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Glosario<br />
Sexualidad<br />
Conjunto de condiciones anatómicas,<br />
fisiológicas, psicológicas y afectivas que<br />
caracterizan el sexo de cada individuo.<br />
También, desde el punto de vista histórico<br />
y cultural, es el conjunto de fenómenos<br />
emocionales, de conducta y prácticas<br />
asociadas a la búsqueda del placer carnal.<br />
Sexismo<br />
Discriminación de las personas de un<br />
sexo por considerarlo inferior al otro.<br />
Violencia<br />
Es un uso cruel y premeditado de la fuerza.<br />
La persona violenta actúa con ímpetu<br />
contra la razón y la justicia en persecución<br />
de un objetivo. La violencia puede<br />
ser física, verbal, psicológica o decisional.<br />
Violencia doméstica<br />
O violencia intrafamiliar. Hace referencia<br />
a los actos violentos que ocurren en el<br />
seno de una “familia” o núcleo de convivencia<br />
asimilado. Puede ser ejercida por<br />
un miembro contra otro o contra todos los<br />
demás. Incluye el hostigamiento, el acoso<br />
y la intimidación en el seno del hogar.<br />
Violencia de género, ONU<br />
La “Declaración sobre la eliminación de<br />
la violencia contra la mujer” (Asamblea<br />
General 48/104. ONU 1994) la define<br />
como: “todo acto de violencia basado en<br />
la pertenencia al sexo femenino que tenga<br />
o pueda tener como resultado un daño<br />
físico, sexual o psicológico para la mujer.<br />
Así como las amenazas de tales actos, la<br />
coacción o la privación arbitraria de la libertad<br />
tanto si se producen la vida pública<br />
como en la privada”.<br />
Violencia de género, España<br />
La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de<br />
Protección Integral contra la violencia de<br />
género tiene por objeto “actuar contra la<br />
violencia que, como manifestación de la<br />
discriminación, la situación de desigualdad<br />
y las relaciones de poder de los hombres<br />
sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas<br />
por parte de quienes sean o hayan sido<br />
sus cónyuges o de quienes estén o hayan<br />
estado ligados a ellas por relaciones similares<br />
de afectividad aún sin convivencia”.<br />
Violencia de género, Navarra: El Acuerdo<br />
Interinstitucional para la coordinación<br />
efectiva en la atención y prevención de la<br />
violencia contra las mujeres, considera<br />
que la violencia contra las mujeres abarca<br />
todos los actos de violencia de género,<br />
sin limitarse al concepto de la misma<br />
establecido por la Ley Orgánica 1/2004,<br />
que produzcan o puedan producir daños<br />
físicos, sexuales, psicológicos o económicos<br />
a las mujeres, incluidas las amenazas<br />
sobre dichos actos, y la coacción o la privación<br />
arbitraria de la libertad, ya se den<br />
en el ámbito familiar, laboral o social, y<br />
se realicen en público o en privado, y en<br />
concreto todos los tipificados como delito<br />
o falta en el Código penal vigente.<br />
Violencia de género, Delitos<br />
Delitos de violencia contemplados en<br />
el Código Penal, si se aprecia una causa<br />
“de género”: insultos, amenazas, chantajes,<br />
coacciones, acoso, persecución,<br />
robo, apropiación ilegítima, retención y<br />
secuestro, agresión física con resultado<br />
de lesiones, maltrato continuado, violencia<br />
psíquica habitual, violencia física<br />
habitual, acoso sexual, agresión sexual y<br />
homicidio.<br />
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