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La subrogación de los trabajadores de las empresas<br />

de servicios en las comunidades de propietarios.<br />

Juan Fernández Henares.<br />

Presidente del Colegio de Graduados Sociales de Málaga y Melilla<br />

Resumen de la conferencia impartida en el Curso Laboral<br />

celebrado en junio de 2015<br />

La subrogación de los trabajadores de las<br />

empresas de servicios en las comunidades<br />

de propietarios, según una sentencia del<br />

Tribunal Supremo del 10 de diciembre de<br />

2008, el convenio colectivo no puede en su<br />

contenido normativo establecer condiciones<br />

de trabajo que hubieran de asumir las<br />

empresas que no estuvieran incluidas en<br />

su ámbito de aplicación. En este sentido,<br />

precisa que solo pueden estar comprendidos<br />

quienes formal e institucionalmente<br />

estuvieron representados por las partes<br />

intervinientes del convenio. Así, esta circunstancia<br />

afecta a las comunidades de<br />

propietarios porque se hace referencia a<br />

convenios colectivos en los que las mismas<br />

no están representadas.<br />

El apartado segundo del artículo 42 del Estatuto<br />

de los Trabajadores establece que<br />

queda fuera del rango de acción los actos<br />

del contratista cuando el propio taller de la<br />

obra o la industria no contrate su realización<br />

por razón de una actividad empresarial.<br />

Esto quiere decir que, aunque el que<br />

contrate la realización de la obra o servicio<br />

sea un verdadero empresario, si lo hace<br />

como lo haría un particular sin conexión<br />

con su dedicación a una actividad productiva<br />

quedará exonerado de la responsabilidad<br />

prevista en el artículo 42 del Estatuto.<br />

Este artículo regula la subcontratación y la<br />

responsabilidad del empresario principal<br />

respecto a salarios o deudas de Seguridad<br />

Social que puedan tener con las empresas<br />

a las que se ha subcontratado. En esta línea<br />

se puede observar que las comunidades de<br />

propietarios quedan al margen de ese artículo<br />

42.<br />

Concretando más en el ámbito de la subrogación<br />

debe destacarse que en la legislación<br />

actual española se puede hablar de<br />

esta cuestión desde dos aspectos fundamentales:<br />

1. La sucesión de empresas<br />

que se regula en el artículo 44 del Estatuto<br />

de los Trabajadores. Este apartado<br />

hace referencia a la sucesión de plantilla<br />

que se origina en nuestro país como consecuencia<br />

de la jurisprudencia del Tribunal<br />

Superior de Justicia de las Comunidades<br />

Europeas. Una sentencia importante se<br />

recoge en el año 2002. Conocida como el<br />

‘caso TEMCO’, determina que el Tribunal<br />

Supremo modifique su criterio en cuanto a<br />

la cuestión de sucesión de empresas. Hoy<br />

día se puede incurrir en una sucesión de<br />

empresas vía sucesión de plantilla.<br />

2. Asimismo, nos referimos<br />

a subrogación en nuestra legislación por<br />

los convenios colectivos.<br />

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