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DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO Y AMÉRICA LATINA

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— AVANCES, OBSTÁCULOS Y RETOS <strong>EN</strong> <strong>DERECHOS</strong> <strong>HUMANOS</strong> —<br />

¿Cuáles han sido los avances en materia jurídica tanto en México como en América Latina<br />

en el tema de derechos humanos?<br />

El siglo xx es un siglo básico para la consolidación de los derechos humanos en el plano de los tratados<br />

internacionales. Tuvimos la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 (proclamada por<br />

la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas); y los pactos Internacional de Derechos<br />

Civiles y Políticos y sus protocolos facultativos; e Internacional de Derechos Económicos, Sociales y<br />

Culturales, ambos en 1966. Después vino la Convención Americana sobre Derechos Humanos en 1969.<br />

Éstos son instrumentos valiosos y bien trabajados, documentos elaborados por juristas y por expertos;<br />

son documentos muy avanzados para su época.<br />

La Convención Americana sobre Derechos Humanos es el documento que está vigente en nuestro<br />

continente, aunque no ha sido firmado ni ratificado por Canadá ni por Estados Unidos.<br />

Estos instrumentos han sido aplicados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por la<br />

Corte Interamericana de Derechos Humanos; esta última defendió con firmeza los derechos humanos<br />

frente a dictaduras como la de Alberto Fujimori en Perú.<br />

En México hay que señalar que en 2011 se promulgó una importante reforma a la Constitución que<br />

amplió el catálogo de derechos humanos y reconoció expresamente los derechos humanos contenidos<br />

en la Convención Americana y en todos los tratados de derechos humanos, entre ellos los instrumentos<br />

que ya mencioné.<br />

Esta reforma es fundamental porque, por un lado, distinguió en términos de los derechos humanos qué<br />

son los derechos sustantivos de la persona; y por otro lado, las garantías para su protección, que también<br />

son derechos humanos. Lo dice el jurista italiano Luigi Ferrajoli con toda claridad: “las garantías<br />

son derechos humanos como los demás”, y tienen la calidad de ser medios de aplicación. Entonces, en<br />

la Constitución hay derechos humanos y garantías; derecho humano a la libertad, derecho a la educación,<br />

garantía del debido proceso, garantía de seguridad jurídica, garantía de exacta aplicación penal,<br />

etc. Son cambios que fortalecen la aplicación de los derechos humanos.<br />

172<br />

COMISIÓN DE <strong>DERECHOS</strong> <strong>HUMANOS</strong> DEL DISTRITO FEDERAL

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