07.01.2017 Views

Reglamento de Elecciones

4HY3iG

4HY3iG

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Instituto Nacional Electoral<br />

Artículo 209.<br />

1. Los consejeros electorales <strong>de</strong>l Instituto y <strong>de</strong> los OPL, así como los representantes<br />

<strong>de</strong> los partidos políticos y candidaturas in<strong>de</strong>pendientes acreditados ante los<br />

órganos electorales <strong>de</strong>l Instituto y los OPL, podrán presentar pruebas idóneas<br />

que acrediten el incumplimiento <strong>de</strong> los requisitos establecidos en el artículo<br />

217, numeral 1, inciso d), fracciones II y III <strong>de</strong> la LGIPE.<br />

2. Los consejos correspondientes <strong>de</strong>berán implementar un procedimiento expedito<br />

en el que se analicen dichas probanzas y se otorgue garantía <strong>de</strong> audiencia<br />

al ciudadano que se encuentre en el supuesto contemplado en el párrafo<br />

anterior, a fin que, en su caso, ofrezca las pruebas y alegatos que a su interés<br />

convengan.<br />

3. De acreditarse fehacientemente dicho incumplimiento, previo acuerdo <strong>de</strong>l<br />

consejo competente, se retirará la acreditación como observador electoral.<br />

4. El Instituto y los OPL, en el ámbito <strong>de</strong> su competencia y a través <strong>de</strong> la instancia<br />

competente, resolverán cualquier planteamiento que pudieran presentar<br />

las organizaciones ciudadanas y los ciudadanos interesados en participar como<br />

observadores electorales.<br />

5. La DEOE dará seguimiento a los procesos <strong>de</strong> observación electoral realizados<br />

ante el OPL.<br />

Artículo 210.<br />

1. Los consejos locales y distritales <strong>de</strong>l Instituto, así como los OPL, en el ámbito<br />

<strong>de</strong> sus competencias, darán seguimiento a las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los observadores<br />

electorales o las organizaciones <strong>de</strong> observadores electorales, y en caso <strong>de</strong> que<br />

se advierta que hagan uso in<strong>de</strong>bido <strong>de</strong> su acreditación o no se ajusten a las disposiciones<br />

establecidas en la LGIPE y el presente <strong>Reglamento</strong>, se iniciarán los<br />

procedimientos correspondientes con base en lo dispuesto en el Libro Octavo<br />

<strong>de</strong> la propia ley, pudiéndoles, en su caso, retirar el registro.<br />

148

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!