2011 Extracto Jurisprudencial 4 Trim - Corte Suprema de Justicia
2011 Extracto Jurisprudencial 4 Trim - Corte Suprema de Justicia
2011 Extracto Jurisprudencial 4 Trim - Corte Suprema de Justicia
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
<strong>Corte</strong> <strong>Suprema</strong> <strong>de</strong> <strong>Justicia</strong>3.6.No habiéndose <strong>de</strong>mostrado por el censor que el Tribunal incurrió en error <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho al no apreciar latantas veces señalada certificación <strong>de</strong> folio 5 <strong>de</strong>l cua<strong>de</strong>rno <strong>de</strong> segunda instancia, el cargo cae en el vacío, todavez que, como ya se registró, el supuesto quebranto <strong>de</strong> los artículos 252 y 254 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> ProcedimientoCivil que se imputó al ad quem por haber valorado el escrito en que figura recogido el contrato base <strong>de</strong>la acción (fl. 2, cd. 1), se hizo <strong>de</strong>scansar exclusivamente en que aquélla probanza <strong>de</strong>svirtuaba el valor<strong>de</strong>mostrativo <strong>de</strong> ésta.4.No está <strong>de</strong> más mencionar que en relación con el referido documento, el sentenciador <strong>de</strong> segunda instanciaadvirtió que ni la firma <strong>de</strong>l representante legal <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mandada que en él aparece, ni su contenido, fueron“motivo <strong>de</strong> tacha” y que “[l]a circunstancia <strong>de</strong> que (…) la autenticación <strong>de</strong> la copia no corresponda alfuncionario notarial, no <strong>de</strong>sdibuja su existencia ni el perfeccionamiento <strong>de</strong>l contrato en cuestión”,planteamientos que adujo, sin duda, para explicar la razón por la que valoró el mencionado escrito, y que alno haber sido combatidos por el recurrente, hacen la censura incompleta y frustránea, pues como <strong>de</strong> maneraconstante e invariable lo ha señalado la <strong>Corte</strong>, si alguna <strong>de</strong> las bases esenciales <strong>de</strong> la sentencia sometida alescrutinio <strong>de</strong>l recurso extraordinario <strong>de</strong> casación “no es atacada y por sí misma le presta apoyo suficiente alfallo impugnado, éste <strong>de</strong>be quedar en pie, haciéndose <strong>de</strong> paso inocuo el examen <strong>de</strong> aquellos otros <strong>de</strong>saciertoscuyo reconocimiento reclama la censura” (Cas. Civ., sentencia <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2006).CONTRATO- interpretación, calificación e integración <strong>de</strong>l contenido contractual / INTERPRETACIÓNestipulacionescontractualesAl respecto <strong>de</strong>be señalarse que es conocido que el proceso interpretativo, entendido en un sentido lato,compren<strong>de</strong> las labores <strong>de</strong> interpretación, calificación e integración <strong>de</strong>l contenido contractual. Es lainterpretación una labor <strong>de</strong> hecho en<strong>de</strong>rezada a establecer el significado efectivo o <strong>de</strong> fijación <strong>de</strong>l contenido<strong>de</strong>l negocio jurídico teniendo en cuenta los intereses <strong>de</strong> los contratantes; la calificación es la etapa dirigidaa <strong>de</strong>terminar su real naturaleza jurídica y sus efectos normativos; y la integración es aquél momento <strong>de</strong>lproceso que se orienta a establecer el contenido contractual en toda su amplitud, partiendo <strong>de</strong> lo expresamenteconvenido por las partes, pero enriqueciéndolo con lo que dispone la ley imperativa o supletiva, o lo que labuena fe ha <strong>de</strong> incorporar al contrato en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>beres secundarios <strong>de</strong> conducta, atendiendo su carácter<strong>de</strong> regla <strong>de</strong> conducta -lealtad, corrección o probidad-.Específicamente, la calificación <strong>de</strong>l contrato alu<strong>de</strong> a aquel procedimiento <strong>de</strong>sarrollado para efectos <strong>de</strong><strong>de</strong>terminar la naturaleza y el tipo <strong>de</strong>l contrato ajustado por las partes conforme a sus elementos estructurales,labor que resulta trascen<strong>de</strong>ntal para establecer el contenido obligacional que <strong>de</strong> él se <strong>de</strong>riva. Allí seránecesario, por tanto, distinguir los elementos esenciales <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> aquellos que sean <strong>de</strong> su naturalezao simplemente acci<strong>de</strong>ntales. Para llevar a cabo la labor <strong>de</strong> calificación, el juez <strong>de</strong>be <strong>de</strong>terminar si el actocelebrado por las partes reúne los elementos esenciales para la existencia <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> los negocios típicosy, si ello es así, establecer la clase o categoría a la cual pertenece, o, por el contrario, <strong>de</strong>terminar si el acto esatípico y proce<strong>de</strong>r a <strong>de</strong>terminar la regulación que a él sea aplicable.Por tanto, la calificación es una labor <strong>de</strong> subsunción <strong>de</strong>l negocio jurídico en un entorno normativo, fruto <strong>de</strong>lo cual se podrá <strong>de</strong>finir la disciplina legal que habrá <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar sus efectos jurídicos.Es evi<strong>de</strong>nte, claro está, que en la labor <strong>de</strong> calificación contractual el juez no pue<strong>de</strong> estar atado a la <strong>de</strong>nominacióno nomenclatura que erróneamente o <strong>de</strong> manera <strong>de</strong>sprevenida le hayan asignado las partes al negocio <strong>de</strong> quese trate, por lo cual es atribución <strong>de</strong>l juez preferir el contenido frente a la <strong>de</strong>signación que los contratantesle hayan dado al acuerdo dispositivo (contractus magis ex partis quam verbis discernuntur), ya que, comose compren<strong>de</strong>rá, se trata <strong>de</strong> un proceso <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> lo convenido por las partes al or<strong>de</strong>namiento, en la173Relatoría Sala <strong>de</strong> Casación Civil