22.03.2017 Views

Boletin%20Jurisprudencial%20Nro%2082

Boletin%20Jurisprudencial%20Nro%2082

Boletin%20Jurisprudencial%20Nro%2082

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

controles respectivos y mucho menos de garantizar el respeto y tutela de los<br />

derechos de los administrados co-contratantes, contratantes, así pues, muestra de ello se<br />

puede evidenciar en la decisión del caso Aerolink Internacional S.A., sentencia<br />

Nro. 568, emitida por la Sala Constitucional:<br />

“Ahora bien, tomando en cuenta que lo fundamental en toda concesión de un<br />

servicio público es la protección del interés general, traducido en la forma y<br />

continuidad en la prestación del mismo, existen derechos de los concesionarios<br />

quienes han invertido capital y han adquirido derechos y obligaciones frente a la<br />

Administración para la prestación de ese servicio, -esto a pesar, de que como<br />

antes se precisó existan cláusulas exorbitantes del derecho civil a favor de la<br />

Administración-, que pudieran incidir en la relación contractual, siendo una de<br />

éstas la potestad de rescisión unilateral del contrato por parte de la<br />

Administración.<br />

(Omisis)<br />

…la Administración frente a ese incumplimiento contractual como por ejemplo falta<br />

de pago, falta de constitución de las fianzas exigidas, falta de rendición de cuentas<br />

etc, tiene la potestad de rescindir unilateralmente el contrato pero respetando los<br />

derechos subjetivos o intereses legítimos de los concesionarios, toda vez que el<br />

acto por el cual se rescinde la concesión es un acto administrativo que debe estar<br />

precedido de un procedimiento que garantice el derecho a la defensa y al debido<br />

proceso del concesionario, aun cuando ese procedimiento sea expedito, como lo<br />

sería el procedimiento sumario contenido en la Ley Orgánica de Procedimientos<br />

Administrativos.”<br />

Así pues, la figura del Contrato Administrativo, tan relevante en el<br />

Derecho Administrativo, tuvo su origen en las doctrinas de los grandes autores y<br />

fallos franceses que fueron trasladados a nuestro Derecho; y desarrollado por la<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!