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GRANDES TEMAS

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Constitución de Sonora<br />

La Constitución de Sonora les otorga a las ocho tribus que habitan<br />

en la entidad un carácter importante, pues tienen representación<br />

en los cabildos de 19 municipios. El apartado G del artículo 1°<br />

de esta normativa dice que se elegirán en los municipios con<br />

población indígena, representantes ante los ayuntamientos, en<br />

el 130 define a los ayuntamientos como “órganos colegiados<br />

deliberantes, integrados por un Presidente Municipal, un Síndico<br />

y los Regidores que sean designados por sufragio popular,<br />

directo, libre y secreto.<br />

Las elecciones se basarán en el sistema de elección de<br />

mayoría relativa y, en el caso de los regidores, habrá también<br />

de representación proporcional, de conformidad con las bases<br />

que establezca la Ley. Por cada Síndico y Regidor Propietario<br />

será elegido un Suplente. Todos los Regidores Propietarios serán<br />

considerados como representantes populares, con idéntica<br />

categoría e igualdad de derechos y obligaciones”.<br />

La Ley de Derechos y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Sonora indica en su Artículo 14 que, “los municipios<br />

con asentamientos indígenas contaran con un regidor étnico. Las personas que ocupen dicho cargo serán designadas conforme<br />

a sus sistemas normativos de los pueblos y comunidades indígenas y las previsiones para su designación se harán conforme al<br />

Artículo 173 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora”.

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