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NOTA: En el epígrafe PRIMEROS AUXILIOS se aportan algunas recomendaciones sobre la forma de actuar<br />

ante cada uno de los daños derivados del calor, relacionadas en este punto.<br />

e. Acciones preventivas<br />

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación del empresario de aplicar las medidas<br />

que integran el deber general de prevención con arreglo a unos principios generales, recogidos en<br />

el artículo 15, según los cuales, a la hora de establecer medidas preventivas, se deberá actuar, siempre<br />

que sea posible, sobre el origen de los riesgos así como priorizar las medidas de protección colectiva<br />

frente a la individual.<br />

Cuando la causa de los riesgos está en la exposición a las condiciones climáticas, como ocurre con los<br />

trabajos realizados a la intemperie en una obra de construcción, no resulta posible esa intervención en<br />

el origen por lo que, para proteger al trabajador, la actuación del empresario debe dirigirse a la implantación<br />

de medidas de tipo organizativo y de protección individual, así como a proporcionar una adecuada<br />

formación a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos.<br />

A continuación se relacionan algunas de las medidas que pueden adoptarse para reducir la incidencia<br />

de los trastornos provocados por el calor:<br />

• Planificar medidas con antelación<br />

Es conveniente anticiparse a la llegada de las temperaturas extremas y planificar una serie de medidas<br />

antes de la temporada de calor, entre las que podrían incluirse:<br />

29<br />

Efectos de las condiciones climatológicas sobre la salud de los trabajadores<br />

– Elaborar una lista de las provisiones necesarias: agua, recursos para proporcionar sombra, cremas de<br />

protección solar, etc. También se deben determinar las cantidades necesarias en función del número<br />

de trabajadores y la duración de la obra.<br />

– Elaborar un Plan de emergencias específico para determinar el procedimiento de actuación en caso<br />

de daños relacionados con el calor, que incluya la previsión de los servicios externos de emergencia,<br />

el personal encargado de actuar para proporcionar los primeros auxilios, la formación requerida por<br />

estos y cualquier otro recurso necesario.<br />

– Especificar el sistema para obtener información sobre el pronóstico del tiempo (a través de AEMET,<br />

por ejemplo).<br />

– Programar, cuando sea posible, la adaptación de los horarios de trabajo, turnos, etc., y planificar los<br />

ciclos de trabajo/descanso que, en su caso, sean necesarios.<br />

– Proporcionar a los trabajadores la formación e información necesarias, en relación con la exposición<br />

al calor.<br />

– Comprobar que, en los reconocimientos médicos, cuando estos se realicen, se valora la posibilidad de<br />

que los trabajadores se expongan a temperaturas extremas y que son aptos para ello, y prever medidas<br />

para adaptar el puesto a cada trabajador si fuera necesario.

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