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Reglamento de Elecciones

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Instituto Nacional Electoral<br />

Sección Octava<br />

Recursos humanos y capacitación<br />

Artículo 351.<br />

1. El Instituto y los OPL, en el ámbito <strong>de</strong> sus competencias, <strong>de</strong>berán establecer<br />

procesos <strong>de</strong> reclutamiento y selección <strong>de</strong> los recursos humanos necesarios para<br />

implementar y operar el PREP, y proporcionarán capacitación a todo el personal<br />

o prestadores <strong>de</strong> servicios involucrados en el proceso técnico operativo.<br />

2. Las personas interesadas en <strong>de</strong>sempeñar las activida<strong>de</strong>s establecidas en el proceso<br />

técnico operativo para la implementación y operación <strong>de</strong>l PREP, <strong>de</strong>berán<br />

cumplir al menos, los requisitos siguientes:<br />

a) Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos civiles y políticos;<br />

b) Estar inscrito en el Registro Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Electores y contar con cre<strong>de</strong>ncial para votar<br />

vigente;<br />

c) No haber sido registrado como candidato ni haber <strong>de</strong>sempeñado cargo alguno <strong>de</strong><br />

elección popular en los cuatro años anteriores a la <strong>de</strong>signación;<br />

d) No ser ni haber sido miembro <strong>de</strong> dirigencias nacionales, estatales o municipales <strong>de</strong><br />

partido político alguno en los últimos cuatro años, y<br />

e) No ser consejero propietario o suplente, <strong>de</strong> algún consejo electoral local, distrital,<br />

estatal o municipal.<br />

3. Los roles que <strong>de</strong>ben consi<strong>de</strong>rarse estarán <strong>de</strong>terminados en función <strong>de</strong>l proceso<br />

técnico operativo, con el objeto que se ejecute <strong>de</strong> forma ágil y constante,<br />

garantizando la publicación <strong>de</strong> resultados preliminares a la brevedad. Los roles<br />

para la ejecución <strong>de</strong>l proceso técnico operativo se precisan en el Anexo 13 <strong>de</strong><br />

este <strong>Reglamento</strong>.<br />

Artículo 352.<br />

1. Todo el personal y prestadores <strong>de</strong> servicios involucrados en el proceso técnico<br />

operativo para la implementación y operación <strong>de</strong>l PREP, <strong>de</strong>berá recibir capacitación<br />

en los siguientes temas:<br />

a) Inducción al Instituto u opl, según corresponda;<br />

b) Tipo <strong>de</strong> elecciones;<br />

c) prep;<br />

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