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INFORME REGIONAL

Implementaci%C3%B3n-del-PTAP-2011-2015-Bioma-Amaz%C3%B3nico

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Avances en el desarrollo del programa<br />

Brasil<br />

Colombia<br />

Ecuador<br />

Guyana Francesa<br />

Guyana<br />

Perú<br />

Surinam<br />

Venezuela<br />

Existen diálogos que buscan superar los problemas de sobreposición entre unidades de conservación y los<br />

territorios indígenas, asentamientos de reforma agraria y de las zonas de comunidades quilombolas. Las<br />

dificultades no han sido resueltas por existir graves conflictos de regularización de la tierra de las Unidades<br />

de Conservación. Si bien se reconoce el derecho a la posesión y uso de las tierras, la propiedad es del Gobierno<br />

Federal<br />

Desde la Constitución Política de 1991, los Pueblos Indígenas cuentan con garantías para el reconocimiento<br />

de sus derechos territoriales. Varias normativas establecen que son dueños de los resguardos. Se resalta la<br />

vinculación de la propiedad colectiva, la subsistencia de la comunidad, desarrollo cultural y valores espirituales.<br />

El concepto de territorio tiene un mayor alcance que el de propiedad o posesión de la tierra, ya que la<br />

Corte Constitucional lo trata como un derecho fundamental, además de brindarles seguridad jurídica sobre la<br />

misma<br />

Desde 2012, la Ley Orgánica de Tierras y Territorios busca poner en vigencia aspectos como el agrario, de<br />

relevancia para la conservación de los hábitat y el control de ampliación de la frontera agrícola. Este tema<br />

requiere ser abordado también desde la tenencia de la tierra, atendiendo la problemática de la distribución<br />

equitativa bajo el criterio de precautelar la función social y ambiental de la tierra<br />

El Estado posee la mayoría de la tierra. Existen tres situaciones: i) en la zona de adhesión del Parque nacional<br />

y el resto de Guyana (95% de bosques) = gestión del Oficio nacional de los Boques (ONF); ii) en la zona<br />

central (ZC) del Parque = gestión del Parque (reconocimiento de las autoridades y usos tradicionales en la<br />

ZC); En el caso de reservas = gestión ONF; iii) Zonas de Derechos de Uso Colectivos (ZDUC) =Zonas especiales<br />

donde los derechos de uso y ocupación así como otros derechos son reconocidos a las comunidades<br />

autóctonas y locales.<br />

Existe en la actualidad una voluntad de permitir la retrocesión de la tierra a los ayuntamientos cuyos consejos<br />

son mayormente constituidos por las comunidades locales<br />

La Ley Amerindia estipula cómo debe ser la gobernanza de las comunidades indígenas. Esta ley otorga a las<br />

comunidades facultades legales para manejar y conservar sus tierras. Las tierras son propiedad colectiva de<br />

la comunidad y administrados por un consejo de aldea que genera reglas jurídicamente vinculantes<br />

El Registro Único de Áreas Protegidas (RUNAP) se lo realiza en la Superintendencia de Registros Públicos<br />

(SUNARP); no se registra la propiedad, sino la condición del predio o el área protegida.<br />

Se están saneando grandes extensiones de tierra en la Amazonía y se conocen varios casos ya en proceso de<br />

titulación (se mencionan 1.240 demandas territoriales). Este tema cuenta para avanzar con voluntad política<br />

institucional del Estado así como del apoyo financiero de organizaciones internacionales.<br />

Toda la tierra que no está registrada como propiedad privada, le pertenece al Estado, así también sus recursos<br />

naturales. Existe un plan de reforma a la Ley de Preservación de la Naturaleza que se ha desarrollado<br />

durante 2015 pero aún no existen avances representativos.<br />

En relación con la valoración de la tenencia de la tierra se establece: i) las tierras correspondientes a parques<br />

nacionales y monumentos naturales, son administrados por el Estado; ii) las actividades y usos realizados<br />

en ellos, se podrán mantener siempre y cuando sean ancestrales; iii) en la Amazonía se realizan actividades<br />

agrícolas y de subsistencia, bajo la supervisión única de las comunidades indígenas, basado en los derechos<br />

ancestrales que se le acreditan a éstas en la Ley de Pueblos y Comunidades Indígenas (2005).<br />

Fuente: Elaboración propia, proyecto IAPA, 2015<br />

Formas de gobernanza:<br />

gobernanza indígena y comunitaria<br />

Existe una tendencia de aumento en cuanto a los<br />

aspectos de reconocimiento de los derechos de los Pueblos<br />

Indígenas a nivel internacional, así como muestras<br />

significativas en la región del bioma amazónico. Varios<br />

países cuentan con experiencias que muestran las<br />

diversas formas de colaboración entre los territorios<br />

indígenas y los sistemas de áreas protegidas. El avance<br />

de este reconocimiento, abre opciones cada vez mayores<br />

de integración, de respeto de los derechos, pero<br />

además de colaboración y complementariedad para la<br />

conservación de las áreas protegidas y la reproducción<br />

cultural de los territorios indígenas amazónicos.<br />

Tabla 19. Formas de gobernanza indígena y comunitaria en el bioma amazónico a 2015<br />

País/Territorio<br />

Bolivia<br />

Aspecto<br />

• Los TI son espacios de determinación colectiva, con mecanismos de gobierno, organización matriz, una<br />

máxima instancia de deliberación (asambleas) y asumen las decisiones de manera consensuada<br />

• No todas las AP se sobreponen únicamente con TIOC. En otros casos existen varias organizaciones de base<br />

como los sindicatos campesinos, interculturales e incluso privados, todos participan a través del Comité de<br />

Gestión.<br />

Continúa ><br />

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