Información de Entidades Financieras
201604e
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(o su equivalente en otras monedas), por los siguientes conceptos, entre otros: <strong>de</strong>pósitos en efectivo o con títulos<br />
valores, colocación <strong>de</strong> obligaciones negociables y otros títulos valores <strong>de</strong> <strong>de</strong>uda emitidos por la propia entidad,<br />
pases activos y pasivos, compraventa <strong>de</strong> títulos valores -públicos o privados- o colocación <strong>de</strong> cuotapartes <strong>de</strong> fondos<br />
comunes <strong>de</strong> inversión, compraventa <strong>de</strong> metales preciosos, compraventa en efectivo <strong>de</strong> moneda extranjera, pago <strong>de</strong><br />
importaciones y cobro <strong>de</strong> exportaciones.<br />
La guarda y mantenimiento <strong>de</strong> la información compren<strong>de</strong> también los casos <strong>de</strong> clientes que -a juicio <strong>de</strong> la entidad<br />
interviniente- realicen operaciones vinculadas que, aun cuando -consi<strong>de</strong>radas individualmente- no alcancen el nivel<br />
mínimo <strong>de</strong> $40.000, en su conjunto excedan o lleguen a dicho importe. En ese caso las operaciones que realicen se<br />
<strong>de</strong>ben acumular diariamente, almacenando los datos <strong>de</strong> las personas que registren operaciones -cualquiera sea su<br />
importe individual- que en su conjunto alcancen un importe igual o superior a $ 5.000 (o su equivalente en otras<br />
monedas), sin consi<strong>de</strong>rar en ningún caso las inferiores a dicho monto.<br />
No se <strong>de</strong>ben abonar por ventanilla, cheques –comunes o <strong>de</strong> pago diferido- por importes superiores a $50.000,<br />
ni letras <strong>de</strong> cambio –a la vista o a un día fijo- giradas contra cuentas a la vista abiertas en las cajas <strong>de</strong> crédito<br />
cooperativas por importes superiores a $25.000, salvo <strong>de</strong>terminadas excepciones.<br />
Asimismo, los <strong>de</strong>sembolsos por las financiaciones superiores a $50.000 que otorguen las entida<strong>de</strong>s financieras se<br />
<strong>de</strong>ben efectivizar mediante su acreditación en la cuenta corriente o caja <strong>de</strong> ahorros <strong>de</strong> los <strong>de</strong>mandantes.<br />
El BCRA, evaluará -<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l marco <strong>de</strong> su competencia- las resoluciones finales sobre sanciones que la UIF le<br />
notifique respecto <strong>de</strong> los sujetos bajo su contralor. Asimismo tomará en consi<strong>de</strong>ración las sanciones comunicadas<br />
por entes <strong>de</strong> supervisión <strong>de</strong>l exterior con faculta<strong>de</strong>s equivalentes contra el lavado <strong>de</strong> activos y el financiamiento <strong>de</strong>l<br />
terrorismo.<br />
Los hechos objeto <strong>de</strong> la sanción serán analizados teniendo en cuenta el tipo, motivo y monto <strong>de</strong> la sanción aplicada,<br />
el grado <strong>de</strong> participación en los hechos, la posible alteración <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n económico y/o la existencia <strong>de</strong> perjuicios<br />
ocasionados a terceros, el beneficio generado para el sancionado, su volumen operativo, su responsabilidad<br />
patrimonial y el cargo o función ejercida por las personas humanas que resulten involucradas.<br />
Se consi<strong>de</strong>rarán asimismo las situaciones <strong>de</strong> reinci<strong>de</strong>ncia conforme a la normativa <strong>de</strong> la UIF y los casos <strong>de</strong> reiteración<br />
<strong>de</strong> sanciones -cuando el sujeto haya sido sancionado por distintas infracciones sin que fueren computables a los<br />
fines <strong>de</strong> la reinci<strong>de</strong>ncia-.<br />
ACLARACIONES<br />
Para solicitar autorización para instalar filiales operativas en el país o en el exterior, solicitar autorización para<br />
instalar oficinas <strong>de</strong> representación en el exterior y/o tener participación en entida<strong>de</strong>s financieras <strong>de</strong>l exterior<br />
no <strong>de</strong>berán haber sido sancionadas por el BCRA, la UIF, la CNV ni la SSN durante los 5 años anteriores a la<br />
solicitud, que sean pon<strong>de</strong>radas como "significativas" por la SEFyC, excepto cuando se hubieran implementado<br />
medidas correctivas a satisfacción <strong>de</strong> la SEFyC, previa consulta -<strong>de</strong> correspon<strong>de</strong>r- al organismo que haya impuesto<br />
la sanción que sea objeto <strong>de</strong> pon<strong>de</strong>ración.<br />
Por último, las diversas medidas que ha adoptado el BCRA tendientes a lograr un mayor grado <strong>de</strong> inclusión<br />
financiera, entre las que se cuentan la implementación <strong>de</strong> la Cuenta Gratuita Universal (CGU), las cuentas gratuitas<br />
para jubilados y pensionados, la reducción <strong>de</strong> costos <strong>de</strong> transferencias electrónicas <strong>de</strong> fondos y el uso <strong>de</strong> cajeros<br />
automáticos, promueven una mayor bancarización e inclusión social, situaciones en las que son <strong>de</strong> aplicación<br />
requisitos <strong>de</strong> <strong>de</strong>bida diligencia simplificados, limitados a los requisitos mínimos <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación -presentación <strong>de</strong>l<br />
Documento Nacional <strong>de</strong> I<strong>de</strong>ntidad- y el encuadre en las disposiciones específicas <strong>de</strong> cada producto.<br />
Las políticas <strong>de</strong> inclusión financiera se encuentran en consonancia con la prevención <strong>de</strong>l lavado <strong>de</strong> activos, <strong>de</strong>l<br />
financiamiento <strong>de</strong>l terrorismo y <strong>de</strong> otras activida<strong>de</strong>s ilícitas, puesto que la mayor participación <strong>de</strong> la sociedad<br />
urbana y rural en el sistema financiero <strong>de</strong> un país permite disminuir la economía informal y el manejo <strong>de</strong>l dinero<br />
en efectivo, que es anónimo y cuyo uso no pue<strong>de</strong> ser monitoreado.<br />
En relación a las acciones <strong>de</strong> cooperación en materia tributaria entre la República Argentina y otros países, las<br />
entida<strong>de</strong>s financieras <strong>de</strong>berán arbitrar las medidas necesarias para i<strong>de</strong>ntificar a titulares <strong>de</strong> cuentas alcanzados<br />
Abril 2016 | <strong>Información</strong> <strong>de</strong> Entida<strong>de</strong>s <strong>Financieras</strong> | SEFyC/BCRA | 69