BAO-BOB-2016a086
20160506a086
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<strong>BAO</strong>. 86. zk. 2016, maiatzak 6. Ostirala — 9326 — <strong>BOB</strong> núm. 86. Viernes, 6 de mayo de 2016<br />
Agertzen zarenean NAN, pasaportea edo bizileku-txartela aurkeztu<br />
beharko duzu.<br />
Bilbon, bi mila eta hamaseiko martxoaren hamarrean.—Justizia<br />
Administrazioaren Letradua.<br />
Bizala Servicios, S.L. non den jakitea lortu ez dugunez,<br />
berari zitazio egiteko balio dezan, ediktu hau egiten dut, Bizkaiko<br />
Aldizkari Ofizialean argitaratzeko, Bilbon, bi mila eta hamaseiko apirilaren<br />
hogeita zortzian.<br />
Ediktuaren helburukoari ohartarazten diot, hurrengo komunikazioak<br />
bulego judizial honetako iragarki-taulan egingo zaizkiola,<br />
betiere auto, epai edo prozesua amaitzeko edo intzidentea ebazteko<br />
dekretu bidez eman beharreko ebazpenak badira edo epatzea<br />
ez bada.—Justizia Administrazioaren Letradua<br />
(V-1374)<br />
•<br />
Ediktua.–Jakinarazteko zedula.–Autoen 959/15<br />
Nik, María Etxeberria Alkorta andreak, Bilboko Lan-arloko 5 zenbakiko<br />
Epaitegiko Justizia Administrazioaren letradua naizen<br />
honek, ondorengoa.<br />
Ematen dut aditzera: Lan-arloko Epaitegi honetan autoen<br />
lan-arlokoa. arrunta 959/15 zenbakiarekin, Yeray Peña Fernándezek<br />
eskatuta, Attest Integra, S.L.P. - Ángel Toña Güenaga, Bizala Empresa<br />
de Seguridad, S.A. eta Soldatak Bermatzeko Funtsaren aurka, dirukopurua<br />
erreklamatzeari buruz bideratzen ari diren autoetan,<br />
honako hau eman da:<br />
«Diligencia de Ordenación.—La Letrada de la Administración<br />
de Justicia, doña María Etxeberria Alkorta.—En Bilbao, a veintiocho<br />
de abril de dos mil dieciséis.<br />
1. Únase a los autos el escrito de ampliación de demanda<br />
presentado por la parte actora en el SCRED el día veintiuno de abril<br />
de dos mil dieciséis y repartido a este Juzgado el veinticuatro de<br />
abril de dos mil dieciséis.<br />
2. Se tiene por cesado en el cargo de administrador a Neftali<br />
Fuentes Calvo y por ampliada la demanda en los términos formulados<br />
por el actor.<br />
Cítese para el Acto de conciliación y, en su caso juicio señalado<br />
para el día 16 de junio de 2016, a las 11:00 horas, a la demandada<br />
administrador concursal Attest Integra, S.L.P., a quienes se<br />
entregará copia de la demanda y documentos aportados.<br />
En la citación se les advertirá:<br />
a) Que su incomparecencia injustificada no impedirá la<br />
celebración de los actos de conciliación y juicio y que éste continuará<br />
sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82.3 y 83.3<br />
de la Ley de la Jurisdicción Social).<br />
b) Que debe/n concurrir al juicio con todos los medios de<br />
prueba de que intente/n valerse —que tratándose de documental<br />
deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada—<br />
y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio<br />
de comparecencia ante la Oficina judicial, sin esperar a la fecha<br />
del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos<br />
de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo<br />
dispuesto en el artículo 63 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin<br />
que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo<br />
soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación<br />
(artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).<br />
c) Que la parte demandante comparecerá en el juicio Asistido<br />
de graduado, y que si él también se propone comparecer con<br />
alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por<br />
escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. La falta<br />
de cumplimiento de estos requisitos supondrá la renuncia al derecho<br />
de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo<br />
21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).<br />
d) Que en el primer escrito que presente o comparecencia<br />
que realice ante este Juzgado, deberá señalar un domicilio y datos<br />
completos para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2<br />
de la Ley de la Jurisdicción Social).<br />
Debe comparecer con DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.<br />
En Bilbao, a diez de marzo de dos mil dieciséis.—La Letrada<br />
de la Administración de Justicia.<br />
Y para que le sirva de citación a Bizala Servicios, S.L., en ignorado<br />
paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín<br />
Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a veintiocho de abril de dos mil<br />
dieciséis.<br />
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />
se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando<br />
se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o<br />
resuelva incidentes, o emplazamiento.—La Letrada de la Administración<br />
de Justicia<br />
(V-1374)<br />
•<br />
Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 959/15<br />
Doña María Etxeberria Alkorta, Letrada de la Administración de Justicia<br />
del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao.<br />
Hago saber: Que en autos social ordinario número<br />
959/15 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Yeray<br />
Peña Fernández contra Attest Integra, S.L.P. - Ángel Toña Güenaga,<br />
Bizala Empresa de Seguridad, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial,<br />
sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente:<br />
«Diligencia de Ordenación.—La Letrada de la Administración<br />
de Justicia, doña María Etxeberria Alkorta.—En Bilbao, a veintiocho<br />
de abril de dos mil dieciséis.<br />
1. Únase a los autos el escrito de ampliación de demanda<br />
presentado por la parte actora en el SCRED el día veintiuno de abril<br />
de dos mil dieciséis y repartido a este Juzgado el veinticuatro de<br />
abril de dos mil dieciséis.<br />
2. Se tiene por cesado en el cargo de administrador a Neftali<br />
Fuentes Calvo y por ampliada la demanda en los términos formulados<br />
por el actor.<br />
Cítese para el Acto de conciliación y, en su caso juicio señalado<br />
para el día 16 de junio de 2016, a las 11:00 horas, a la demandada<br />
administrador concursal Attest Integra, S.L.P., a quienes se<br />
entregará copia de la demanda y documentos aportados.<br />
En la citación se les advertirá:<br />
a) Que su incomparecencia injustificada no impedirá la<br />
celebración de los actos de conciliación y juicio y que éste continuará<br />
sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82.3 y 83.3<br />
de la Ley de la Jurisdicción Social).<br />
b) Que debe/n concurrir al juicio con todos los medios de<br />
prueba de que intente/n valerse —que tratándose de documental<br />
deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada—<br />
y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio<br />
de comparecencia ante la Oficina judicial, sin esperar a la fecha<br />
del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos<br />
de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo<br />
dispuesto en el artículo 63 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin<br />
que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo<br />
soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación<br />
(artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).<br />
c) Que la parte demandante comparecerá en el juicio Asistido<br />
de graduado, y que si él también se propone comparecer con<br />
alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por<br />
escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. La falta<br />
de cumplimiento de estos requisitos supondrá la renuncia al derecho<br />
de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo<br />
21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).<br />
d) Que en el primer escrito que presente o comparecencia<br />
que realice ante este Juzgado, deberá señalar un domicilio y datos<br />
completos para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2<br />
de la Ley de la Jurisdicción Social).<br />
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