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GRANDES TEMAS

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Reforma constitucional en materia electoral<br />

En 2005 la legislación electoral de Sonora contemplaba la<br />

posibilidad de que ciudadanos sin partido pudieran registrarse<br />

para contender por algún cargo de elección, notificando al Consejo<br />

Estatal Electoral esta intención con al menos sesenta días antes del<br />

inicio del plazo del registro de la candidatura a la que aspiraban.<br />

La modificación al inciso e) y adición de un inciso o) de la fracción<br />

IV del Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos<br />

Mexicanos, garantizó el derecho de los ciudadanos de poder ser<br />

votados en forma independiente en todos los cargos de elección<br />

popular.<br />

Se establecía también porcentajes de firmas de respaldo. Quienes<br />

buscaban ser candidatos al Gobierno del Estado o diputados<br />

locales, tenían que presentar un mínimo del 10% de ciudadanos<br />

que los respaldaran de quienes se encontraban en la lista nominal<br />

el porcentaje se incrementaba al 15% cuando se trataba de<br />

ayuntamientos.<br />

Estas especificaciones para candidatos independientes fueron<br />

abrogadas del Código Electoral de Sonora. La reforma constitucional<br />

de 2014 dio de nuevo paso a la inclusión de esta figura en la<br />

legislación electoral de Sonora.<br />

Esta Reforma Constitucional, originó a su vez, la emisión de<br />

nuevas reglamentaciones una Ley de Delitos Electorales, Ley de<br />

Instituciones y Procedimientos Electorales, y la Ley General de<br />

Partidos Políticos, así como las modificaciones a la Ley General del<br />

Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.<br />

Los congresos estatales a su vez armonizaron sus legislaciones,<br />

en Sonora se aprobó la Ley de Instituciones y Procedimientos<br />

Electorales del Estado de Sonora, que se aplicó por primera ocasión<br />

en el proceso 2014-2015.

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