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Boletin%20Jurisprudencial%20Nro%2082

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del Derecho Privado, y que es ocioso hablar de Derecho Administrativo y citar<br />

autores sobre esta materia.<br />

No! Esa distinción n se inició y cobró vigor y predominio en esos otros países, sin<br />

ninguna base legislativa especial previa, sino sólo a favor de la doctrina de los<br />

autores; empezó por una filosofía jurídica y por nuevos conceptos de justicia en<br />

materia de contratos, por la diferencia que hay entre el contratante persona física<br />

privada, guiado por su solo interés patrimonial individual, y el órgano respectivo de<br />

la Administración Pública contratante en un interés colectivo, de orden público<br />

supremo.<br />

(Omisis)<br />

Es en la doctrina de grandes autores modernos y no en preceptos legales<br />

especiales en donde se establece que no deben aplicarse por analogía a los<br />

contratos administrativos de suministros de provisiones ni a los de trabajos<br />

públicos las disposiciones del Derecho Privado sobre el contrato de venta ni sobre<br />

el arrendamiento o locación de obras.<br />

(Omisis)<br />

Se considera como regla esencial en la ejecución de los contratos administrativos,<br />

que el interés general del funcionamiento regular del servicio público en relación<br />

con el contrato no debe ser comprometido por el interés privado del otro<br />

contratante.”<br />

En virtud de esa caracterización tan peculiar de los Contratos<br />

Administrativos, trajo como consecuencia que la Administración Pública como<br />

contratante, pudiese rescindir unilateralmente los contratos por ella celebrados,<br />

pero a pesar que cuenta con grandes prerrogativas, no está exenta de los<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.

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