07.01.2017 Views

Reglamento de Elecciones

4HY3iG

4HY3iG

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>Reglamento</strong> <strong>de</strong> <strong>Elecciones</strong><br />

tegrantes <strong>de</strong> la coalición <strong>de</strong>berán postular candidatos <strong>de</strong>l mismo género al <strong>de</strong> los<br />

candidatos con que contendieron en el proceso electoral ordinario.<br />

c) En caso que los partidos políticos hubieran participado <strong>de</strong> manera individual en el<br />

proceso electoral ordinario y pretendan coaligarse en el proceso electoral extraordinario<br />

<strong>de</strong>berán atenerse a lo siguiente:<br />

I. Si los partidos políticos coaligados participaron con fórmulas <strong>de</strong> candidatos <strong>de</strong>l<br />

mismo género en el proceso electoral ordinario, <strong>de</strong>berán registrar una fórmula<br />

<strong>de</strong> candidatos <strong>de</strong>l mismo género para la coalición que se registre en el proceso<br />

electoral extraordinario.<br />

II. Si los partidos participaron con candidatos <strong>de</strong> género distinto en el proceso electoral<br />

ordinario, <strong>de</strong>berán registrar una fórmula con género femenino para la coalición<br />

que se registre en el proceso electoral extraordinario.<br />

d) En caso que los partidos políticos que hubieran registrado coalición en el proceso<br />

electoral ordinario <strong>de</strong>cidan participar <strong>de</strong> manera individual en el proceso electoral<br />

extraordinario, <strong>de</strong>berán conducirse conforme a lo siguiente:<br />

I. En caso que la fórmula postulada por la coalición haya sido integrada por personas<br />

<strong>de</strong>l género femenino, los partidos repetirán el mismo género;<br />

II. En caso que la fórmula postulada por la coalición haya sido integrada por personas<br />

<strong>de</strong>l género masculino, los partidos podrán optar por un género distinto para<br />

la postulación <strong>de</strong> sus candidatos.<br />

Artículo 284.<br />

1. En el registro <strong>de</strong> candidaturas a diputaciones locales <strong>de</strong> mayoría relativa y representación<br />

proporcional, así como en las <strong>de</strong> ayuntamientos y alcaldías, se<br />

estará a lo que establezcan las legislaciones aplicables <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s<br />

fe<strong>de</strong>rativas.<br />

Libro Tercero<br />

Proceso Electoral<br />

CAPÍTULO XVI.<br />

REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL ÁMBITO FEDERAL<br />

Artículo 285.<br />

1. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo son <strong>de</strong> observancia obligatoria<br />

tratándose únicamente <strong>de</strong> elecciones fe<strong>de</strong>rales, y son complementarias<br />

<strong>de</strong> lo establecido en el Libro Séptimo <strong>de</strong> la LGIPE.<br />

193

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!