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GRANDES TEMAS

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Reforma local (LIPEES)<br />

En concordancia con la LGIPE, la Ley de Instituciones<br />

y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora<br />

(LIPEES) establece del artículo 8 al 64 toda la<br />

normatividad que en materia local deben cumplir<br />

quienes busquen ser candidatos independientes<br />

a los cargos de Gobernador, alcaldías y diputados<br />

locales.<br />

Para fórmulas de diputados de mayoría relativa, la cédula de<br />

respaldo deberá contener, cuando menos, la firma de una cantidad<br />

de ciudadanos equivalente al 3% de la lista nominal de electores,<br />

con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección del distrito<br />

que se pretende contender. Y para la planilla de Ayuntamiento, la<br />

cédula de respaldo deberá contener, cuando menos, la firma de<br />

una cantidad de ciudadanos equivalente al 3% de la lista nominal<br />

de electores, con corte al 31 de agosto del año previo al de la<br />

elección.<br />

El artículo 17 de la LIPEES precisa que para la<br />

candidatura de Gobernador, la cédula de respaldo<br />

que presenten los aspirantes deberá contener,<br />

cuando menos, la firma de una cantidad de<br />

ciudadanos equivalente al 3% de la lista nominal de<br />

electores, con corte al 31 de agosto del año previo<br />

al de la elección.<br />

Esta legislación, precisa todo lo concerniente a las etapas de<br />

campaña, acceso a radio y televisión, entre otros aspectos, como<br />

el cumplimiento de los requisitos generales a que está sujeto<br />

cualquier candidato a cargos de elección popular establecidos<br />

en los artículos 70, 33 y 132 de la Constitución de Sonora, estar<br />

inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial<br />

para votar con fotografía, no consumir drogas prohibidas conforme<br />

a la Ley General de Salud y las demás aplicables.

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