07.01.2017 Views

Reglamento de Elecciones

4HY3iG

4HY3iG

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Instituto Nacional Electoral<br />

3. En el caso <strong>de</strong> los OPL, la Secretaría Ejecutiva correspondiente se podrá apoyar<br />

<strong>de</strong>l personal que <strong>de</strong>termine, atendiendo en todo momento a las reglas sobre<br />

notificaciones que se encuentren previstas en su legislación o reglamentación<br />

interna.<br />

Artículo 148.<br />

1. Cuando un sujeto obligado sea omiso en entregar la información requerida por<br />

el Instituto o los opl, la entregue <strong>de</strong> manera incompleta o su respuesta al requerimiento<br />

formulado resulte insatisfactoria para acreditar el cumplimiento a<br />

las obligaciones establecidas en la lgipe y el presente <strong>Reglamento</strong>, la Secretaría<br />

Ejecutiva que corresponda, <strong>de</strong>berá dar vista <strong>de</strong>l incumplimiento al área jurídica<br />

competente con la finalidad que se inicie el procedimiento sancionador respectivo,<br />

en términos <strong>de</strong> lo dispuesto en la legislación aplicable.<br />

Artículo 149.<br />

CAPÍTULO VIII.<br />

DOCUMENTACIÓN Y MATERIALES ELECTORALES<br />

Sección Primera<br />

Disposiciones Generales<br />

1. El presente Capítulo tiene por objeto establecer las directrices generales para<br />

llevar a cabo el diseño, impresión, producción, almacenamiento, supervisión,<br />

distribución y <strong>de</strong>strucción <strong>de</strong> los documentos y materiales electorales utilizados<br />

en los procesos electorales fe<strong>de</strong>rales y locales, tanto ordinarios como<br />

extraordinarios, así como para el voto <strong>de</strong> los ciudadanos resi<strong>de</strong>ntes en el extranjero.<br />

2. Su observancia es general para el Instituto y los OPL, en el ámbito <strong>de</strong> sus respectivas<br />

competencias.<br />

3. La documentación y materiales electorales correspondientes a las elecciones<br />

locales, podrán contener aquellos elementos adicionales que mandaten las legislaciones<br />

estatales, siempre y cuando no se contrapongan a lo previsto en el<br />

presente Capítulo y al Anexo 4.1 <strong>de</strong> este <strong>Reglamento</strong>.<br />

116

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!