Boletin%20Jurisprudencial%20Nro%2082
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controles respectivos y mucho menos de garantizar el respeto y tutela de los<br />
derechos de los administrados co-contratantes, contratantes, así pues, muestra de ello se<br />
puede evidenciar en la decisión del caso Aerolink Internacional S.A., sentencia<br />
Nro. 568, emitida por la Sala Constitucional:<br />
“Ahora bien, tomando en cuenta que lo fundamental en toda concesión de un<br />
servicio público es la protección del interés general, traducido en la forma y<br />
continuidad en la prestación del mismo, existen derechos de los concesionarios<br />
quienes han invertido capital y han adquirido derechos y obligaciones frente a la<br />
Administración para la prestación de ese servicio, -esto a pesar, de que como<br />
antes se precisó existan cláusulas exorbitantes del derecho civil a favor de la<br />
Administración-, que pudieran incidir en la relación contractual, siendo una de<br />
éstas la potestad de rescisión unilateral del contrato por parte de la<br />
Administración.<br />
(Omisis)<br />
…la Administración frente a ese incumplimiento contractual como por ejemplo falta<br />
de pago, falta de constitución de las fianzas exigidas, falta de rendición de cuentas<br />
etc, tiene la potestad de rescindir unilateralmente el contrato pero respetando los<br />
derechos subjetivos o intereses legítimos de los concesionarios, toda vez que el<br />
acto por el cual se rescinde la concesión es un acto administrativo que debe estar<br />
precedido de un procedimiento que garantice el derecho a la defensa y al debido<br />
proceso del concesionario, aun cuando ese procedimiento sea expedito, como lo<br />
sería el procedimiento sumario contenido en la Ley Orgánica de Procedimientos<br />
Administrativos.”<br />
Así pues, la figura del Contrato Administrativo, tan relevante en el<br />
Derecho Administrativo, tuvo su origen en las doctrinas de los grandes autores y<br />
fallos franceses que fueron trasladados a nuestro Derecho; y desarrollado por la<br />
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