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12_ROGER MERINO - Justicia social

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JUSTICIA SOCIAL Y ECONOMÍA<br />

EN LA TEORÍA DEL DERECHO<br />

Las intersecciones entre el Derecho,<br />

la Economía y la Política


Roger Merino Acuña, Ph.D.<br />

Profesor de la Universidad del Pacífico<br />

JUSTICIA SOCIAL Y ECONOMÍA<br />

EN LA TEORÍA DEL DERECHO<br />

Las intersecciones entre el Derecho,<br />

la Economía y la Política<br />

Presentación de<br />

Ugo Mattei<br />

Palestra Editores<br />

Lima — 2016


JUSTICIA SOCIAL Y ECONOMÍA EN LA TEORÍA DEL DERECHO<br />

Las intersecciones entre el Derecho, la Economía y la Política<br />

Roger Merino Acuña<br />

Primera edición, julio 2016<br />

Queda prohibida la reproducción total o<br />

parcial de esta obra sin el consentimiento<br />

expreso de los titulares del Copyright.<br />

© Copyright: Roger Merino Acuña<br />

© Copyright 2016: Palestra Editores S.A.C.<br />

Plaza de la Bandera <strong>12</strong>5 Lima 21 - Perú<br />

Telf. (511) 6378902 - 6378903<br />

palestra@palestraeditores.com<br />

www.palestraeditores.com<br />

Impresión y encuadernación:<br />

Grández Gráficos S.A.C.<br />

Mz. E Lt. 15 Urb. Santa Rosa de Lima - Los Olivos<br />

Julio, 2016<br />

Diseño y diagramación: Danitza M. Hidalgo Velit<br />

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.º 2016-08920<br />

ISBN: 978-6<strong>12</strong>-4218-57-6<br />

Tiraje: 500 ejemplares<br />

Impreso en el Perú<br />

Printed in Peru


Contenido<br />

Presentación.......................................................................................................9<br />

Agradecimientos..............................................................................................15<br />

Introducción: Reivindicar la justicia en la Teoría del Derecho.......................19<br />

Capítulo I<br />

Teoría crítica y Derecho:<br />

Revisando los fundamentos de la legalidad liberal<br />

1. El contrato y la propiedad como paradigmas legales de la modernidad.......29<br />

2. La consolidación de la perspectiva dogmática ............................................37<br />

3. Las tendencias irracionales del Derecho......................................................46<br />

3.1. Contrato, propiedad y Marxismo......................................................46<br />

3.2. Las primeras aproximaciones sociológicas..........................................49<br />

3.3. El decisionismo de Schmitt...............................................................53<br />

4. La neodogmática del interpretacionismo: entre Kelsen y Radbruch............58<br />

5. Las teorías críticas del Derecho en el siglo XXI ..........................................60<br />

Capítulo II<br />

Derecho como Economía: la nueva dogmática<br />

1. Derecho como economía: el análisis económico como<br />

nueva dogmática........................................................................................67<br />

2. El mainstream económico y los estragos de la racionalidad:<br />

neo y post keynesianismo, la economía conductual, institucionalismo,<br />

neoinstitucionalismo, la perspectiva austriaca y la crítica post moderna......69<br />

3. El mainstream económico y los estragos del equilibrio:<br />

El poder de mercado, la competencia “cataléctica” y la traición a<br />

Adam Smith .............................................................................................87<br />

4. El mainstream económico y los estragos de la eficiencia:<br />

Los criterios éticos frente al Teorema de Coase, la eficiencia<br />

Kaldor-Hicks, maximización de la riqueza y Pareto....................................96<br />

5


<strong>ROGER</strong> <strong>MERINO</strong> ACUÑA<br />

5. El mainstream económico y su retórica política:<br />

La mejor lección de Hayek para los Chicago Boys....................................106<br />

6. Reflexión final sobre el Derecho como Economía ....................................111<br />

6<br />

Capítulo III<br />

Derecho privado y constitucionalismo: ¿Constitucionalización<br />

del Derecho privado o privatización del Derecho público?<br />

1. Derecho Privado y Derecho Constitucional: encuentros y desencuentros......113<br />

2. La eficacia (¿directa o indirecta?) horizontal de los derechos<br />

fundamentales en las relaciones privadas...................................................117<br />

