto en el art. 193 <strong>de</strong> la Ley 7/2.002 <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> Diciembre, <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>naciónUrbanística <strong>de</strong> Andalucía (B.O.J.A.: 31-12-2.002), entre otros, en los actos <strong>de</strong> urbanización,instalación o cualquier otro <strong>de</strong> transformación o uso <strong>de</strong>l suelo, <strong>de</strong>l vuelo o <strong>de</strong>l subsueloejecutados, realizados o <strong>de</strong>sarrollados sin concurrencia <strong>de</strong> los presupuestos legales para sulegitimidad, son responsables solidarios los propietarios, promotores, constructores,...,urbanizadores y cuantas otras personas tengan atribuidas faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>cisorias sobre la ejecucióno el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> los actos, así como los técnicos titulares directores <strong>de</strong> los mismos, y losredactores <strong>de</strong> los proyectos cuando en estos últimos concurra dolo, culpa o negligencia grave.22.2 Serán responsables a los efectos <strong>de</strong> la presente Or<strong>de</strong>nanza por la realización <strong>de</strong> obras oinstalaciones en suelo o espacio <strong>de</strong> dominio público, no sólo el titular <strong>de</strong> la licencia o beneficiario<strong>de</strong>l aprovechamiento privativo <strong>de</strong>l suelo, sino también la empresa que realice las obras oinstalaciones (empresarios <strong>de</strong> las mismas) así como el técnico director o facultativo competente.Disposición Adicional Primera: En lo no regulado en la presente or<strong>de</strong>nanza se estará a lodispuesto en la Ley 7/2002, <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> diciembre, <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación Urbanística <strong>de</strong> Andalucía, y<strong>de</strong>más legislación estatal y autonómica concordante.Disposición Adicional Segunda: El régimen sancionador y <strong>de</strong> restitución <strong>de</strong> la legalidadurbanística se regirá en todo momento por la legislación urbanística en vigor.

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