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Reglamento de Elecciones

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2.2.3. Casillas especiales.<br />

El artículo 253, numeral 6 <strong>de</strong> la LGIPE, señala que en las secciones que la Junta Distrital<br />

acuer<strong>de</strong>, se propondrá instalar las casillas especiales a que se refiere el artículo 258 <strong>de</strong> la<br />

propia Ley.<br />

Conforme a lo previsto en el artículo 258, numeral 1 <strong>de</strong> la LGIPE, los consejos distritales, a<br />

propuesta <strong>de</strong> las juntas distritales ejecutivas, <strong>de</strong>terminarán la instalación <strong>de</strong> casillas especiales<br />

para la recepción <strong>de</strong>l voto <strong>de</strong> los electores que se encuentren transitoriamente fuera <strong>de</strong> la<br />

sección correspondiente a su domicilio; asimismo, el numeral 3 <strong>de</strong>l citado artículo, señala que<br />

podrán instalarse hasta diez casillas especiales en cada distrito electoral fe<strong>de</strong>ral.<br />

En el caso <strong>de</strong> las elecciones locales, el propósito <strong>de</strong> dichas disposiciones es facilitar a los<br />

ciudadanos que el día <strong>de</strong> la jornada electoral se encuentren fuera <strong>de</strong> su sección electoral,<br />

municipio o distrito que corresponda a su domicilio, su <strong>de</strong>recho al voto en los términos que<br />

mandata la LGIPE y cada ley electoral local, siempre y cuando se encuentren inscritos en la<br />

lista nominal, cuenten con su cre<strong>de</strong>ncial para votar y gocen <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos político<br />

electorales.<br />

Para todo tipo <strong>de</strong> elecciones, se procurará la instalación <strong>de</strong> 10 casillas especiales por distrito<br />

electoral fe<strong>de</strong>ral, <strong>de</strong> conformidad con lo establecido en el artículo 258, numeral 3 <strong>de</strong> la LGIPE.<br />

Asimismo, las modalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> votación se <strong>de</strong>terminarán conforme a la legislación vigente y<br />

acor<strong>de</strong> a la normatividad que para dichos efectos apruebe el Consejo General <strong>de</strong>l Instituto,<br />

así como con las previsiones establecidas en los convenios <strong>de</strong> colaboración y coordinación y,<br />

anexos técnicos que suscriban en su momento el Instituto y los OPL.<br />

La operación <strong>de</strong> este tipo <strong>de</strong> casillas requiere <strong>de</strong> ciertos elementos técnicos, que brindan<br />

certeza y confiabilidad al proceso <strong>de</strong> sufragar y agiliza la votación ciudadana, por ello, <strong>de</strong>s<strong>de</strong><br />

la elección <strong>de</strong> 2009 se implementó el Sistema <strong>de</strong> Consulta en Casillas Especiales (SICCE),<br />

sistema informático que ha facilitado a los funcionarios <strong>de</strong> dichas casillas revisar la situación<br />

que guarda cada ciudadano sobre sus <strong>de</strong>rechos políticos electorales y, en su caso, los tipos<br />

<strong>de</strong> elecciones por las que tiene <strong>de</strong>recho a votar, a través <strong>de</strong> la consulta en las bases <strong>de</strong> datos<br />

contenidas en el equipo <strong>de</strong> cómputo portátil que les es proporcionado a este tipo <strong>de</strong> casillas.<br />

Por lo anterior, es necesario que los lugares en don<strong>de</strong> se propongan e instalen este tipo <strong>de</strong><br />

casillas, cuenten con instalaciones eléctricas para proveer <strong>de</strong> energía a los dispositivos<br />

electrónicos mencionados.<br />

2.2.3.1. Sistema <strong>de</strong> Consulta en Casillas Especiales (SICCE).<br />

2.2.3.1.1. Operación <strong>de</strong>l Sistema.<br />

El SICCE permitirá dar mayor certeza y agilidad al procedimiento <strong>de</strong> votación <strong>de</strong> las casillas<br />

especiales aprobadas por los consejos distritales. El diseño <strong>de</strong>l sistema permitirá a los<br />

funcionarios <strong>de</strong> las mesas directivas <strong>de</strong> casillas especiales, revisar la situación que guarda<br />

cada ciudadano sobre sus <strong>de</strong>rechos político-electorales y, en su caso, las elecciones por las<br />

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