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CAF FORMACIÓN<br />

Limpieza<br />

En el convenio de limpieza de edificios y locales<br />

de la provincia de Málaga, el artículo<br />

10 habla de adscripción del personal y precisa<br />

que al término de la concesión de una<br />

contrata de limpieza, los trabajadores de la<br />

empresa contratista saliente causarán alta<br />

en la nueva titular de la contrata, quien les<br />

respetará todos los derechos, obligaciones<br />

y adscripción al puesto de trabajo<br />

que tenían con la anterior contratista,<br />

cualquiera que sea la forma<br />

jurídica que adopte, incluida la de<br />

sociedad irregular, centro especial<br />

de empleo, cooperativa con o<br />

sin ánimo de lucro o empresas de<br />

trabajo temporal.<br />

Si se dedica a la actividad de<br />

limpieza y si su convenio de aplicación<br />

es el de limpieza estará<br />

obligado a subrogarse en los trabajadores<br />

que deja la saliente,<br />

pero… ¿en todos los trabajadores?<br />

No, puesto que se establece<br />

un procedimiento por el cual se<br />

va a subrogar en aquellos empleados<br />

en activo que presten<br />

servicio en el centro de trabajo<br />

con una antigüedad en la empresa<br />

mínima de tres meses (la antigüedad<br />

debe de ser en la empresa, y no en<br />

la comunidad de propietarios o en el centro<br />

de trabajo). No desaparece el carácter vinculante<br />

de este artículo en el caso de que<br />

la empresa adjudicataria del servicio suspendiese<br />

el mismo por un periodo inferior<br />

a dos meses, dicho personal con todos sus<br />

derechos, se adscribirá a la nueva empresa.<br />

Pero tomando como ejemplo el caso de<br />

una limpiadora cuyos propietarios quieren<br />

despedirla porque no están satisfechos<br />

con su trabajo, y la Junta de Propietarios<br />

ha manifestado su intención de cambiar<br />

la empresa, ¿qué ocurren en este caso?<br />

La nueva empresa deberá quedarse con la<br />

limpiadora. Si la comunidad de propietarios<br />

no está contenta con la limpieza, con el jardinero<br />

o con el vigilante de seguridad lo que<br />

tiene que hacer es comunicarlo a la empresa,<br />

para que despidan a ese trabajador o lo<br />

trasladen de centro de trabajo porque sino<br />

esa persona, cuando se incorpore la nueva<br />

empresa, va a tener que ser subrogada y así<br />

no soluciona el Administrador de Fincas el<br />

“Cuando una empresa<br />

de vigilancia y seguridad<br />

cesa en la adjudicación de<br />

los servicios contratados<br />

la nueva empresa está<br />

obligada a subrogarse<br />

en los contratos de los<br />

trabajadores adscritos”.<br />

problema a la comunidad de propietarios.<br />

Si no se diera cualesquiera de las circunstancias<br />

anteriores citadas o no se aportaran<br />

los documentos pertinentes, los trabajadores<br />

que estuviesen desempeñando<br />

su trabajo en el centro no quedarán desvinculados<br />

laboralmente de la empresa<br />

saliente, a la que seguirán perteneciendo<br />

jurídicamente a todos los efectos, a menos<br />

que por el interés de los trabajadores<br />

se llegue a un acuerdo con la empresa entrante<br />

de seguir trabajando en ese centro<br />

en los términos y condiciones que fijen las<br />

partes. Esto quiere decir que si soy autónomo<br />

y me adjudican una comunidad de propietarios<br />

y hay tres trabajadores prestando<br />

servicios y sin embargo se me aportan nada<br />

más documentación de dos empleados, yo<br />

me voy a subrogar en los dos de los que se<br />

me informan pero el tercero no estará desprotegido,<br />

va a seguir perteneciendo a la<br />

empresa saliente. Tendrá que demandarlo<br />

por despido y percibir su indemnización correspondiente.<br />

Vigilancia y seguridad<br />

Cuando nos referimos a vigilancia<br />

y seguridad hablamos de subrogación<br />

de servicios. Dadas las<br />

especiales características y circunstancias<br />

de la actividad, que<br />

exigen la movilidad de los trabajadores<br />

de unos a otros puestos<br />

de trabajo, este artículo tiene<br />

como finalidad garantizar la estabilidad<br />

en el empleo de los trabajadores<br />

de este sector. Cuando<br />

una empresa cese en la adjudicación<br />

de los servicios contratados<br />

de un cliente, público o privado,<br />

por rescisión, por cualquier causa<br />

del contrato de arrendamiento<br />

de servicios, la nueva empresa<br />

adjudicataria está, en todo caso,<br />

obligada a subrogarse en los contratos de<br />

los trabajadores adscritos a dicho contrato<br />

y lugar de trabajo. En este caso sí hay diferencia<br />

con el convenio de limpieza porque<br />

nos habla de trabajadores adscritos a dicho<br />

contrato y lugar de trabajo, cualquiera que<br />

sea la modalidad de contratación de los<br />

mismos, y/o nivel funcional, siempre que se<br />

acredite una antigüedad real mínima de los<br />

trabajadores afectados en el servicio objeto<br />

de subrogación de siete meses inmediatamente<br />

anteriores a la fecha en que la subrogación<br />

se produzca. Además se amplía<br />

la antigüedad y se exige que el trabajador<br />

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