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REVISTA QUINCENAL MES DE JULIO 2017

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de julio C<br />

<br />

<br />

En el caso de personas naturales deberán presentarse exhibiendo copia simple de su<br />

documento de identidad (DNI o Carnet de Extranjería); y en caso otorguen poder, este se<br />

deberá acreditar mediante Carta Poder Simple – que contenga expresamente las<br />

facultades otorgadas – y Copia de DNI del poderdante y del apoderado.<br />

En el caso de personas jurídicas, actuarán por medio de sus representantes legales o<br />

apoderados, según lo siguiente:<br />

1. Para personas jurídicas del Derecho Privado (Empresas, sociedades, etc.) el<br />

representante legal deberá acreditar su condición con la copia simple de su documento de<br />

identidad (DNI o Carnet de Extranjería) y del documento registral vigente (Vigencia de<br />

poder) que lo confirme como tal.<br />

2. Para personas jurídicas de Derecho Público, su representante deberá acreditar su<br />

condición con la copia simple de su documento de identidad (DNI o Carnet de Extranjería)<br />

y del acto administrativo que lo designa como tal.<br />

Ej. En caso de Municipalidades, el Alcalde deberá acreditar su condición con la copia simple de<br />

la Credencial otorgada por el Jurado Electoral Especial.<br />

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<br />

En caso cualquiera de los mencionados anteriormente designe apoderado, este deberá<br />

acreditar su condición con el documento registral que le reconozca como tal (D. Privado)<br />

o mediante Carta Poder Simple suscrita por el Representante Legal (D. Privado y Público),<br />

adjuntando a su vez copia simple del documento registral vigente (Vigencia de Poder) o<br />

del Acto Administrativo del poderdante y la copia del documento de identidad de ambos.<br />

Entre otras pautas, cabe resaltar que la acreditación del representante o apoderado del<br />

empleador se dará al inicio de la primera comparecencia, conservando sus efectos hasta<br />

el final de las actuaciones inspectivas, salvo revocación expresa y escrita ante la mesa de<br />

partes de la entidad o el Inspector de Trabajo actuante en diligencia de comparecencia.<br />

En ese orden, es importante tener en orden los documentos requeridos por la inspección de<br />

trabajo, pues de lo contrario conforme lo prevé el artículo 17° de la LGIT, de comprobarse la<br />

intervención mediante represente sin capacidad o insuficientemente acreditado, el inspector<br />

de trabajo lo considerará como inasistencia procediendo a consignarse ello en el Acta de<br />

Infracción y el posterior inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador según el<br />

artículo 16° de la misma ley, máxime si este tipo de Infracciones tiene el carácter de<br />

insubsanable y solo no admite petición de reducción cuando se subsane todo las infracciones.<br />

Finalmente, y a modo de resumen es necesario cumplir con una regla compuesta para lograr<br />

comparecer ante la inspección de trabajo: “Asistir puntual y debidamente acreditado a la<br />

Comparecencia” con la observancia de las reglas anteriormente señaladas, pues con ello se<br />

puede lograr la imposición de multas innecesarias y que según la experiencia representa – sin<br />

exagerar – a más del 50% de las infracciones cometidas usualmente por los empleadores 1 .<br />

1<br />

http://blog.pucp.edu.pe/blog/contribuyente/2016/08/05/obstruccion-a-la-labor-inspectiva-por-inasistencia-acomparecencia/<br />

C-6

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