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Información de Entidades Financieras

201604e

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(o su equivalente en otras monedas), por los siguientes conceptos, entre otros: <strong>de</strong>pósitos en efectivo o con títulos<br />

valores, colocación <strong>de</strong> obligaciones negociables y otros títulos valores <strong>de</strong> <strong>de</strong>uda emitidos por la propia entidad,<br />

pases activos y pasivos, compraventa <strong>de</strong> títulos valores -públicos o privados- o colocación <strong>de</strong> cuotapartes <strong>de</strong> fondos<br />

comunes <strong>de</strong> inversión, compraventa <strong>de</strong> metales preciosos, compraventa en efectivo <strong>de</strong> moneda extranjera, pago <strong>de</strong><br />

importaciones y cobro <strong>de</strong> exportaciones.<br />

La guarda y mantenimiento <strong>de</strong> la información compren<strong>de</strong> también los casos <strong>de</strong> clientes que -a juicio <strong>de</strong> la entidad<br />

interviniente- realicen operaciones vinculadas que, aun cuando -consi<strong>de</strong>radas individualmente- no alcancen el nivel<br />

mínimo <strong>de</strong> $40.000, en su conjunto excedan o lleguen a dicho importe. En ese caso las operaciones que realicen se<br />

<strong>de</strong>ben acumular diariamente, almacenando los datos <strong>de</strong> las personas que registren operaciones -cualquiera sea su<br />

importe individual- que en su conjunto alcancen un importe igual o superior a $ 5.000 (o su equivalente en otras<br />

monedas), sin consi<strong>de</strong>rar en ningún caso las inferiores a dicho monto.<br />

No se <strong>de</strong>ben abonar por ventanilla, cheques –comunes o <strong>de</strong> pago diferido- por importes superiores a $50.000,<br />

ni letras <strong>de</strong> cambio –a la vista o a un día fijo- giradas contra cuentas a la vista abiertas en las cajas <strong>de</strong> crédito<br />

cooperativas por importes superiores a $25.000, salvo <strong>de</strong>terminadas excepciones.<br />

Asimismo, los <strong>de</strong>sembolsos por las financiaciones superiores a $50.000 que otorguen las entida<strong>de</strong>s financieras se<br />

<strong>de</strong>ben efectivizar mediante su acreditación en la cuenta corriente o caja <strong>de</strong> ahorros <strong>de</strong> los <strong>de</strong>mandantes.<br />

El BCRA, evaluará -<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l marco <strong>de</strong> su competencia- las resoluciones finales sobre sanciones que la UIF le<br />

notifique respecto <strong>de</strong> los sujetos bajo su contralor. Asimismo tomará en consi<strong>de</strong>ración las sanciones comunicadas<br />

por entes <strong>de</strong> supervisión <strong>de</strong>l exterior con faculta<strong>de</strong>s equivalentes contra el lavado <strong>de</strong> activos y el financiamiento <strong>de</strong>l<br />

terrorismo.<br />

Los hechos objeto <strong>de</strong> la sanción serán analizados teniendo en cuenta el tipo, motivo y monto <strong>de</strong> la sanción aplicada,<br />

el grado <strong>de</strong> participación en los hechos, la posible alteración <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n económico y/o la existencia <strong>de</strong> perjuicios<br />

ocasionados a terceros, el beneficio generado para el sancionado, su volumen operativo, su responsabilidad<br />

patrimonial y el cargo o función ejercida por las personas humanas que resulten involucradas.<br />

Se consi<strong>de</strong>rarán asimismo las situaciones <strong>de</strong> reinci<strong>de</strong>ncia conforme a la normativa <strong>de</strong> la UIF y los casos <strong>de</strong> reiteración<br />

<strong>de</strong> sanciones -cuando el sujeto haya sido sancionado por distintas infracciones sin que fueren computables a los<br />

fines <strong>de</strong> la reinci<strong>de</strong>ncia-.<br />

ACLARACIONES<br />

Para solicitar autorización para instalar filiales operativas en el país o en el exterior, solicitar autorización para<br />

instalar oficinas <strong>de</strong> representación en el exterior y/o tener participación en entida<strong>de</strong>s financieras <strong>de</strong>l exterior<br />

no <strong>de</strong>berán haber sido sancionadas por el BCRA, la UIF, la CNV ni la SSN durante los 5 años anteriores a la<br />

solicitud, que sean pon<strong>de</strong>radas como "significativas" por la SEFyC, excepto cuando se hubieran implementado<br />

medidas correctivas a satisfacción <strong>de</strong> la SEFyC, previa consulta -<strong>de</strong> correspon<strong>de</strong>r- al organismo que haya impuesto<br />

la sanción que sea objeto <strong>de</strong> pon<strong>de</strong>ración.<br />

Por último, las diversas medidas que ha adoptado el BCRA tendientes a lograr un mayor grado <strong>de</strong> inclusión<br />

financiera, entre las que se cuentan la implementación <strong>de</strong> la Cuenta Gratuita Universal (CGU), las cuentas gratuitas<br />

para jubilados y pensionados, la reducción <strong>de</strong> costos <strong>de</strong> transferencias electrónicas <strong>de</strong> fondos y el uso <strong>de</strong> cajeros<br />

automáticos, promueven una mayor bancarización e inclusión social, situaciones en las que son <strong>de</strong> aplicación<br />

requisitos <strong>de</strong> <strong>de</strong>bida diligencia simplificados, limitados a los requisitos mínimos <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación -presentación <strong>de</strong>l<br />

Documento Nacional <strong>de</strong> I<strong>de</strong>ntidad- y el encuadre en las disposiciones específicas <strong>de</strong> cada producto.<br />

Las políticas <strong>de</strong> inclusión financiera se encuentran en consonancia con la prevención <strong>de</strong>l lavado <strong>de</strong> activos, <strong>de</strong>l<br />

financiamiento <strong>de</strong>l terrorismo y <strong>de</strong> otras activida<strong>de</strong>s ilícitas, puesto que la mayor participación <strong>de</strong> la sociedad<br />

urbana y rural en el sistema financiero <strong>de</strong> un país permite disminuir la economía informal y el manejo <strong>de</strong>l dinero<br />

en efectivo, que es anónimo y cuyo uso no pue<strong>de</strong> ser monitoreado.<br />

En relación a las acciones <strong>de</strong> cooperación en materia tributaria entre la República Argentina y otros países, las<br />

entida<strong>de</strong>s financieras <strong>de</strong>berán arbitrar las medidas necesarias para i<strong>de</strong>ntificar a titulares <strong>de</strong> cuentas alcanzados<br />

Abril 2016 | <strong>Información</strong> <strong>de</strong> Entida<strong>de</strong>s <strong>Financieras</strong> | SEFyC/BCRA | 69

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