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RCA EIA Planta de Cal Copiapó-Horno Cal 2 - SEA - Servicio de ...

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3314. Que los efectos, características y circunstancias <strong>de</strong>l artículo 11 <strong>de</strong> la Ley Nº19.300 han sido a<strong>de</strong>cuadamenteconsi<strong>de</strong>rados, según se indica a continuación, <strong>de</strong>finiéndose las medidas <strong>de</strong> mitigación, reparación ocompensación apropiadas, <strong>de</strong> conformidad a lo señalado en el artículo 16 <strong>de</strong> la Ley Nº19.300:a) Riesgo para la salud <strong>de</strong> la población, <strong>de</strong>bido a la cantidad y calidad <strong>de</strong> efluentes, emisiones o residuos,contenido en el Art. 5° <strong>de</strong>l Reglamento S<strong>EIA</strong>.El proyecto, incluye las medidas suficientes para no representar riesgos para la salud <strong>de</strong> la población, en cuanto a: Emisiones, según estimación <strong>de</strong> emisiones y mo<strong>de</strong>lación realiza en la a<strong>de</strong>nda 1, durante la operación, dichas emisionesno provocaran impacto en la población más cercana. El Proyecto se encuentra ubicado fuera <strong>de</strong>l área <strong>de</strong>clarada como saturadapor anhídrido sulfuroso; a<strong>de</strong>más, a pesar <strong>de</strong> existir un incremento en las emisiones <strong>de</strong> éste contaminante, éstas no aportarán ala concentración <strong>de</strong> SO2 registrada por las estaciones <strong>de</strong> monitoreo en el área saturada, para ninguna <strong>de</strong> las variablesreguladas. El aporte <strong>de</strong> la <strong>Planta</strong> <strong>Cal</strong>es INACESA S.A. <strong>Copiapó</strong> a las concentraciones <strong>de</strong> SO2 en la estación Paipote será cero,dadas las condiciones alcalinas <strong>de</strong> este tipo <strong>de</strong> hornos los cuales presentan una capacidad <strong>de</strong> fijación <strong>de</strong>l azufre que permitereducir en un 99,9 % las emisiones <strong>de</strong> SO2.A<strong>de</strong>más el titular <strong>de</strong>berá establecer como máximo valor <strong>de</strong> emisiones <strong>de</strong> anhídrido sulfuroso (SO2) <strong>de</strong>l proyecto lo manifestadoen la evaluación ambiental como emisión total 1,57 kg <strong>de</strong> SO2/hora (hornos <strong>de</strong> cal N° 1 y 2), lo cual correspon<strong>de</strong> a la condiciónmás <strong>de</strong>sfavorable <strong>de</strong> operación; lo anterior consi<strong>de</strong>rando que se encuentra muy cercano a un área <strong>de</strong>clarada como saturada poranhídrido sulfuroso asegurando que con dicha emisión no se impactará el área saturada.En virtud <strong>de</strong> lo anterior las emisiones <strong>de</strong>l Proyecto no modificará la situación <strong>de</strong> calidad <strong>de</strong> aire actualmente existente en laslocalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Paipote, <strong>Copiapó</strong> y Tierra Amarilla.Se presentan a<strong>de</strong>más a<strong>de</strong>cuadas medidas <strong>de</strong> mitigación que incidirían en una reducción <strong>de</strong> las emisiones fugitivas <strong>de</strong> MP10 <strong>de</strong> laplanta <strong>de</strong> 265 a 178 t/año y no existiría aporte <strong>de</strong> MP10 en Tierra Amarilla, Paipote, ni en <strong>Copiapó</strong> por parte <strong>de</strong>l proyecto. Residuos líquidos domésticos, el Proyecto consi<strong>de</strong>ra sólo la generación <strong>de</strong> aguas servidas generadas en instalacionessanitarias <strong>de</strong> uso <strong>de</strong> los trabajadores, se generarán en promedio <strong>de</strong> 1,6 m3/día <strong>de</strong> aguas servidas adicionales. Estas aguasservidas serán <strong>de</strong>scargadas directamente al alcantarillado que se encuentran en las instalaciones <strong>de</strong> la planta industrial. Residuos sólidos domésticos e industriales, el proyecto contará con medidas a<strong>de</strong>cuadas retirando los residuos sólidosdomésticos a un verte<strong>de</strong>ro autorizado; los residuos no peligrosos se dispondrán en mina Jilguero (polvos <strong>de</strong> filtros) una vez quese otorgue <strong>RCA</strong> al proyecto Mina jilguero; los residuos peligrosos generados y sus disposición se hará dando cumplimiento alD.S. 148/03.b) Efectos adversos significativos sobre la calidad y cantidad <strong>de</strong> los recursos naturales, incluidos suelo, agua,aire, contenidos en el Art. 6 <strong>de</strong>l Reglamento S<strong>EIA</strong>.No se espera exista contribución <strong>de</strong>l proyecto sobre la norma secundaria, toda vez que se pronostica que el aporte <strong>de</strong>lProyecto, en los parámetros regulados tanto en la norma primaria como secundaria, se mantenga en cero, al igual que en lasituación actual.Por otro lado, no existe en el área <strong>de</strong> influencia, entendiendo la misma como el entorno inmediato <strong>de</strong> la planta, explotaciónsilvoagropecuaria, o especies <strong>de</strong> flora y fauna silvestre puestas bajo protección oficial.c) Reasentamiento <strong>de</strong> comunida<strong>de</strong>s humanas o alteración significativa <strong>de</strong> sistemas <strong>de</strong> vida o costumbres <strong>de</strong>grupos humanos, contenido en art. N° 8 <strong>de</strong>l Reglamento S<strong>EIA</strong>.El proyecto no producirá alteración significativa <strong>de</strong> sistemas <strong>de</strong> vida o costumbres <strong>de</strong> grupos humanos.d) Localización próxima a la población, recursos y áreas protegidas susceptibles <strong>de</strong> ser afectadas, así como elvalor ambiental <strong>de</strong>l territorio en que se preten<strong>de</strong> emplazar, contenido en el Ar. N° 9 <strong>de</strong>l Reglamento S<strong>EIA</strong>.En el área <strong>de</strong>l proyecto no existen poblaciones o recursos protegidos, motivo por el cual ose genera o presenta el referidoefecto.e) Alteración Significativa, en términos <strong>de</strong> magnitud o duración, <strong>de</strong>l valor paisajístico o turístico <strong>de</strong> una zona,contenido en el Art. N° 10 <strong>de</strong>l Reglamento S<strong>EIA</strong>.El área don<strong>de</strong> se emplaza el proyecto, no está <strong>de</strong>clarada zona <strong>de</strong> interés turístico y es posible señalar que las obras <strong>de</strong>lproyecto, que modifican otras ya existentes, se ejecutarán en áreas que ya han sido previamente intervenidas <strong>de</strong> formaintensiva para el emplazamiento <strong>de</strong> la actividad industrial, por ello no se verá afectada la componente ambiental paisaje, la cualpresenta un importante grado <strong>de</strong> alteración antrópica.

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