guia_consumidor
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Si fuera necesario algún costo o servicio adicional<br />
para la prestación del servicio y no está incluido en<br />
el presupuesto, se deberá comunicar al <strong>consumidor</strong><br />
antes de su realización o utilización.<br />
b. Defectos en el trabajo realizado<br />
Si dentro de los 30 días de realizado el trabajo, aparecen<br />
defectos o fallas, el prestador se encuentra<br />
obligado a corregirlos, sin costo adicional para el<br />
<strong>consumidor</strong>.<br />
c. Garantía del servicio<br />
En la garantía del servicio deberá constar, por<br />
escrito:<br />
-La correcta identificación del trabajo realizado.<br />
-El tiempo de vigencia de la garantía, la fecha de<br />
iniciación del período y las condiciones de validez<br />
de la misma.<br />
-La identificación de la empresa que la hará efectiva.<br />
OPERACIONES DE CRÉDITO<br />
PARA EL CONSUMO<br />
Cuando el <strong>consumidor</strong> solicita un préstamo o<br />
compra un objeto cuyo pago se financia en cuotas,<br />
está realizando operaciones financieras para<br />
consumo o de crédito para el consumo.<br />
Existen en el mercado una gran variedad de formas<br />
de crédito: préstamos personales, préstamos<br />
prendarios, créditos para consumo, tarjetas<br />
comerciales, tarjetas de débito y de crédito, etc.<br />
a. Información obligatoria: Para proteger al<br />
<strong>consumidor</strong>, la ley indica la información mínima<br />
que obligatoriamente debe brindarse por escrito<br />
y de modo claro al <strong>consumidor</strong>:<br />
- La descripción del bien o servicio objeto de compra<br />
o contratación, para los casos de adquisición<br />
de bienes o servicios.<br />
- El precio al contado, sólo para los casos de operaciones<br />
de crédito para adquisición de bienes o servicios.<br />
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