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Privacidad y Administradores de Fincas<br />
Iván González Moreno<br />
Abogado / CEO Privacidad Global (www.privacidadglobal.com)<br />
Habría que comenzar por aclarar algunos<br />
términos, no siendo mi intención ser demasiado<br />
técnico en este sentido:<br />
En primer lugar, se debe diferenciar el<br />
concepto de intimidad del de privacidad.<br />
Con anterioridad a la protección de datos,<br />
el derecho a la intimidad, derecho clásico<br />
por otro lado, ya gozaba de una protección<br />
importante. De hecho, existen estudios que<br />
demuestran que la intimidad es consustancial<br />
al ser humano. No obstante, la privacidad<br />
es otra cosa, este derecho conlleva la<br />
protección de determinados aspectos de la<br />
personalidad, que no se encuentran dentro<br />
del ámbito de protección del derecho a la<br />
intimidad. Como por ejemplo el nombre,<br />
apellidos, dirección, teléfono, email, matricula,<br />
edad, y un largo etc….<br />
En segundo lugar, esta normativa es transversal.<br />
Se trata de un concepto muy utilizado<br />
últimamente, con ello nos referimos a<br />
que la normativa sobre protección de datos<br />
no se encuentra tan solo en la Ley Orgánica<br />
de Protección de Datos y su Reglamento de<br />
desarrollo, siendo habitual, que cualquier<br />
legislación que se realiza en los últimos<br />
tiempos tenga previsiones al respecto.<br />
Tras lo anterior, no trataremos sobre el<br />
contenido que tendría que tener el documento<br />
de seguridad de todo administrador<br />
y comunidad que administre. Ni en el alta<br />
de los ficheros ante la Agencia Española<br />
de Protección de Datos, ni en los derechos<br />
ARCO, ni siquiera en los contratos de encargado<br />
de tratamiento que cada administrador<br />
tiene que tener con sus comunidades.<br />
Y no lo haremos, porque pretendemos<br />
realizar un artículo práctico, donde se reflejen<br />
las preguntas que habitualmente nos<br />
encontramos en este ámbito, y se aporten<br />
las soluciones concretas a las mismas.<br />
¿Está obligada una Comunidad de Propietarios<br />
a cumplir la normativa sobre protección<br />
de datos?<br />
La respuesta corta sería sí. La justificación<br />
es la siguiente: esta obligación recaerá no<br />
sobre el administrador o el secretario de la<br />
comunidad, sino sobre la comunidad misma.<br />
Todo ello a través de su presidente, que<br />
conforme dispone el art. 13.3 de la Ley de<br />
Propiedad Horizontal “ostentara legalmente…”,<br />
siendo el administrador, con relación<br />
a ese determinado inmueble, un mero<br />
usuario del fichero. (Informe 0081/2010<br />
Agencia Española de Protección de Datos,<br />
de ahora en adelante AEPD). No puede ser<br />
de otra forma, la comunidad dispone de<br />
datos personales, nombre, apellidos, NIF,<br />
propiedad, número cuenta, email, teléfono<br />
etcétera… y sobre estos datos personales<br />
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