GRANDES TEMAS
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Reforma local (LIPEES)<br />
En concordancia con la LGIPE, la Ley de Instituciones<br />
y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora<br />
(LIPEES) establece del artículo 8 al 64 toda la<br />
normatividad que en materia local deben cumplir<br />
quienes busquen ser candidatos independientes<br />
a los cargos de Gobernador, alcaldías y diputados<br />
locales.<br />
Para fórmulas de diputados de mayoría relativa, la cédula de<br />
respaldo deberá contener, cuando menos, la firma de una cantidad<br />
de ciudadanos equivalente al 3% de la lista nominal de electores,<br />
con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección del distrito<br />
que se pretende contender. Y para la planilla de Ayuntamiento, la<br />
cédula de respaldo deberá contener, cuando menos, la firma de<br />
una cantidad de ciudadanos equivalente al 3% de la lista nominal<br />
de electores, con corte al 31 de agosto del año previo al de la<br />
elección.<br />
El artículo 17 de la LIPEES precisa que para la<br />
candidatura de Gobernador, la cédula de respaldo<br />
que presenten los aspirantes deberá contener,<br />
cuando menos, la firma de una cantidad de<br />
ciudadanos equivalente al 3% de la lista nominal de<br />
electores, con corte al 31 de agosto del año previo<br />
al de la elección.<br />
Esta legislación, precisa todo lo concerniente a las etapas de<br />
campaña, acceso a radio y televisión, entre otros aspectos, como<br />
el cumplimiento de los requisitos generales a que está sujeto<br />
cualquier candidato a cargos de elección popular establecidos<br />
en los artículos 70, 33 y 132 de la Constitución de Sonora, estar<br />
inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial<br />
para votar con fotografía, no consumir drogas prohibidas conforme<br />
a la Ley General de Salud y las demás aplicables.