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Auditoría Legal Técnica y Financiera

inf-20160127_1600---Compras-y-Contrataciones-Lineas-de-Subterraneos-de-Bs-As

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“2016, Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia de la República Argentina” 28<br />

autorización concedida por SBASE (conforme lo dispuesto en los arts. 13 inc.<br />

3 y 11,9,77, y cc de la Ley 4472). Cabe recordar que Metrovías SA operaba el<br />

servicio desde el 1 de enero de 1994 en virtud del Contrato de Concesión<br />

aprobado por Decreto N° 2608 32 del 22 de diciembre de 1993 y celebrado con<br />

el Estado Nacional.<br />

Declaración de Emergencia<br />

Por el artículo 6º de la mencionada ley se declara en emergencia, por el<br />

término de dos (2) años, la prestación del Servicio SUBTE y se faculta al<br />

Poder Ejecutivo a prorrogar la emergencia por el término de un (1) año más.<br />

El plazo fue modificado por la Ley N° 4790, que extendió la emergencia a 4<br />

años 33 .<br />

Dado este marco, el artículo 9° estableció que el Poder Ejecutivo o quien éste<br />

designara convocaría a Metrovías SA para celebrar un acuerdo para contratar<br />

en forma directa la operación transitoria del Servicio SUBTE, por un plazo<br />

inicial máximo de dos (2) años, prorrogable por SBASE hasta la vigencia del<br />

período de emergencia 34 , lo que luego derivó en el Acuerdo de Operación y<br />

Mantenimiento (AOM) firmado entre SBASE y Metrovías SA.<br />

En especial, durante el período de emergencia, la ley le asigna a SBASE las<br />

siguientes atribuciones (art. 13):<br />

a) Tomar posesión de los activos de su propiedad que se encuentren bajo el<br />

control del Estado Nacional, debiendo tomar razón del estado en que se<br />

reciben y de su inventario,<br />

b) Realizar una auditoría para deslindar responsabilidades,<br />

c) Establecer las condiciones de la prestación del servicio y adoptar las<br />

medidas que sean necesarias en procura de lograr la continuidad y la<br />

seguridad de la prestación del servicio público en el menor plazo posible,<br />

d) Recopilar y ordenar la documentación técnica y administrativa del<br />

funcionamiento del servicio,<br />

e) Reestructurar la prestación del Servicio SUBTE, estableciendo parámetros<br />

de gestión y eficiencia y programas de modernización,<br />

f) Establecer y llevar adelante un programa de inversiones,<br />

g) Contratar bienes, obras, servicios y los suministros más urgentes,<br />

h) Establecer y ejecutar un plan de mediano plazo que propenda a la mejora<br />

del servicio y a la expansión del SUBTE,<br />

i) Fijar las tarifas y los cuadros tarifarios, previa audiencia pública conforme la<br />

normativa vigente,<br />

j) Utilizar los recursos del FONDO SUBTE y<br />

32 BO N° 27806 del 12/01/93.<br />

33 Ley N° 4790, art. 1°:” Modifícase el artículo 6°.- Declárase en emergencia por el término de cuatro (4)<br />

años la prestación del Servicio Subtes. Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar la emergencia por el<br />

término de un (1) año”.<br />

34 Para el caso de no arribarse a un acuerdo, SBASE podrá prestar el servicio a través de la<br />

contratación directa de otro operador, o por sí, o a través de la sociedad que se constituya a tal efecto<br />

(artículo 12).<br />

Código del Proy.: 1.14.04 Nombre del Proy.: “Compras y Contrataciones Líneas de SBASE”<br />

Corrientes 640, Piso 5º - C1043AAT- Ciudad Autónoma de Buenos Aires<br />

Tel. 4321-3700 / 4323-3388/6967/1796 – Fax 4325-5047<br />

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