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ARTÍCULOS<br />

El financiamiento de los candidatos independientes en México<br />

INTRODUCCIÓN<br />

Desde el texto original del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos<br />

(CPEUM) se contempla el derecho de la ciudadanía al sufragio pasivo, no obstante, hasta<br />

hace poco tiempo, el abrogado Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,<br />

en el artículo 218, párrafo 1 2, concedía el monopolio de la postulación de las candidaturas a<br />

los partidos políticos.<br />

Ante tal situación, las últimas reformas constitucional3 y legal4 en materia político electoral,<br />

han consolidado los derechos humanos y políticos de las personas, al mismo tiempo, han establecido<br />

las garantías para lograr su efectiva protección.<br />

En agosto del 2012 se reforman el párrafo primero y la fracción II del artículo 35, donde se incorpora<br />

la figura de “candidaturas independientes” al referirse como parte de los derechos del<br />

ciudadano (Sarabia Ríos, 2015:91).<br />

La nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) contempla en su<br />

Libro Séptimo la regulación de las candidaturas independientes aplicable a las elecciones de los<br />

poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación. El régimen de financiamiento tiene las siguientes<br />

modalidades: a) privado, y b) público. El financiamiento público que reciban los candidatos<br />

y candidatas independientes será considerado como un partido político de nuevo registro. El<br />

privado se constituye por las aportaciones que realicen el o la candidata independiente y sus<br />

simpatizantes, el cual no podrá rebasar en ningún caso, el 10% del tope de gasto para la elección<br />

de que se trate.<br />

En tal contexto, el financiamiento privado de que dispongan los y las candidatas independientes,<br />

estará sujeto en cuanto a su origen, uso, destino, comprobación y fiscalización, a las<br />

mismas disposiciones que regulan el financiamiento privado para las candidaturas registradas<br />

por los partidos políticos5.<br />

Por lo que la normativa aplicable a las candidaturas independientes podría ser violatoria al derecho<br />

de ser votado en condiciones de equidad y contravenir el marco normativo conforme a<br />

estándares de derechos humanos, en que este tipo de candidaturas son una opción con posibilidades<br />

de competir equitativamente.<br />

2 Artículo 218,1. Corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos<br />

a cargos de elección popular.<br />

3 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012.<br />

4 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, decreta la nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos<br />

Electorales, y deroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.<br />

5 Artículo 431, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 2015.<br />

JUSTICIA Y SUFRAGIO<br />

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