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ESCRITOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL - KONRAD HESSE (CAPITULOS PRIMERO Y SEGUNDO)

El presente documento contiene unicamente el capitulo primero (concepto y cualidad de la Constitucion) y el capitulo segundo (la interpretacion constitucional) del libro "Escritos de Derecho Constitucional" de Konrad Hesse.

El presente documento contiene unicamente el capitulo primero (concepto y cualidad de la Constitucion) y el capitulo segundo (la interpretacion constitucional) del libro "Escritos de Derecho Constitucional" de Konrad Hesse.

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de declaración dé nulidad la nueva'conformación sigue1'siendo<br />

asunto del legislador51. Cuanto más corrija el tribunal al legislador<br />

tanto más se aproximará aquél a los limites jurídico-funcionales<br />

de la interpretación conforme, los cuales-por lo demás son<br />

difíciles de precisar con absoluta nitidez52.<br />

84. b) RorHo^que'baoTa '1 a" reláción^ñtfe^la'/ttrislliccion^.<br />

(constitucional y las demás jurisdicciones se plantea la cuestión.de^<br />

a quién le corresponde en primera" línea la' concretización je ja s<br />

le y ^ ^ á m p o c ^ a ^ íT e su Ita^osible'ün’a' sepa ración nítida: con<br />

ía instauración de las jurisdicciones de los artículos 95 y 96 de la<br />

Ley Fundamental, ésta encomienda ciertamente de.forma principal<br />

a dichas jurisdicciones la ipterprctación de (as leyes ordinarias;<br />

pero no excluye por completo al Tribunal Constitucional<br />

Federal de toda1interpretación de las leyes ordinarias, porque el<br />

control de normas que forma parte dé su competencia (nct..93,<br />

1,2 art. 100 de la Ley Fundamental) presupone-tai interpreta-,<br />

ción. Si, en estos supuestos, el Tribunal Constitucional seimpóne<br />

á.la interpretación de la ley por parte de las restantes jurisdicciones53,<br />

ello parecerá justificado en interés-del “mantenimiento dé<br />

la norma" (supraa). Queda, sin embargó, sin responder la cuestión<br />

de hasta dónde pueda llegar esta primacía de'la interpretación<br />

riel Tribunal. Constitucionalo sin hacer del mismo, —qüe se<br />

halla'concebido ¿ornó .un específico tribunal constitucional— un<br />

supremo tribuna fcivil, penal y administrativo54. ■\ i'<br />

. v Puede-haber excepciones a esto cuando, sólo sea concebible una solución<br />

que responda a los mandatos de la Constitución: p. e. BVeríGE 2. 336 (340 y $s.).<br />

' ■’i Estos límites han sido claramente rebasados cnBVcrfGE 9.194 (199 y ss). .<br />

' Cfr.. asimismo,-BVeríGE 30. 1 (IV y ss.. 37 y ss.j: 33, 52 (65 y siguientes, e n .<br />

especial-69, así como el voto particular itrid. págs. 78.-80 y siguientes): 35. 263<br />

(278 y ssi).<br />

5-1 El Tribunal Constitucional Federal, en jurisprudencia constante; ha asumido<br />

la competencia de interpretación de las.leyes ordinarias desdé el punto de'<br />

- vista de su constiluciohalidad; Cfr.. p. e. BVeríGE IQi 340 (345) "con más referen-<br />

■ cias. ' ' ' * - -<br />

S4 EHMKE (cit. n. 1). pág. 75. quicn correctamente remite á la problemática',<br />

de la interpretación coníonnc existente en relación con-cl. derecho del Estado<br />

Federal. - •<br />

. 53

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