ESCRITOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL - KONRAD HESSE (CAPITULOS PRIMERO Y SEGUNDO)
El presente documento contiene unicamente el capitulo primero (concepto y cualidad de la Constitucion) y el capitulo segundo (la interpretacion constitucional) del libro "Escritos de Derecho Constitucional" de Konrad Hesse.
El presente documento contiene unicamente el capitulo primero (concepto y cualidad de la Constitucion) y el capitulo segundo (la interpretacion constitucional) del libro "Escritos de Derecho Constitucional" de Konrad Hesse.
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cedentes, .asi como,-fiíja 1mentes del sentido y la finalidad (la~ “ra j<br />
áió” 'y.el "telós”faje la.normaf. A continuación, el contenido de<br />
la norma así obtenido —es decir, hecha abstracción del problema<br />
concreto que se trata de decidir— es subsumido en forma de<br />
conclusión silogística al supuesto vital dé cuya normación se trata,<br />
que queda así resuelto. Según dicha teoría existiría interpretación,<br />
e incluso interpretación constitucional, por principio, en<br />
3 la simple ejecución de úna voluntad preexistente (objetiva o subjetiva)<br />
que puede set. alcanzada con certidumbre objetiva a tra-<br />
¡j vés de esos métodos y con independencia del problema a resolver.<br />
____54. El Tribunal Constitucional Federal tambiég ha adoptado.expresamente<br />
esta doctrina. El Tribunal, en efecto; opta, aunque<br />
no claramente, por la "teoría objetiva” de la interpretación:<br />
"Fundamental para interpretar un precepto, legal es la voluntad<br />
objetiva del legislador manifestada a través de dicho precepto y<br />
tal como se deduce del texto y del contexto de la disposición'<br />
legal. Ño es, por el contrario, fundamental la idea-subjetiva de<br />
los órganos que participan en el proceso legislativo, o determinados<br />
de sus miembros, acerca del significado de la disposición. El<br />
■proceso de creación .de un precepto sólo adquiere relevancia interpretativa<br />
en la medida en que venga a confirmar la corrección<br />
de la Interpretación realizada según los principios referidos, o<br />
bien en la . medida en que solventa dudas que no pueden ser<br />
eliminadas sobre la sola base del procedimiento indicado”67. A<br />
este objetivo interpretadlo' sirven, en palabras del Tribunal, “la<br />
interpretación a partir del texto de la norma (interpretación gramatical),<br />
de su conexión (interpretación sistemática), de su finalidad<br />
(interpretación teleológica) y de su proceso de creación<br />
(interpretación histórica)’^, en el curso de lo cual estos elemeii-<br />
6 Va. püés, más allá de los elementos de la interpretación de la ley formulados<br />
por Savigny' —“clásicos”, según FORSTHOFF (“Umbildung”, cii. n. 4. pág.<br />
36: “Zur Problematik der-yerfassungsauslegung”, cíl n. 1,'pág. 39)—: el gramatical,<br />
el lógico, el histórico y el sistemático;.cfr. sobre ello HOLLERBACH (cií.<br />
n. 5), pág. 258.''<br />
7 BVerfOE'l. 299 (312); jurisprudencia constante; cfr. también BVerfGE 62.<br />
I (45) con más referencias.<br />
36<br />
* BVerfGE 11, 126 (130); cfr. asimismo BVerfGE 35, 263 (278 y ss.).