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CONADEH_2015

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de asilo, apátridas y otras que requieren protección<br />

internacional, particularmente en personas<br />

con mayor vulnerabilidad y con necesidades de<br />

protección específicas como lo son niños, niñas y<br />

adolescentes no acompañados o separados,<br />

mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad,<br />

de la diversidad sexual, con VIH/SIDA,<br />

pueblos indígenas o afro hondureños y víctimas<br />

de trata. 28 (Ver apartado “Migrantes” de este<br />

documento)<br />

Existe una enorme preocupación en Centroamérica<br />

por los desplazamientos forzados en<br />

la región, de forma particular en Guatemala,<br />

Honduras y El Salvador, países donde es imperativa<br />

la necesidad de mayor voluntad política para<br />

atender integralmente a las víctimas de desplazamientos<br />

forzados o que solicitan asilo o refugio<br />

en otros países. 29<br />

Como Presidente del Consejo Centroamericano<br />

de Procuradores y Procuradoras de los<br />

Derechos Humanos (CCPDH), el Titular del CO-<br />

NADEH instó a los gobiernos de Centroamérica a<br />

reconocer la existencia de desplazamientos forzados<br />

por la violencia y la delincuencia como una<br />

grave problemática de carácter regional. 30<br />

2.1.2. DERECHO A LA SEGURIDAD PERSO-<br />

NAL<br />

La seguridad es un derecho fundamental<br />

y una de las condiciones básicas para el ejercicio<br />

de las libertades individuales y colectivas. El Estado<br />

tiene el deber de garantizar la seguridad en<br />

todo el territorio de la República para la protección<br />

de las personas y los bienes, defender las<br />

instituciones y los intereses nacionales, el respe-<br />

to a las leyes, el mantenimiento de la paz y el<br />

orden público.<br />

La seguridad personal está consagrada<br />

como derecho en varios tratados internacionales,<br />

especialmente en el artículo 3 de la Declaración<br />

Universal de los Derechos Humanos: “Todo<br />

individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a<br />

la seguridad de su persona”. La Convención<br />

Americana sobre Derechos Humanos afirma que<br />

“Toda persona tiene el derecho a la libertad y a<br />

la seguridad personales”. La Declaración Americana<br />

de los Derechos y Deberes del Hombre 31 y<br />

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos<br />

32 , entre otros, también contienen el derecho<br />

a la seguridad.<br />

La inseguridad personal es una limitante<br />

al desarrollo de las personas y la sociedad. El<br />

Informe Sobre Desarrollo Humano afirma que “el<br />

conflicto y el sentimiento de inseguridad personal<br />

tienen repercusiones negativas en el desarrollo<br />

humano y obligan a miles de millones de personas<br />

a vivir en condiciones precarias.” 33<br />

Las principales obligaciones del Estado<br />

con respecto a la seguridad que pueden generar<br />

responsabilidad, según las normas y estándares<br />

internacionales, pueden ser clasificadas en cuatro<br />

grupos:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Adoptar medidas para prevenir la vulneración<br />

de derechos vinculados a la seguridad<br />

ciudadana (prevención del daño).<br />

La responsabilidad del Estado por conductas<br />

de sus agentes y de terceros.<br />

El derecho a la protección judicial y la<br />

obligación de investigar.<br />

La obligación de adoptar medidas para la<br />

seguridad de los colectivos en situación<br />

28<br />

CONADEH, Boletín “CONADEH y ACNUR firman carta de entendimiento<br />

para proteger desplazados por causas del crimen organizado<br />

y las maras”, septiembre 2015.<br />

29<br />

Para más información, ver Capítulo “Migrantes” de este documento.<br />

30<br />

CONADEH, Boletín “Piden a gobiernos del istmo reconocer que<br />

hay desplazados por la violencia”, marzo 2015.<br />

31<br />

Artículo 1: “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la<br />

libertad y a la seguridad de su persona”<br />

32<br />

Artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:<br />

“Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad<br />

personales”<br />

33<br />

PNUD, Informe Resumen sobre Desarrollo Humano 2014,<br />

“Violencia de Grupos e Inseguridad”, Pg. 7<br />

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