GRANDES TEMAS
grandes_temas2015
grandes_temas2015
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Legislación local (LIPEES)<br />
El Código Electoral de Sonora de 1997, abrogado en junio de<br />
2014, se refiere en su artículo 19 a la elección de ayuntamientos,<br />
estableciendo que la Ley orgánica de la Administración Municipal<br />
determinará el número de regidores de mayoría relativa y de<br />
representación proporcional.<br />
La fracción XXXV del Artículo 52 precisa que “para el cumplimiento<br />
de lo establecido en el Artículo 19 de este Código, solicitará al<br />
Instituto Nacional Indigenista la información del origen y lugar<br />
donde se encuentran asentadas las etnias locales en los municipios<br />
del Estado. Una vez recibida la información notificará a los diversos<br />
grupos étnicos, el plazo en que deberán elegir al regidor étnico<br />
propietario y suplente, para efectos de que se integre en tiempo a<br />
la planilla electa y rindan la protesta de Ley en la fecha establecida<br />
para ello”.<br />
El Artículo 173 de la Ley de Instituciones y Procedimientos<br />
Electorales del Estado de Sonora, señala que el Consejo General,<br />
con el informe que le presente la Comisión Estatal para el Desarrollo<br />
de los Pueblos y Comunidades Indígenas, registrará durante el mes<br />
de enero del año de la jornada electoral, la información del origen<br />
y lugar donde se encuentran asentadas las etnias locales en<br />
los municipios del estado, así como el territorio que comprende<br />
su forma de gobierno, los procedimientos de elección de sus<br />
representantes y los nombres de las autoridades de las etnias, ante<br />
ella registradas o reconocidas;