CAF8 ISSUU
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
CAF FORMACIÓN<br />
Limpieza<br />
En el convenio de limpieza de edificios y locales<br />
de la provincia de Málaga, el artículo<br />
10 habla de adscripción del personal y precisa<br />
que al término de la concesión de una<br />
contrata de limpieza, los trabajadores de la<br />
empresa contratista saliente causarán alta<br />
en la nueva titular de la contrata, quien les<br />
respetará todos los derechos, obligaciones<br />
y adscripción al puesto de trabajo<br />
que tenían con la anterior contratista,<br />
cualquiera que sea la forma<br />
jurídica que adopte, incluida la de<br />
sociedad irregular, centro especial<br />
de empleo, cooperativa con o<br />
sin ánimo de lucro o empresas de<br />
trabajo temporal.<br />
Si se dedica a la actividad de<br />
limpieza y si su convenio de aplicación<br />
es el de limpieza estará<br />
obligado a subrogarse en los trabajadores<br />
que deja la saliente,<br />
pero… ¿en todos los trabajadores?<br />
No, puesto que se establece<br />
un procedimiento por el cual se<br />
va a subrogar en aquellos empleados<br />
en activo que presten<br />
servicio en el centro de trabajo<br />
con una antigüedad en la empresa<br />
mínima de tres meses (la antigüedad<br />
debe de ser en la empresa, y no en<br />
la comunidad de propietarios o en el centro<br />
de trabajo). No desaparece el carácter vinculante<br />
de este artículo en el caso de que<br />
la empresa adjudicataria del servicio suspendiese<br />
el mismo por un periodo inferior<br />
a dos meses, dicho personal con todos sus<br />
derechos, se adscribirá a la nueva empresa.<br />
Pero tomando como ejemplo el caso de<br />
una limpiadora cuyos propietarios quieren<br />
despedirla porque no están satisfechos<br />
con su trabajo, y la Junta de Propietarios<br />
ha manifestado su intención de cambiar<br />
la empresa, ¿qué ocurren en este caso?<br />
La nueva empresa deberá quedarse con la<br />
limpiadora. Si la comunidad de propietarios<br />
no está contenta con la limpieza, con el jardinero<br />
o con el vigilante de seguridad lo que<br />
tiene que hacer es comunicarlo a la empresa,<br />
para que despidan a ese trabajador o lo<br />
trasladen de centro de trabajo porque sino<br />
esa persona, cuando se incorpore la nueva<br />
empresa, va a tener que ser subrogada y así<br />
no soluciona el Administrador de Fincas el<br />
“Cuando una empresa<br />
de vigilancia y seguridad<br />
cesa en la adjudicación de<br />
los servicios contratados<br />
la nueva empresa está<br />
obligada a subrogarse<br />
en los contratos de los<br />
trabajadores adscritos”.<br />
problema a la comunidad de propietarios.<br />
Si no se diera cualesquiera de las circunstancias<br />
anteriores citadas o no se aportaran<br />
los documentos pertinentes, los trabajadores<br />
que estuviesen desempeñando<br />
su trabajo en el centro no quedarán desvinculados<br />
laboralmente de la empresa<br />
saliente, a la que seguirán perteneciendo<br />
jurídicamente a todos los efectos, a menos<br />
que por el interés de los trabajadores<br />
se llegue a un acuerdo con la empresa entrante<br />
de seguir trabajando en ese centro<br />
en los términos y condiciones que fijen las<br />
partes. Esto quiere decir que si soy autónomo<br />
y me adjudican una comunidad de propietarios<br />
y hay tres trabajadores prestando<br />
servicios y sin embargo se me aportan nada<br />
más documentación de dos empleados, yo<br />
me voy a subrogar en los dos de los que se<br />
me informan pero el tercero no estará desprotegido,<br />
va a seguir perteneciendo a la<br />
empresa saliente. Tendrá que demandarlo<br />
por despido y percibir su indemnización correspondiente.<br />
Vigilancia y seguridad<br />
Cuando nos referimos a vigilancia<br />
y seguridad hablamos de subrogación<br />
de servicios. Dadas las<br />
especiales características y circunstancias<br />
de la actividad, que<br />
exigen la movilidad de los trabajadores<br />
de unos a otros puestos<br />
de trabajo, este artículo tiene<br />
como finalidad garantizar la estabilidad<br />
en el empleo de los trabajadores<br />
de este sector. Cuando<br />
una empresa cese en la adjudicación<br />
de los servicios contratados<br />
de un cliente, público o privado,<br />
por rescisión, por cualquier causa<br />
del contrato de arrendamiento<br />
de servicios, la nueva empresa<br />
adjudicataria está, en todo caso,<br />
obligada a subrogarse en los contratos de<br />
los trabajadores adscritos a dicho contrato<br />
y lugar de trabajo. En este caso sí hay diferencia<br />
con el convenio de limpieza porque<br />
nos habla de trabajadores adscritos a dicho<br />
contrato y lugar de trabajo, cualquiera que<br />
sea la modalidad de contratación de los<br />
mismos, y/o nivel funcional, siempre que se<br />
acredite una antigüedad real mínima de los<br />
trabajadores afectados en el servicio objeto<br />
de subrogación de siete meses inmediatamente<br />
anteriores a la fecha en que la subrogación<br />
se produzca. Además se amplía<br />
la antigüedad y se exige que el trabajador<br />
33