09.05.2016 Views

CAF8 ISSUU

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Privacidad y Administradores de Fincas<br />

Iván González Moreno<br />

Abogado / CEO Privacidad Global (www.privacidadglobal.com)<br />

Habría que comenzar por aclarar algunos<br />

términos, no siendo mi intención ser demasiado<br />

técnico en este sentido:<br />

En primer lugar, se debe diferenciar el<br />

concepto de intimidad del de privacidad.<br />

Con anterioridad a la protección de datos,<br />

el derecho a la intimidad, derecho clásico<br />

por otro lado, ya gozaba de una protección<br />

importante. De hecho, existen estudios que<br />

demuestran que la intimidad es consustancial<br />

al ser humano. No obstante, la privacidad<br />

es otra cosa, este derecho conlleva la<br />

protección de determinados aspectos de la<br />

personalidad, que no se encuentran dentro<br />

del ámbito de protección del derecho a la<br />

intimidad. Como por ejemplo el nombre,<br />

apellidos, dirección, teléfono, email, matricula,<br />

edad, y un largo etc….<br />

En segundo lugar, esta normativa es transversal.<br />

Se trata de un concepto muy utilizado<br />

últimamente, con ello nos referimos a<br />

que la normativa sobre protección de datos<br />

no se encuentra tan solo en la Ley Orgánica<br />

de Protección de Datos y su Reglamento de<br />

desarrollo, siendo habitual, que cualquier<br />

legislación que se realiza en los últimos<br />

tiempos tenga previsiones al respecto.<br />

Tras lo anterior, no trataremos sobre el<br />

contenido que tendría que tener el documento<br />

de seguridad de todo administrador<br />

y comunidad que administre. Ni en el alta<br />

de los ficheros ante la Agencia Española<br />

de Protección de Datos, ni en los derechos<br />

ARCO, ni siquiera en los contratos de encargado<br />

de tratamiento que cada administrador<br />

tiene que tener con sus comunidades.<br />

Y no lo haremos, porque pretendemos<br />

realizar un artículo práctico, donde se reflejen<br />

las preguntas que habitualmente nos<br />

encontramos en este ámbito, y se aporten<br />

las soluciones concretas a las mismas.<br />

¿Está obligada una Comunidad de Propietarios<br />

a cumplir la normativa sobre protección<br />

de datos?<br />

La respuesta corta sería sí. La justificación<br />

es la siguiente: esta obligación recaerá no<br />

sobre el administrador o el secretario de la<br />

comunidad, sino sobre la comunidad misma.<br />

Todo ello a través de su presidente, que<br />

conforme dispone el art. 13.3 de la Ley de<br />

Propiedad Horizontal “ostentara legalmente…”,<br />

siendo el administrador, con relación<br />

a ese determinado inmueble, un mero<br />

usuario del fichero. (Informe 0081/2010<br />

Agencia Española de Protección de Datos,<br />

de ahora en adelante AEPD). No puede ser<br />

de otra forma, la comunidad dispone de<br />

datos personales, nombre, apellidos, NIF,<br />

propiedad, número cuenta, email, teléfono<br />

etcétera… y sobre estos datos personales<br />

72

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!