ESCRITOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL - KONRAD HESSE (CAPITULOS PRIMERO Y SEGUNDO)
El presente documento contiene unicamente el capitulo primero (concepto y cualidad de la Constitucion) y el capitulo segundo (la interpretacion constitucional) del libro "Escritos de Derecho Constitucional" de Konrad Hesse.
El presente documento contiene unicamente el capitulo primero (concepto y cualidad de la Constitucion) y el capitulo segundo (la interpretacion constitucional) del libro "Escritos de Derecho Constitucional" de Konrad Hesse.
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de declaración dé nulidad la nueva'conformación sigue1'siendo<br />
asunto del legislador51. Cuanto más corrija el tribunal al legislador<br />
tanto más se aproximará aquél a los limites jurídico-funcionales<br />
de la interpretación conforme, los cuales-por lo demás son<br />
difíciles de precisar con absoluta nitidez52.<br />
84. b) RorHo^que'baoTa '1 a" reláción^ñtfe^la'/ttrislliccion^.<br />
(constitucional y las demás jurisdicciones se plantea la cuestión.de^<br />
a quién le corresponde en primera" línea la' concretización je ja s<br />
le y ^ ^ á m p o c ^ a ^ íT e su Ita^osible'ün’a' sepa ración nítida: con<br />
ía instauración de las jurisdicciones de los artículos 95 y 96 de la<br />
Ley Fundamental, ésta encomienda ciertamente de.forma principal<br />
a dichas jurisdicciones la ipterprctación de (as leyes ordinarias;<br />
pero no excluye por completo al Tribunal Constitucional<br />
Federal de toda1interpretación de las leyes ordinarias, porque el<br />
control de normas que forma parte dé su competencia (nct..93,<br />
1,2 art. 100 de la Ley Fundamental) presupone-tai interpreta-,<br />
ción. Si, en estos supuestos, el Tribunal Constitucional seimpóne<br />
á.la interpretación de la ley por parte de las restantes jurisdicciones53,<br />
ello parecerá justificado en interés-del “mantenimiento dé<br />
la norma" (supraa). Queda, sin embargó, sin responder la cuestión<br />
de hasta dónde pueda llegar esta primacía de'la interpretación<br />
riel Tribunal. Constitucionalo sin hacer del mismo, —qüe se<br />
halla'concebido ¿ornó .un específico tribunal constitucional— un<br />
supremo tribuna fcivil, penal y administrativo54. ■\ i'<br />
. v Puede-haber excepciones a esto cuando, sólo sea concebible una solución<br />
que responda a los mandatos de la Constitución: p. e. BVeríGE 2. 336 (340 y $s.).<br />
' ■’i Estos límites han sido claramente rebasados cnBVcrfGE 9.194 (199 y ss). .<br />
' Cfr.. asimismo,-BVeríGE 30. 1 (IV y ss.. 37 y ss.j: 33, 52 (65 y siguientes, e n .<br />
especial-69, así como el voto particular itrid. págs. 78.-80 y siguientes): 35. 263<br />
(278 y ssi).<br />
5-1 El Tribunal Constitucional Federal, en jurisprudencia constante; ha asumido<br />
la competencia de interpretación de las.leyes ordinarias desdé el punto de'<br />
- vista de su constiluciohalidad; Cfr.. p. e. BVeríGE IQi 340 (345) "con más referen-<br />
■ cias. ' ' ' * - -<br />
S4 EHMKE (cit. n. 1). pág. 75. quicn correctamente remite á la problemática',<br />
de la interpretación coníonnc existente en relación con-cl. derecho del Estado<br />
Federal. - •<br />
. 53