3. ¿Derechos fundamentales para un nuevo Leviatán? Corporaciones y<br />

derechos fundamentales en el capitalismo global......................................<strong>12</strong>8<br />

3.1. La posición hegemónica del derecho corporativo estadounidense.........<strong>12</strong>8<br />

3.2. Teorías clásicas sobre la naturaleza jurídica de las corporaciones.......131<br />

3.3. Discursos nuevos: la corporación como contrato, propiedad<br />

y persona.........................................................................................133<br />

3.4. La sociedad global como el reino del nuevo Leviatán.......................140<br />

3.5. La actual paradoja de los derechos fundamentales............................144<br />

Capítulo IV<br />

Utopía y realidad de la autonomía privada:<br />

Teoría crítica y justicia contractual<br />

1. Los fundamentos socio-políticos del contrato:<br />

liberalización y <strong>social</strong>ización del contrato.................................................151<br />

1.1. Los límites clásicos de la autonomía contractual..............................162<br />

1.2. Fundamento de la existencia de límites particulares<br />

de la autonomía contractual............................................................163<br />

1.3. Los límites particulares de la elección y la regulación ......................165<br />

2. El fundamento del derecho “fundamental” a la libertad<br />

de contratación .......................................................................................172<br />

2.1. La autonomía contractual entre dogmática e historia.......................173<br />

2.2. Protección constitucional (¿directa o indirecta?)<br />

de la autonomía contractual ..........................................................181<br />

2.3. El contrato entre poder público y poder privado:<br />

La autonomía contractual como ideología.......................................187<br />

2.4. Las paradojas del discurso hegemónico: Constitucionalización<br />

del contrato y deconstitucionalización del mercado.........................194


CONTENIDO<br />

2.5. El poder de la regulación entre la protección constitucional<br />

(art. 62 de la Constitución) y la intervención estatal<br />

(artículo 1355 del Código Civil).....................................................197<br />

2.6. La experiencia jurídica norteamericana:<br />

Deconstruyendo los falsos discursos................................................199<br />

2.7. El parámetro del “interés <strong>social</strong>” como cláusula general<br />

de intervención legal........................................................................206<br />

3. El abuso de poder en el contrato, a propósito de los intentos de<br />

reconstruir una categoría general..............................................................208<br />

3.1. La categoría general del contrato frente a la<br />

comparación jurídica.......................................................................211<br />

3.2. Las viejas y nuevas (o viejas/nuevas) doctrinas del contrato<br />

en el contexto de la hegemonía del mercado....................................217<br />

3.3. Contra una categoría general del contrato.......................................220<br />

4. Instrumentos de justicia contractual ........................................................223<br />

4.1. La buena fe contractual...................................................................224<br />

4.2. La lesión contractual como instrumento contra<br />

el abuso contractual ........................................................................229<br />

Capítulo V<br />

Descolonizar la propiedad:<br />

Perspectivas críticas sobre el “Derecho y desarrollo”<br />

1. Derechos de propiedad y desarrollo..........................................................235<br />

2. La teoría de los orígenes legales................................................................236<br />

3. La propiedad privada y la nueva ola del “Derecho y Desarrollo”...............242<br />

4. Descolonizando el derecho de propiedad .................................................253<br />

5. ¿En qué momento se jodió el Sur?............................................................263<br />

Capítulo VI<br />

Resarcimiento, prevención y desarrollo<br />

1. Los fines de la responsabilidad civil y la retórica del<br />

“desarrollo de la industria” .......................................................................267<br />

2. ¿La responsabilidad civil debe ocuparse del bienestar general?:<br />

La función preventiva...............................................................................273<br />

3. Crítica a la retórica del desarrollo y el progreso para sustentar el<br />

subsidio de la industria como finalidad de la responsabilidad civil............277<br />

7


<strong>ROGER</strong> <strong>MERINO</strong> ACUÑA<br />

4. Análisis crítico del régimen de responsabilidad civil por<br />

accidentes de tránsito...............................................................................287<br />

