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Jurisprudencia Codigo de Instrucción Criminal. - Poder Judicial

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Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, Sala <strong>de</strong> lo Penal – Año 2011no existe. De lo que se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> que la Juzgadora A quo actuó en cumplimientocon el arto. 184 en concordancia con el arto. 251 In, sentencia que fue confirmadapor el Tribunal colegiado que nos antecedió. Por consiguiente no le damos razón ala <strong>de</strong>fensa técnica por consi<strong>de</strong>rar que la <strong>Judicial</strong> <strong>de</strong> Primera Instancia no cayó enerror <strong>de</strong> hecho por hacer una valoración <strong>de</strong> las pruebas, adversa a la conveniencia<strong>de</strong> los procesados. Es importante recalcar que el error <strong>de</strong> hecho en materia penalsólo excluye la responsabilidad criminal si recae sobre el hecho principal constitutivo<strong>de</strong> lo ilícito, y es en esa dirección que la <strong>de</strong>fensa técnica ha venido apuntando, sinembargo, por otro lado vemos que el error <strong>de</strong> hecho pue<strong>de</strong> conllevar también a laimpunidad, <strong>de</strong> ahí que, para la admisión judicial <strong>de</strong>l error <strong>de</strong> hecho, quien lo alegue<strong>de</strong>be realizar una <strong>de</strong>mostración bien acabada en las contradicciones expresadas porlos testigos, situación que no fue así, muy por el contrario, los agravios expresadospor la <strong>de</strong>fensa técnica en el recurso <strong>de</strong> apelación, generó una sentencia dictada porel Tribunal <strong>de</strong> Apelaciones Circunscripción Norte Sala Penal, la cual fue bastanteconvincente en cuanto al análisis <strong>de</strong> las pruebas <strong>de</strong> cargo y <strong>de</strong>scargo, situación queno generó duda en favor <strong>de</strong>l reo, en consecuencia el Tribunal colegiado confirmó lasentencia penal número setenta y nueve <strong>de</strong>l once <strong>de</strong> Mayo <strong>de</strong>l dos mil uno a las dosy treinta minutos <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong>, y es por tal razón que <strong>de</strong>be mantenerse tal criterio.IIIEn otro or<strong>de</strong>n, en cuanto al segundo agravio expresado por la <strong>de</strong>fensa técnica, elcual lo hizo fundamentado en la ley <strong>de</strong> casación en materia penal <strong>de</strong>l veintinueve <strong>de</strong>Agosto <strong>de</strong> mil novecientos cuarenta y dos, <strong>de</strong>creto doscientos veinticinco, en su arto.2 inciso 6, por haber nulida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las establecidas en el arto. 443 In que a la letraexpresa: Las nulida<strong>de</strong>s son sustanciales y acci<strong>de</strong>ntales. Son nulida<strong>de</strong>s sustancialesen el proceso criminal: 2. Falta <strong>de</strong> la prueba legal <strong>de</strong> la <strong>de</strong>lincuencia para dictar auto<strong>de</strong> prisión en las causales en que es necesario éste, o para fallar en las que no espreciso. Esa es la base legal <strong>de</strong>l recurso extraordinario <strong>de</strong> casación interpuesto porla <strong>de</strong>fensa técnica en contra <strong>de</strong> la sentencia dictada por el Tribunal colegiado quenos antecedió. Es bueno hacer énfasis que el juicio criminal se divi<strong>de</strong> en dos partes:la fase instructiva y la fase plenaria. En la primera fase, es <strong>de</strong>cir en la Instructiva,para dictar Auto <strong>de</strong> prisión se hace indispensable la comprobación plena <strong>de</strong>l cuerpo<strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito y la presunción grave cuando menos <strong>de</strong> la <strong>de</strong>lincuencia. En ese sentido esbien sabido que aún comprobado el cuerpo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito, al faltar la comprobación <strong>de</strong> la<strong>de</strong>lincuencia en el grado exigido por la ley, no cabe más que dictar sobreseimiento<strong>de</strong>finitivo o provisional según sea el caso, por consecuencia, al dictar auto <strong>de</strong> prisiónsin mérito <strong>de</strong> ley invalidaría el juicio a partir <strong>de</strong> la sentencia interlocutoria. Ahora bien<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> dictado el Auto <strong>de</strong> Prisión nuestro caso continuó con el procedimiento <strong>de</strong>ley y la Juez mandó elevar la causa a plenario, avanzando hasta el trámite <strong>de</strong> lassegundas vistas, y fue <strong>de</strong> previo al referido tramite que la <strong>de</strong>fensa técnica <strong>de</strong> turnoDoctor Ramón Esteban Gutiérrez González, renunció expresamente a ese <strong>de</strong>rechopor medio <strong>de</strong> escrito fechado el diecisiete <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong>l dos mil uno, presentadopor Abel Flores Zelaya, a las nueve <strong>de</strong> la mañana <strong>de</strong>l día diecisiete <strong>de</strong> septiembre<strong>de</strong>l año dos mil uno, omitiendo <strong>de</strong> esta forma lo contemplado en el arto. 228 IN que ala letra dice: Concluido el término probatorio y en su caso el señalado para lastachas conforme el arto. 226, inciso 1 IN, o dado por terminado conforme el arto. 227IN, acumulando las pruebas a la causa, el juez mandará los trámites <strong>de</strong> segundavista a las partes, por tres días a cada una, en el siguiente or<strong>de</strong>n: procurador,acusador si lo hubiera, parte perjudicada en caso <strong>de</strong> que no hubiere acusador y al<strong>de</strong>fensor, todo con el fin <strong>de</strong> que las partes se impongan <strong>de</strong> la prueba, aleguen lasnulida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l proceso, si las hubiere, y expresen sus conclusiones. Igualmente elarto. 229 establece: Corridos los trámites <strong>de</strong> segunda vista, si las partes hubierenalegado nulida<strong>de</strong>s, sustanciales o acci<strong>de</strong>ntales, el Juez resolverá lo que en <strong>de</strong>rechocorresponda. Si resuelve que hay nulidad sustancial, <strong>de</strong>clarará nulo el proceso<strong>de</strong>s<strong>de</strong> el último auto válido exclusive, en a<strong>de</strong>lante, mandándolo a reponer a costas<strong>de</strong>l funcionario que hubiere causado la nulidad. Si resuelve que hay nulidadacci<strong>de</strong>ntal sólo mandará a reponer la diligencia o trámite en que haya tenido lugardicha nulidad, quedando válidos los <strong>de</strong>más procedimientos. El Juez mandará <strong>de</strong>oficio a subsanar las nulida<strong>de</strong>s sustanciales, aunque no sean alegadas por laspartes, en cualquier estado en que las note hasta antes <strong>de</strong> citar para<strong>de</strong>sinsaculación <strong>de</strong>l Jurado. Al respecto es importante hacer mención que estesupremo Tribunal ha unificado criterio en el sentido que en la etapa plenaria <strong>de</strong>l17

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