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CAF FORMACIÓN<br />
¿Qué requisitos se exigen para poder beneficiarse<br />
del mínimo exento de cotización?<br />
Las empresas y autónomos tienen que<br />
cumplir los siguientes requisitos:<br />
• Celebrar contratos indefinidos que supongan<br />
un incremento tanto del nivel<br />
de empleo indefinido como del nivel<br />
de empleo total de la empresa.Para<br />
calcular dicho incremento se tomarán<br />
como referencias el nivel de empleo en<br />
la fecha de celebración del contrato,<br />
incluyendo el trabajador contratado, y<br />
el promedio diario de trabajadores que<br />
hayan prestado servicios en la empresa<br />
en los treinta días anteriores a la<br />
celebración del contrato<br />
• Mantener el nivel de empleo dentro<br />
de la empresa durante los 36 meses<br />
posteriores a la celebración de dicho<br />
contrato.<br />
• No haber realizado despidos colectivos<br />
que hayan sido declarados no ajustados<br />
a Derecho o despidos individuales<br />
que hayan sido declarados judicialmente<br />
improcedentes en los seis meses<br />
previos al momento en que se realice<br />
la contratación indefinida.<br />
• Hallarse al corriente en el cumplimiento<br />
de sus obligaciones tributarias<br />
y de Seguridad Social. Hay un problema<br />
real porque el certificado de Seguridad<br />
Social es inmediato, y posteriormente<br />
se puede saber si se puede<br />
contratar o no, pero ¿qué pasa con las<br />
obligaciones tributarias? Se puede tener<br />
una deuda con Hacienda y no saberlo<br />
y que, además, la Agencia Tributaria<br />
Hacienda no facilite el certificado<br />
en ese mismo momento. Esta situación<br />
es un problema ya que cuando se<br />
registre algún documento o pago que<br />
esté pendiente, el contrato se anula.<br />
• No haber sido excluido de acceso a los<br />
beneficios en esta materia por haber<br />
sido sancionado por la comisión de determinadas<br />
infracciones en materia de<br />
empleo y Seguridad Social.<br />
¿Qué ocurre si una empresa que se aplica<br />
el mínimo exento de cotización no mantiene<br />
tanto el nivel de empleo indefinido<br />
como el nivel de empleo total?<br />
Deberá reintegrar total o parcialmente<br />
esos descuentos por los mínimos exentos<br />
realizados. Esta operación se deberá realizar<br />
a los 12 meses de que finalice la contratación.<br />
Una vez cumplidos los doce meses,<br />
del mes 13 al mes 24, corresponderá reintegrar<br />
la citada diferencia por los meses<br />
transcurridos desde el mes 13.<br />
Para cumplir con el requisito de mantener<br />
el nivel de empleo a efectos de la no devolución<br />
del beneficio aplicado, los empleadores<br />
deberán contratar a nuevos trabajadores<br />
hasta alcanzar los niveles de empleo<br />
total y empleo indefinido alcanzados con el<br />
contrato al que se aplica el mínimo exento.<br />
En este sentido se debe suplir al trabajador.<br />
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