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CAF8 ISSUU

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CAF FORMACIÓN<br />

¿Qué requisitos se exigen para poder beneficiarse<br />

del mínimo exento de cotización?<br />

Las empresas y autónomos tienen que<br />

cumplir los siguientes requisitos:<br />

• Celebrar contratos indefinidos que supongan<br />

un incremento tanto del nivel<br />

de empleo indefinido como del nivel<br />

de empleo total de la empresa.Para<br />

calcular dicho incremento se tomarán<br />

como referencias el nivel de empleo en<br />

la fecha de celebración del contrato,<br />

incluyendo el trabajador contratado, y<br />

el promedio diario de trabajadores que<br />

hayan prestado servicios en la empresa<br />

en los treinta días anteriores a la<br />

celebración del contrato<br />

• Mantener el nivel de empleo dentro<br />

de la empresa durante los 36 meses<br />

posteriores a la celebración de dicho<br />

contrato.<br />

• No haber realizado despidos colectivos<br />

que hayan sido declarados no ajustados<br />

a Derecho o despidos individuales<br />

que hayan sido declarados judicialmente<br />

improcedentes en los seis meses<br />

previos al momento en que se realice<br />

la contratación indefinida.<br />

• Hallarse al corriente en el cumplimiento<br />

de sus obligaciones tributarias<br />

y de Seguridad Social. Hay un problema<br />

real porque el certificado de Seguridad<br />

Social es inmediato, y posteriormente<br />

se puede saber si se puede<br />

contratar o no, pero ¿qué pasa con las<br />

obligaciones tributarias? Se puede tener<br />

una deuda con Hacienda y no saberlo<br />

y que, además, la Agencia Tributaria<br />

Hacienda no facilite el certificado<br />

en ese mismo momento. Esta situación<br />

es un problema ya que cuando se<br />

registre algún documento o pago que<br />

esté pendiente, el contrato se anula.<br />

• No haber sido excluido de acceso a los<br />

beneficios en esta materia por haber<br />

sido sancionado por la comisión de determinadas<br />

infracciones en materia de<br />

empleo y Seguridad Social.<br />

¿Qué ocurre si una empresa que se aplica<br />

el mínimo exento de cotización no mantiene<br />

tanto el nivel de empleo indefinido<br />

como el nivel de empleo total?<br />

Deberá reintegrar total o parcialmente<br />

esos descuentos por los mínimos exentos<br />

realizados. Esta operación se deberá realizar<br />

a los 12 meses de que finalice la contratación.<br />

Una vez cumplidos los doce meses,<br />

del mes 13 al mes 24, corresponderá reintegrar<br />

la citada diferencia por los meses<br />

transcurridos desde el mes 13.<br />

Para cumplir con el requisito de mantener<br />

el nivel de empleo a efectos de la no devolución<br />

del beneficio aplicado, los empleadores<br />

deberán contratar a nuevos trabajadores<br />

hasta alcanzar los niveles de empleo<br />

total y empleo indefinido alcanzados con el<br />

contrato al que se aplica el mínimo exento.<br />

En este sentido se debe suplir al trabajador.<br />

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