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ARTÍCULOS<br />
Participación ciudadana y participación democrática<br />
CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA ACORDE A LA INICIATIVA DE REFORMA<br />
CONSTITUCIONAL PLANTEADA POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO EN JALISCO<br />
En el párrafo anterior se estableció puntualmente el concepto de participación ciudadana, sin<br />
embargo, los canales oficiales del Gobierno del Estado de Jalisco señalan que su titular presentó<br />
ante el Congreso del Estado de Jalisco una iniciativa de reforma constitucional que, a la<br />
postre, deberá de culminar en la creación de una nueva ley en materia de participación democrática,<br />
esto a diferencia de dos iniciativas, una presentada por la fracción del Partido Acción<br />
Nacional y otra por el partido Movimiento Ciudadano y un diputado independiente, que hablan<br />
de participación ciudadana.<br />
Luego entonces, la pregunta a contestar sería ¿Qué es la participación democrática, dentro<br />
del marco de la iniciativa planteada por el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco?<br />
Respondiendo a la interrogante planteada en el párrafo anterior, la iniciativa presentada el pasado<br />
26 de enero de 2016 por el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, visible en<br />
el portal oficial del gobierno del estado4, señala en su página 8 que, el espíritu de la misma es,<br />
entre otras cosas, el facilitar o complementar algunas figuras de participación democrática<br />
mediante la participación de asociaciones vecinales como sujetos con legitimación junto con<br />
los ciudadanos para solicitar procedimientos de plebiscito y referéndum municipal, es por lo<br />
cual, señala la iniciativa en estudio “no se constriñe solamente a regular la participación ciudadana<br />
sino a garantizar una efectiva participación democrática”5.<br />
Sin embargo, no es hasta unas líneas precedentes en donde se explica con claridad la pretensión<br />
de incorporar seis nuevas figuras de participación que “trasciendan el concepto de<br />
participación ciudadana a participación democrática, de las cuales una de ellas –la de la consulta<br />
cívica- permite la concurrencia no sólo de los ciudadanos, sino de todos los habitantes<br />
en el territorio de nuestro estado”6.<br />
DIFERENCIAS ENTRE AMBOS CONCEPTOS<br />
De lo anterior, se puede arribar a la conclusión atendiendo a la distinción conceptual derivada<br />
de la iniciativa de reforma constitucional en estudio, en la cual define los medios de participación<br />
democrática como aquellos que “permiten la concurrencia no sólo de los ciudadanos, sino<br />
de todos los habitantes en el territorio de nuestro estado”7.<br />
4 Gobierno del Estado de Jalisco, Iniciativa mediante la cual se reforma la Constitución Política del Estado de Jalisco, en materia<br />
de Participación Democrática, consultada el día 02 de marzo de 2016 en el portal oficial de internet: http://decidamos.<br />
jalisco.mx/documentos/RPD.pdf<br />
5 Ibídem, p.8.<br />
6 Ídem.<br />
7 Ídem.<br />
JUSTICIA Y SUFRAGIO<br />
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