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<strong>BAO</strong>. 86. zk. 2016, maiatzak 6. Ostirala — 9326 — <strong>BOB</strong> núm. 86. Viernes, 6 de mayo de 2016<br />

Agertzen zarenean NAN, pasaportea edo bizileku-txartela aurkeztu<br />

beharko duzu.<br />

Bilbon, bi mila eta hamaseiko martxoaren hamarrean.—Justizia<br />

Administrazioaren Letradua.<br />

Bizala Servicios, S.L. non den jakitea lortu ez dugunez,<br />

berari zitazio egiteko balio dezan, ediktu hau egiten dut, Bizkaiko<br />

Aldizkari Ofizialean argitaratzeko, Bilbon, bi mila eta hamaseiko apirilaren<br />

hogeita zortzian.<br />

Ediktuaren helburukoari ohartarazten diot, hurrengo komunikazioak<br />

bulego judizial honetako iragarki-taulan egingo zaizkiola,<br />

betiere auto, epai edo prozesua amaitzeko edo intzidentea ebazteko<br />

dekretu bidez eman beharreko ebazpenak badira edo epatzea<br />

ez bada.—Justizia Administrazioaren Letradua<br />

(V-1374)<br />

•<br />

Ediktua.–Jakinarazteko zedula.–Autoen 959/15<br />

Nik, María Etxeberria Alkorta andreak, Bilboko Lan-arloko 5 zenbakiko<br />

Epaitegiko Justizia Administrazioaren letradua naizen<br />

honek, ondorengoa.<br />

Ematen dut aditzera: Lan-arloko Epaitegi honetan autoen<br />

lan-arlokoa. arrunta 959/15 zenbakiarekin, Yeray Peña Fernándezek<br />

eskatuta, Attest Integra, S.L.P. - Ángel Toña Güenaga, Bizala Empresa<br />

de Seguridad, S.A. eta Soldatak Bermatzeko Funtsaren aurka, dirukopurua<br />

erreklamatzeari buruz bideratzen ari diren autoetan,<br />

honako hau eman da:<br />

«Diligencia de Ordenación.—La Letrada de la Administración<br />

de Justicia, doña María Etxeberria Alkorta.—En Bilbao, a veintiocho<br />

de abril de dos mil dieciséis.<br />

1. Únase a los autos el escrito de ampliación de demanda<br />

presentado por la parte actora en el SCRED el día veintiuno de abril<br />

de dos mil dieciséis y repartido a este Juzgado el veinticuatro de<br />

abril de dos mil dieciséis.<br />

2. Se tiene por cesado en el cargo de administrador a Neftali<br />

Fuentes Calvo y por ampliada la demanda en los términos formulados<br />

por el actor.<br />

Cítese para el Acto de conciliación y, en su caso juicio señalado<br />

para el día 16 de junio de 2016, a las 11:00 horas, a la demandada<br />

administrador concursal Attest Integra, S.L.P., a quienes se<br />

entregará copia de la demanda y documentos aportados.<br />

En la citación se les advertirá:<br />

a) Que su incomparecencia injustificada no impedirá la<br />

celebración de los actos de conciliación y juicio y que éste continuará<br />

sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82.3 y 83.3<br />

de la Ley de la Jurisdicción Social).<br />

b) Que debe/n concurrir al juicio con todos los medios de<br />

prueba de que intente/n valerse —que tratándose de documental<br />

deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada—<br />

y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio<br />

de comparecencia ante la Oficina judicial, sin esperar a la fecha<br />

del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos<br />

de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo<br />

dispuesto en el artículo 63 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin<br />

que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo<br />

soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación<br />

(artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).<br />

c) Que la parte demandante comparecerá en el juicio Asistido<br />

de graduado, y que si él también se propone comparecer con<br />

alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por<br />

escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. La falta<br />

de cumplimiento de estos requisitos supondrá la renuncia al derecho<br />

de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo<br />

21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).<br />

d) Que en el primer escrito que presente o comparecencia<br />

que realice ante este Juzgado, deberá señalar un domicilio y datos<br />

completos para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2<br />

de la Ley de la Jurisdicción Social).<br />

Debe comparecer con DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.<br />

En Bilbao, a diez de marzo de dos mil dieciséis.—La Letrada<br />

de la Administración de Justicia.<br />

Y para que le sirva de citación a Bizala Servicios, S.L., en ignorado<br />

paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín<br />

Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a veintiocho de abril de dos mil<br />

dieciséis.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando<br />

se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o<br />

resuelva incidentes, o emplazamiento.—La Letrada de la Administración<br />

de Justicia<br />

(V-1374)<br />

•<br />

Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 959/15<br />

Doña María Etxeberria Alkorta, Letrada de la Administración de Justicia<br />

del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao.<br />

Hago saber: Que en autos social ordinario número<br />

959/15 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Yeray<br />

Peña Fernández contra Attest Integra, S.L.P. - Ángel Toña Güenaga,<br />

Bizala Empresa de Seguridad, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial,<br />

sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente:<br />

«Diligencia de Ordenación.—La Letrada de la Administración<br />

de Justicia, doña María Etxeberria Alkorta.—En Bilbao, a veintiocho<br />

de abril de dos mil dieciséis.<br />

1. Únase a los autos el escrito de ampliación de demanda<br />

presentado por la parte actora en el SCRED el día veintiuno de abril<br />

de dos mil dieciséis y repartido a este Juzgado el veinticuatro de<br />

abril de dos mil dieciséis.<br />

2. Se tiene por cesado en el cargo de administrador a Neftali<br />

Fuentes Calvo y por ampliada la demanda en los términos formulados<br />

por el actor.<br />

Cítese para el Acto de conciliación y, en su caso juicio señalado<br />

para el día 16 de junio de 2016, a las 11:00 horas, a la demandada<br />

administrador concursal Attest Integra, S.L.P., a quienes se<br />

entregará copia de la demanda y documentos aportados.<br />

En la citación se les advertirá:<br />

a) Que su incomparecencia injustificada no impedirá la<br />

celebración de los actos de conciliación y juicio y que éste continuará<br />

sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82.3 y 83.3<br />

de la Ley de la Jurisdicción Social).<br />

b) Que debe/n concurrir al juicio con todos los medios de<br />

prueba de que intente/n valerse —que tratándose de documental<br />

deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada—<br />

y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio<br />

de comparecencia ante la Oficina judicial, sin esperar a la fecha<br />

del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos<br />

de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo<br />

dispuesto en el artículo 63 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin<br />

que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo<br />

soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación<br />

(artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).<br />

c) Que la parte demandante comparecerá en el juicio Asistido<br />

de graduado, y que si él también se propone comparecer con<br />

alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por<br />

escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. La falta<br />

de cumplimiento de estos requisitos supondrá la renuncia al derecho<br />

de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo<br />

21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).<br />

d) Que en el primer escrito que presente o comparecencia<br />

que realice ante este Juzgado, deberá señalar un domicilio y datos<br />

completos para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2<br />

de la Ley de la Jurisdicción Social).<br />

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