4.1. El régimen normativo de responsabilidad civil por accidentes<br />

de tránsito.......................................................................................289<br />

4.2. Análisis comparativo del criterio de imputación en los<br />

accidentes de tránsito......................................................................291<br />

4.3. Seguro obligatorio en la arquitectura de un sistema adecuado<br />

de responsabilidad civil por accidentes de tránsito...........................299<br />

4.4. El rol de la culpa.............................................................................306<br />

4.5. La culpa escondida en los argumentos objetivos de los<br />

tribunales: Un ejemplo de disociación entre formantes legal y<br />

jurisprudencial................................................................................308<br />

4.6. El marco institucional ignorado en la implementación<br />

del sistema de responsabilidad civil por accidentes<br />

automovilísticos .............................................................................316<br />

Capítulo VII<br />

Derecho y sociedad de consumo<br />

1. ¿Si digo regulación digo fascismo o <strong>social</strong>ismo? .......................................321<br />

2. El eterno retorno: más empresas – menos consumidores...........................325<br />

3. La regulación de las cláusulas abusivas......................................................331<br />

3.1. Requisitos de las cláusulas contractuales..........................................331<br />

3.2. Inaplicación de las cláusulas abusivas...............................................337<br />

3.3. El legislador en su laberinto: el problema institucional en la<br />

regulación de los contratos de consumo...........................................343<br />

4. Los fundamentos del derecho de desistimiento ........................................349<br />

5. Los transgénicos y el derecho a la alimentación........................................354<br />

5.1. Deconstruyendo los tomates asesinos de Alfredo Bullard.................355<br />

5.2. El principio precautorio y los transgénicos.......................................357<br />

<strong>Justicia</strong> y poder en la Teoría del Derecho:<br />

Notas conclusivas y nuevas perspectivas.................................................... 361<br />

Bibliografía............................................................................................... 369<br />

8


Presentación<br />

Permítanme decirlo sin ambages: <strong>Justicia</strong> Social y Economía en la Teoría<br />

del Derecho es un libro importante y oportuno. Roger Merino, mi exestudiante<br />

en la International University College of Turín (IUC), tiene que ser<br />

felicitado por la audacia y profundidad de su propuesta académica.<br />

Roger Merino fue parte de la segunda promoción del IUC, en donde<br />

he sido Coordinador Académico desde su inauguración hace 10 años<br />

(con la excepción de dos años que estuvo a cargo del prestigioso Profesor<br />

Günther Teubner). El objetivo principal del IUC fue crear un lugar donde<br />

la crítica —y quiero decir la crítica profunda más allá de cualquier tabú—,<br />

pueda desarrollarse libre de cualquier restricción o respeto indebido hacia<br />

los poderosos y su discurso dominante. Para ello, convocamos estudiantes<br />

destacados, especialmente de la periferia y semiperiferia del mundo, expuestos<br />

a una narrativa neoliberal que silenciosa e incrementalmente penetraba<br />

el discurso académico de sus países a través de la cultura del espectáculo,<br />

la corrupción o las políticas internacionales de chantaje (en el lenguaje del<br />

Fondo Monetario Internacional, esto se conoce como “condicionalidad”).<br />

Descubrimos que algunos de estos estudiantes, si se les proveía de educación<br />

crítica con estándares de clase mundial, accesibles de manera gratuita bajo<br />

la promesa de un exigente trabajo intelectual, florecerían y serían parte de<br />

una generación de intelectuales capaces de revolucionar el pensamiento<br />

legal y <strong>social</strong>. Y es que estábamos convencidos de la imperiosa necesidad<br />

de nuevas voces críticas después de décadas de neoliberalismo y su retórica<br />

autocomplaciente, su ocultamiento de la inequidad, su desinterés hacia la<br />

sostenibilidad ambiental, su deshonestidad intelectual y la manera como<br />

9


UGO MATTEI<br />

promociona una forma agresiva de capitalismo extractivo que está llevando<br />

a la civilización humana a una catástrofe.<br />

Atraer potenciales intelectuales críticos no es una tarea fácil. Muchos<br />

estudiantes brillantes han sido capturados en sus años de pregrado por la mitología<br />

