GRANDES TEMAS
grandes_temas2015
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Reforma constitucional en materia electoral<br />
En 2005 la legislación electoral de Sonora contemplaba la<br />
posibilidad de que ciudadanos sin partido pudieran registrarse<br />
para contender por algún cargo de elección, notificando al Consejo<br />
Estatal Electoral esta intención con al menos sesenta días antes del<br />
inicio del plazo del registro de la candidatura a la que aspiraban.<br />
La modificación al inciso e) y adición de un inciso o) de la fracción<br />
IV del Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos<br />
Mexicanos, garantizó el derecho de los ciudadanos de poder ser<br />
votados en forma independiente en todos los cargos de elección<br />
popular.<br />
Se establecía también porcentajes de firmas de respaldo. Quienes<br />
buscaban ser candidatos al Gobierno del Estado o diputados<br />
locales, tenían que presentar un mínimo del 10% de ciudadanos<br />
que los respaldaran de quienes se encontraban en la lista nominal<br />
el porcentaje se incrementaba al 15% cuando se trataba de<br />
ayuntamientos.<br />
Estas especificaciones para candidatos independientes fueron<br />
abrogadas del Código Electoral de Sonora. La reforma constitucional<br />
de 2014 dio de nuevo paso a la inclusión de esta figura en la<br />
legislación electoral de Sonora.<br />
Esta Reforma Constitucional, originó a su vez, la emisión de<br />
nuevas reglamentaciones una Ley de Delitos Electorales, Ley de<br />
Instituciones y Procedimientos Electorales, y la Ley General de<br />
Partidos Políticos, así como las modificaciones a la Ley General del<br />
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.<br />
Los congresos estatales a su vez armonizaron sus legislaciones,<br />
en Sonora se aprobó la Ley de Instituciones y Procedimientos<br />
Electorales del Estado de Sonora, que se aplicó por primera ocasión<br />
en el proceso 2014-2015.