dominos 68paginas
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deberá presentar un certificado médico legible que incluya la fecha del examen, la firma y número<br />
de licencia, teléfono y dirección del médico, así como los días de reposo prescritos.<br />
Al regresar de la licencia por enfermedad, para poder comenzar en su trabajo, el empleado deberá<br />
obtener la autorización de su médico. Si regresa antes del día previamente indicado por el médico,<br />
deberá traer una certificación de su médico indicando que está apto para trabajar.<br />
El mal uso de la licencia por enfermedad o utilizarla para otras razones que no sean la enfermedad<br />
del propio empleado o familiares a su cargo, según sea el caso, será causa para la aplicación de<br />
acciones disciplinarias, incluyendo el despido.<br />
El disfrute de la licencia por enfermedad no excusa el cumplimiento de las reglas sobre asistencia,<br />
puntualidad, certificaciones médicas e informes periódicos sobre la continuación de la enfermedad.<br />
La licencia de enfermedad para uso con familiares requiere usted mantenga un balance de cinco<br />
días y podrá hacer uso del exceso de la misma hasta cinco días anualmente.<br />
Ausencia personal no autorizada<br />
Ausencia no notificada conforme a lo establecido en esta norma, que no cumple con la definición de<br />
ausencia personal planificada o de ausencia personal por emergencia o de ausencia por enfermedad<br />
y que no fue aprobada por la gerencia.<br />
Las ausencias no autorizadas no podrán cargarse a ningún tipo de licencia y conllevarán medidas<br />
disciplinarias de acuerdo a la severidad de la situación. Tres o más días de ausencias no autorizadas<br />
se podrán interpretar como abandono de trabajo y será razón para despido.<br />
Patrón de Ausencia<br />
Ausencias, ya sean antes o después de los días libres o feriados del empleado, antes o después de<br />
fines de semana largos, cada período de tiempo determinado o de alguna forma identificable, sin<br />
que las mismas necesariamente tengan que ser excesivas o sin autorización.<br />
La Compañía estará atenta a eventos repetitivos que se puedan anticipar o puedan ser probados<br />
por un tiempo específico que den lugar a interpretar que representa un patrón de ausencia. En<br />
estos casos se aplicarán las medidas disciplinarias razonables de acuerdo al efecto del patrón de<br />
ausencias. Otros ejemplos de estos casos son: ausencias lunes, viernes, en o antes de días libres o<br />
feriados, ausencias en turnos específicos, ausencias en días específicos, entre otros.<br />
No será un patrón de ausentismo una licencia establecida por ley (Fondo del Seguro del Estado,<br />
SINOT, Maternidad, ACAA, entre otros) y/o enfermedad prolongada y por días consecutivos que<br />
esté ampliamente documentada por certificados médicos e informes periódicos sobre la<br />
continuación de la enfermedad de manera convincente a la Compañía.<br />
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