dominante de la calidad académica basada en rankings sesgados, por<br />

lo que preferirían endeudarse y acudir a instituciones estadounidenses donde<br />

la crítica genuina en la teoría jurídica y <strong>social</strong> está en decadencia. Otros que<br />

no podían pagar los costos de la educación en los Estados Unidos o que no<br />

deseaban “invertir” tanto dinero vendrían al IUC habiendo ya desarrollado<br />

unos profundos sesgos neoliberales (o neocoloniales) que los hacían incapaces<br />

de observar los procesos <strong>social</strong>es desde la perspectiva de los verdaderos perdedores<br />

de estos procesos, perdedores que conforman un grupo <strong>social</strong> al que no<br />

pertenecían y con el que no se sentían identificados. Algunos podrían cambiar,<br />

otros no. Un pequeño grupo, no obstante, ya había desarrollado una capacidad<br />

crítica impresionante antes de ser parte del Máster interdisciplinario del IUC<br />

(Máster en Derecho Comparado, Economía y Finanzas), y Roger Merino fue<br />

claramente uno de ellos. Por esta razón, la gran exigencia intelectual de nuestro<br />

programa, donde los procesos de transformación global son críticamente abordados<br />

con lentes interdisciplinarios desde abajo hacia arriba, fueron muy bien<br />

aprovechados por Merino para desarrollar sus capacidades técnicas como jurista,<br />

y este libro es, antes que nada, prueba de esa capacidad y madurez intelectual<br />

que le permite llevar a cabo un trabajo legal interdisciplinario, sin complejos<br />

de inferioridad frente a las ciencias <strong>social</strong>es dominantes. Es, sin duda, un libro<br />

que está a la altura de los mejores estándares académicos de cualquier ambiente<br />

intelectual que conozco.<br />

En este libro, Roger Merino examina profundamente el “corazón”<br />

del “corazón” de la tradición jurídica occidental y contribuye a preparar el<br />

camino para la enorme tarea colectiva de construir un orden legal alternativo<br />

a la ilegalidad del actual Estado de Derecho. Hay pues una necesidad global<br />

de construir un orden libre del pensamiento binario que hace una separación<br />

artificial e interesada entre lo legal y lo ilegal. Y es que un entendimiento<br />

genuino de lo legal como aquel orden que limita la libertad individual pero<br />

que es reconocido <strong>social</strong>mente por actos colectivos de respeto, es el prerrequisito<br />

de cualquier posibilidad de crítica intelectual y resistencia política.<br />

Por ello, en realidad lo que el poder político trata de imponer a la fuerza o<br />

a través de la gobermentalidad solo se convierte en legal en la medida que es<br />

10


PRESENTACIÓN<br />

obedecido y no resistido. Es responsabilidad inmanente de cada uno de nosotros<br />

elegir, como Rosa Parks o Nelson Mandela famosamente lo hicieron:<br />

obedecer o resistir las injusticias de un orden legal aparentemente neutral,<br />

de esta forma “votamos” por su legalidad o ilegalidad en nuestra vida diaria.<br />

Abordar las instituciones claves del Derecho Privado (el contrato, la<br />

propiedad, la responsabilidad civil y la corporación) y al mismo tiempo<br />

desafiar la autonomía de lo jurídico frente a lo político y lo económico, como<br />

Roger Merino lo hace en este libro, es para cualquier jurista un verdadero<br />

acto de rebeldía intelectual. La división de las ciencias <strong>social</strong>es en las cuatro<br />

disciplinas tradicionales (Economía, Sociología, Ciencia Política e Historia)<br />

ha sido parte del proyecto moderno de dividir los dominios del conocimiento,<br />

ocultando una ideología que pretende ser subrepticia y perenne. Así, los<br />

dominios de lo económico, lo <strong>social</strong> y lo político fueron artificialmente separados<br />

a través de la construcción de una ontología trascendental, permitiendo<br />

que estas disciplinas sean profesionalizadas y tecnificadas. De esta forma,<br />

no obstante el sociólogo, el economista, el politólogo y el historiador lidian<br />

con el mismo conjunto de acciones humanas, a través de su profesionalismo<br />

académico se ha contribuido a despolitizar la teoría <strong>social</strong>. En particular, la<br />

historia se convierte en la ciencia del pasado, así que cualquier daño realizado<br />

