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Reglamento de Elecciones

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ANEXO 10.1<br />

PROCEDIMIENTO PARA LA CAPTURA DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA<br />

NACIONAL DE REGISTRO DE PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS.<br />

a) Responsabilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los Operadores <strong>de</strong>l Sistema.<br />

1. Configuración. Cada Organismo Público Local (OPL), en el ámbito local, bajo la<br />

supervisión <strong>de</strong> la UTVOPL y la UTF, así como la DEPPP en el ámbito fe<strong>de</strong>ral, <strong>de</strong>berán<br />

capturar en el sistema los datos correspondientes a las fechas <strong>de</strong> los Procesos<br />

Electorales, tipos <strong>de</strong> candidaturas, fechas <strong>de</strong> precampaña y campaña, topes <strong>de</strong> gastos<br />

<strong>de</strong> precampaña y campaña, límites <strong>de</strong> financiamiento privado, así como cualquier dato<br />

relacionado con la configuración electoral. Asimismo la DEPPP o el OPL, según<br />

corresponda, <strong>de</strong>berán capturar las coaliciones, alianzas o candidaturas comunes<br />

aprobadas por el órgano <strong>de</strong> dirección correspondiente.<br />

2. Precampaña. Los partidos políticos capturarán los datos <strong>de</strong> los ciudadanos que<br />

presentaron solicitud ante ellos como precandidatos. Una vez aprobado el registro <strong>de</strong><br />

precandidato por el órgano partidario competente <strong>de</strong> los partidos políticos, <strong>de</strong><br />

conformidad con las normas estatutarias, los mismos <strong>de</strong>berán validar en el sistema esa<br />

calidad. Asimismo podrán realizar las sustituciones y cancelaciones <strong>de</strong> sus<br />

precandidatos.<br />

3. Campaña. Los PP <strong>de</strong>berán capturar, en su caso, en el sistema los datos <strong>de</strong> sus<br />

candidatos y generar el formato <strong>de</strong> solicitud, el cual será presentado ante el Instituto o<br />

el OPL con firma autógrafa y acompañada <strong>de</strong> la documentación requerida por la<br />

normatividad electoral aplicable. El órgano competente <strong>de</strong>l Instituto o el OPL, según<br />

corresponda, una vez que verifique el cumplimiento <strong>de</strong> los requisitos legales y otorgue<br />

el registro correspondiente <strong>de</strong>berá validar en el sistema esa calidad. Para el caso <strong>de</strong><br />

sustituciones y cancelaciones se llevará a cabo el mismo procedimiento señalado.<br />

4. Aspirantes y Candidatos In<strong>de</strong>pendientes. El Instituto o el OPL <strong>de</strong>berán capturar en el<br />

SNR los datos <strong>de</strong> los Aspirantes así como cualquier modificación presentada respecto<br />

<strong>de</strong> sus datos, <strong>de</strong>l suplente o planilla. Asimismo podrá generar el formato <strong>de</strong> solicitud <strong>de</strong><br />

registro como candidato in<strong>de</strong>pendiente, a solicitud expresa <strong>de</strong>l Aspirante. Una vez que<br />

proceda el registro como candidato in<strong>de</strong>pendiente, <strong>de</strong>berá validar en el sistema esa<br />

calidad. Asimismo el Instituto o el OPL podrán realizar la cancelación <strong>de</strong> la captura <strong>de</strong>l<br />

registro <strong>de</strong> los Aspirantes y Candidatos In<strong>de</strong>pendientes.<br />

b) Obligaciones <strong>de</strong>l Instituto respecto a la administración <strong>de</strong>l sistema.<br />

1. Desarrollar, implementar, administrar, operar y actualizar permanentemente el sistema;<br />

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