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ARTÍCULOS<br />

El financiamiento de los candidatos independientes en México<br />

Los candidatos independientes tienen prohibido recibir aportaciones y donaciones en efectivo,<br />

así como de metales y piedras preciosas, por cualquier persona física o moral 6 .<br />

Ninguna persona podrá realizar aportaciones o donativos en efectivo, metales y piedras preciosas<br />

o en especie por sí o por interpósita persona, a los aspirantes o candidatos independientes<br />

a cargos de elección popular, bajo ninguna circunstancia 7 . Asimismo, los o las candidatas independientes<br />

no pueden solicitar créditos de la banca de desarrollo para el financiamiento<br />

de sus actividades. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas. Las<br />

aportaciones de bienes muebles, servicios o de cualquier otra en especie, deberán destinarse<br />

exclusivamente a las actividades de la candidatura independiente 8 .<br />

De igual manera, los o las candidatas independientes no pueden recibir en propiedad bienes<br />

inmuebles para las actividades de su candidatura, ni adquirir bienes inmuebles con el financiamiento<br />

público o privado que reciban (Montoya, 2015: 177).<br />

El artículo 374, párrafo 1, de la LEGIPE dispone que los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano<br />

se financiarán con recursos privados de origen lícito, en los términos de la legislación<br />

aplicable, y estarán sujetos al tope de gastos que determine el Consejo General del Instituto<br />

Nacional Electoral (INE), mismo que será equivalente al 10% del establecido para las campañas<br />

inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.<br />

El 16 de diciembre de 2011, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, aprobó<br />

el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determina el<br />

Tope Máximo de Gastos de Campaña para la elección de Diputados y Senadores por el Principio<br />

de Mayoría Relativa para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, identificado con el<br />

número CG433/2011, el cual sirvió como base para determinar el Tope Máximo de Gastos<br />

de Campaña por candidato para la elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa<br />

para el Proceso Electoral Federal 2011-2012 y que ascendió a la suma de $1,120,373.61<br />

(un millón ciento veinte mil trescientos setenta y tres pesos 61/100 M.N.).<br />

Sin embargo, fue hasta el 14 de enero de 2015, que el máximo órgano de dirección del INE<br />

aprobó la actualización del Tope Máximo de Gastos de Campaña para la elección de diputados<br />

por el principio de mayoría relativa, ascendiendo a la cantidad de $1´260,038.34 (un millón,<br />

doscientos sesenta mil, treinta y ocho pesos 34/100 M.N.).<br />

6 La SCJN al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 22/2014, también se pronunció por la validez de esta norma, sobre la<br />

base de la razonabilidad del trato diferenciado a las candidaturas independientes en relación con los partidos políticos, dado<br />

que son figuras sustancialmente diferentes.<br />

7 Artículo 401, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 2015.<br />

8 Artículo 402, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 2015.<br />

JUSTICIA Y SUFRAGIO<br />

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