(por ejemplo, la colonización) puede ser acusado como algo malo en<br />

el pasado, mientras que al mismo tiempo se sigue realizando en el presente.<br />

Al abogado, en este escenario, se le dice que es un “científico <strong>social</strong>”<br />

(sobre todo en el ambiente académico estadounidense) y que, por lo tanto,<br />

también debería desarrollar una forma de positivismo científico. La retórica<br />

de la cientificidad <strong>social</strong> en el Derecho es el actual imperialismo académico<br />

que produce nuevas formas de dependencia intelectual y que se encuentra cada<br />

vez más vigente en la periferia. Bajo este enfoque, la propiedad, el contrato,<br />

la responsabilidad civil y la corporación son explicados en sus propios términos,<br />

aceptados como “formas naturales” antes que ser cuestionados como<br />

instrumentos legales a través de los cuales la modernidad ha transformado<br />

sistemáticamente los bienes comunes en capital, ha construido una sociedad en la<br />

cual el valor de intercambio que permite la acumulación se antepone al valor de<br />

uso basado en el libre acceso y la distribución. Como resultado de este régimen<br />

de conocimiento legal (cuestionado por el ilustrado trabajo interdisciplinario de<br />

Merino), millones de personas son desposeídas y viven en pobreza extrema,<br />

debido a que una minoría consume mucho más que la mayoría.<br />

11


UGO MATTEI<br />

Para superar esta situación y develar la gruesa capa (construida por el<br />

profesionalismo académico dominante) que recubre la ideología del capitalismo<br />

extractivo, necesitamos una crítica intelectual implacable, llevada a<br />

cabo por estudiosos técnicamente incuestionables, dotados de conocimiento,<br />

cosmopolitanismo, cultura y pasión, todo lo que puede observarse en este<br />

libro.<br />

Este es solo el primer paso, y lo hemos subrayado con la antropóloga<br />

Laura Nader en Plunder: When the rule of Law is ilegal (Blackwell, 2008),<br />

un libro que expresa algo de la atmósfera crítica que Roger Merino estuvo<br />

respirando durante sus estudios de postgrado en Torino y que ha transformado<br />

espléndidamente en este importante libro que da nuevas luces<br />

sobre la teoría del Derecho Privado. Derribar las barreras del conocimiento<br />

disciplinado es una parte crucial en el proyecto colectivo de largo aliento<br />

de construir una Ecología del Derecho, tarea que el ecologista Fritjof Capra<br />

y yo planteamos en nuestro nuevo libro The Ecology of Law: Toward a Legal<br />

System in Tune with Nature and Community (Berrett-Koehler, 2015). En<br />

efecto, es indispensable parar las constantes y prolongadas violaciones de<br />

las leyes de la naturaleza que están poniendo en riesgo la sobrevivencia de<br />

nuestra civilización. Un Derecho Privado generativo, en sintonía con la naturaleza<br />

y la comunidad, y no subordinado a la extracción capitalista debe<br />

desarrollar instituciones claves (propiedad, contrato, responsabilidad civil,<br />

corporación) cuyo propósito fundamental sea lo opuesto a transformar los<br />

bienes comunes en capital. Hoy en día, a diferencia de los primeros años<br />

de la modernidad, hemos concentrado demasiado capital mientras que los<br />

bienes comunes están siendo totalmente exterminados. Necesitamos un<br />

sistema jurídico capaz de transformar el capital en bienes comunes. Este<br />

es el orden legal generativo que seremos capaces de construir si podemos<br />

contar con abogados y académicos de la calidad y pasión de Roger Merino.<br />

Ugo Mattei<br />

Profesor de Derecho Comparado e Internacional de la<br />

Universidad de California, Hastings College<br />

Profesor de Derecho Civil en la Universidad de Turín, Italia<br />

Torino, 6 de Diciembre del 2015<br />

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