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Reglamento de Elecciones

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5. En caso <strong>de</strong> cancelación <strong>de</strong> candidatura, proce<strong>de</strong>r a modificar el registro en el módulo<br />

correspondiente <strong>de</strong>l sistema, y<br />

6. Validar en el sistema a los candidatos registrados por el Consejo <strong>de</strong>l Instituto<br />

correspondiente.<br />

En caso <strong>de</strong> que los partidos políticos o, en su caso, los aspirantes, no presenten<br />

físicamente, las solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> registro, en los plazos establecidos por la LGIPE, o no<br />

presenten las sustituciones y/o cancelaciones <strong>de</strong> candidatos ante el Instituto, se tendrá por<br />

no presentada la solicitud respectiva, sin responsabilidad para el Instituto ya que aún y<br />

cuando los datos se encuentren capturados en el sistema, el solicitante está obligado a<br />

cumplir con los requisitos legales que permitan al Instituto dar una respuesta respecto al<br />

estado que guarda la solicitud.<br />

d) Obligaciones <strong>de</strong> los OPL.<br />

1. Capacitar a los partidos políticos respecto <strong>de</strong>l uso <strong>de</strong>l sistema y sobre la información<br />

<strong>de</strong> precandidatos y candidatos que <strong>de</strong>berán capturar para su <strong>de</strong>bido registro;<br />

2. Configurar en el sistema las coaliciones, alianzas y candidaturas comunes registradas;<br />

3. Capturar en el sistema los datos <strong>de</strong> los aspirantes; así como las sustituciones <strong>de</strong><br />

suplentes y modificaciones <strong>de</strong> planillas una vez que adquieran esta calidad;<br />

4. Verificar el cumplimiento <strong>de</strong> los requisitos que <strong>de</strong>berán presentar los partidos políticos<br />

para el registro <strong>de</strong> candidatos, así como <strong>de</strong> los aspirantes a candidaturas<br />

in<strong>de</strong>pendientes;<br />

5. Validar en el sistema la calidad <strong>de</strong> candidato in<strong>de</strong>pendiente, una vez que el órgano <strong>de</strong><br />

dirección competente resuelva lo conducente;<br />

6. Llevar a cabo el proceso <strong>de</strong> registro <strong>de</strong> candidatos, aspirantes y candidatos<br />

in<strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los plazos establecidos en la normatividad aplicable a su<br />

competencia, jurisdicción y <strong>de</strong>marcación, así como, las sustituciones, cancelaciones o<br />

modificaciones <strong>de</strong> datos solicitadas;<br />

7. Excepcionalmente, en caso <strong>de</strong> que los partidos políticos no capturen los datos <strong>de</strong> sus<br />

candidatos en el sistema, podrán solicitar al OPL su auxilio para habilitar el acceso al<br />

sistema por un periodo <strong>de</strong> hasta 3 (tres) días y proce<strong>de</strong>r a la captura <strong>de</strong> la información<br />

solicitada en el presente anexo;<br />

8. En caso <strong>de</strong> cancelación <strong>de</strong> candidatura, proce<strong>de</strong>r a modificar la captura <strong>de</strong> los datos<br />

en el módulo correspondiente <strong>de</strong>l SNR;<br />

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