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La subrogación de los trabajadores de las empresas<br />
de servicios en las comunidades de propietarios.<br />
Juan Fernández Henares.<br />
Presidente del Colegio de Graduados Sociales de Málaga y Melilla<br />
Resumen de la conferencia impartida en el Curso Laboral<br />
celebrado en junio de 2015<br />
La subrogación de los trabajadores de las<br />
empresas de servicios en las comunidades<br />
de propietarios, según una sentencia del<br />
Tribunal Supremo del 10 de diciembre de<br />
2008, el convenio colectivo no puede en su<br />
contenido normativo establecer condiciones<br />
de trabajo que hubieran de asumir las<br />
empresas que no estuvieran incluidas en<br />
su ámbito de aplicación. En este sentido,<br />
precisa que solo pueden estar comprendidos<br />
quienes formal e institucionalmente<br />
estuvieron representados por las partes<br />
intervinientes del convenio. Así, esta circunstancia<br />
afecta a las comunidades de<br />
propietarios porque se hace referencia a<br />
convenios colectivos en los que las mismas<br />
no están representadas.<br />
El apartado segundo del artículo 42 del Estatuto<br />
de los Trabajadores establece que<br />
queda fuera del rango de acción los actos<br />
del contratista cuando el propio taller de la<br />
obra o la industria no contrate su realización<br />
por razón de una actividad empresarial.<br />
Esto quiere decir que, aunque el que<br />
contrate la realización de la obra o servicio<br />
sea un verdadero empresario, si lo hace<br />
como lo haría un particular sin conexión<br />
con su dedicación a una actividad productiva<br />
quedará exonerado de la responsabilidad<br />
prevista en el artículo 42 del Estatuto.<br />
Este artículo regula la subcontratación y la<br />
responsabilidad del empresario principal<br />
respecto a salarios o deudas de Seguridad<br />
Social que puedan tener con las empresas<br />
a las que se ha subcontratado. En esta línea<br />
se puede observar que las comunidades de<br />
propietarios quedan al margen de ese artículo<br />
42.<br />
Concretando más en el ámbito de la subrogación<br />
debe destacarse que en la legislación<br />
actual española se puede hablar de<br />
esta cuestión desde dos aspectos fundamentales:<br />
1. La sucesión de empresas<br />
que se regula en el artículo 44 del Estatuto<br />
de los Trabajadores. Este apartado<br />
hace referencia a la sucesión de plantilla<br />
que se origina en nuestro país como consecuencia<br />
de la jurisprudencia del Tribunal<br />
Superior de Justicia de las Comunidades<br />
Europeas. Una sentencia importante se<br />
recoge en el año 2002. Conocida como el<br />
‘caso TEMCO’, determina que el Tribunal<br />
Supremo modifique su criterio en cuanto a<br />
la cuestión de sucesión de empresas. Hoy<br />
día se puede incurrir en una sucesión de<br />
empresas vía sucesión de plantilla.<br />
2. Asimismo, nos referimos<br />
a subrogación en nuestra legislación por<br />
los convenios colectivos.<br />
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