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Informativo Vera Paredes<br />

CONTENIDO GENERAL - 1ra.Quincena de Noviembre


Informativo Vera Paredes<br />

CONTENIDO GENERAL - 1ra.Quincena de Noviembre<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

Informe<br />

El gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta ........................................................................................................... A-1<br />

Casos Prácticos<br />

Caso 1: Gastos recreativos – Sujetos a Límite ............................................................................................................................ A-4<br />

Caso 2: Desmedro – Gasto condicionado .................................................................................................................................. A-5<br />

Caso 3: Remuneración al personal con discapacidad - Gastos con Beneficio .............................................................................. A-8<br />

Caso 4: Gastos personales - Gastos Prohibidos ......................................................................................................................... A-9<br />

Nos Consultan<br />

Cuando las empresas requieren que sus trabajadores laboren con sus propios vehículos, generándoles gastos de combustible,<br />

mantenimiento, reparación, llantas, seguro, SOAT, entre otros, ¿Se debe considerar que dichos gastos constituyen<br />

gastos de movilidad de acuerdo al inciso a1) del artículo 37° o se trata de gastos incurridos en vehículos automotores<br />

a que se refiere el inciso w) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta? ................................................................... A-10<br />

¿La remuneración asignada a los directores será deducible si la asignación percibida es diferente entre ellos, entiéndase<br />

que ganen o perciban sumas diferentes, aun cumpliendo el límite que dispone la referida norma? ...................................... A-12<br />

Indicadores Tributarios ........................................................................................................................................... …………… A-13<br />

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />

Nota de Crédito - Aplicación Práctica ....................................................................................................................................... B-1<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

Informe<br />

Procedimiento de validación de certificados médicos particulares por CITT (Certificado de incapacidad temporal para el<br />

trabajo) ............................................................................................................................................................................................ C-1<br />

Casos Prácticos<br />

Caso 1: Subsidio por incapacidad de trabajador que tiene más de un empleador ................................................................ ………...C-6<br />

Caso 2: Trabajadora con remuneración fija y variable subsidio pre y postnatal integrados ................................................. ………...C-7<br />

Caso 3: Subsidio por incapacidad de trabajador con remuneración fija y variable ........................................................................... ………...C-8<br />

Caso 4: Base de cálculo para aportaciones a EsSalud de trabajador con remuneración y subsidio en el mismo mes ........... ………...C-9<br />

Nos Consultan<br />

¿Cómo llenar adecuadamente los formularios para el cobro del reembolso por subsidio de maternidad? .................................. C-11<br />

Hijo mayor de edad como derecho habiente ................................................................................................................................. C-14<br />

Madre gestante ............................................................................................................................................................................. C-14<br />

Aportes a Essalud .......................................................................................................................................................................... C-14<br />

Indicadores Laborales .................................................................................................................................................................. C-15<br />

ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA<br />

Indicadores Financieros .................................................................................................................................................................. D-1<br />

ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />

Documentos generales necesarios en las operaciones de exportación ............................................................................................ E-1<br />

ASESORÍA DERECHO COMERCIAL<br />

Letra de cambio ................................................................................................................................................................................ F-1


Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Noviembre A<br />

INFORME<br />

EL GASTO DEDUCIBLE PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA<br />

I. INTRODUCCIÓN<br />

Para la determinación de la renta neta de tercera categoría de acuerdo a la ley del<br />

Impuesto a la Renta debe deducirse de la renta bruta todos los gastos necesarios<br />

para producirla y mantener la fuente, así como los vinculados con la generación de<br />

ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la ley<br />

del Impuesto a la Renta, por ello es determinante para las empresas determinar e<br />

identificar correctamente los gastos que deberán de tomar en cuenta a efecto de<br />

hacer la deducción pertinente y no cometer errores en el cálculo del impuesto y la<br />

consecuente comisión de infracciones y pago de multas todo debido a una incorrecta<br />

determinación de la renta neta.<br />

II. CONCEPTO DE GASTO<br />

El gasto para efecto de determinar la renta neta de tercera categoría estará<br />

constituido por todos aquellos desembolsos o erogaciones en dinero o en especie, que<br />

las empresas realizan a efecto de producir la renta o mantener la fuente generadora<br />

de ésta, debe de cumplir con el criterio de causalidad, razonabilidad generalidad y<br />

normalidad, además de ellos deberá de cumplir con aspectos formales exigidos por la<br />

ley, es debido a ello que diversos gastos en los que incurra una empresa no<br />

necesariamente se podrán deducir de la renta bruta y aun siendo aceptados por la<br />

ley del Impuesto a la Renta como deducción muchos se encontraran sujetos a límite.<br />

III. REQUISITOS DEL GASTO<br />

Como lo habíamos mencionado el gasto de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta<br />

deberá de cumplir con ciertos requisitos que para los efectos del presente dividiremos<br />

en requisitos materiales y formales; así tenemos:<br />

1. Requisitos materiales<br />

a) Criterio de Causalidad: Se denomina principio de causalidad a la relación de<br />

necesidad que debe establecerse entre los gastos y la generación de renta o el<br />

mantenimiento de la fuente, recurriendo a GARCÍA MULLÍN, extraemos que<br />

“En forma genérica, se puede afirmar que todas las deducciones están en<br />

principio regidas por el principio de causalidad, o sea que sólo son admisibles<br />

aquellas que guarden una relación causal directa con la generación de la renta o<br />

con el mantenimiento de la fuente en condiciones de productividad”<br />

Es decir que las empresas a efecto de determinar la deducción de un gasto en<br />

primera instancia deberán de verificar si éste guarda una relación directa entre<br />

su erogación y la producción de la renta o el mantenimiento de ésta, caso<br />

contrario el gasto no será reconocido como deducible.<br />

RTF No. 2607-5-2003: Para que el gasto se considere necesario se requiere que<br />

exista una relación de causalidad entre los gastos producidos y la renta<br />

generada; sin embargo, corresponde que la necesidad del gasto sea evaluada<br />

A-1


Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Noviembre A<br />

en cada caso, considerando criterios de razonabilidad y proporcionalidad, como<br />

por ejemplo que los gastos sean normales de acuerdo con el giro del negocio o<br />

que éstos mantengan cierta proporción con el volumen de las operaciones, entre<br />

otros.<br />

b) Criterio de Razonabilidad: Que el gasto sea razonable implica que el gasto además<br />

de cumplir con el principio de causalidad éste guarde una relación lógica al momento<br />

de decidir la materialización del gasto, si bien la ley permite que los gastos puedan ser<br />

aceptados siempre que resulten necesarios para la producción de la renta o el<br />

mantenimiento de la fuente generadora de la misma dicho fundamento no puede servir<br />

de excusa para que no exista una relación lógica entre lo que se pretende obtener y lo<br />

invertido, ya que las empresas deberán de ser capaces de elegir el mecanismo más<br />

eficaz dentro de la gama de opciones que tenga a disposición. Cabe señalar que el<br />

análisis de la razonabilidad de un gasto siempre se encontrará sometido a un examen<br />

subjetivo y caso por caso.<br />

c) Criterio de Generalidad: El criterio de generalidad de acuerdo a lo dispuesto por el<br />

artículo 37° de la ley último párrafo será exigido a ciertos gastos relacionados con el<br />

cumplimiento de las obligaciones laborales derivadas de la ley, convenios o costumbre.<br />

RTF No. 2230-2-2003: El carácter de generalidad del gasto no se relaciona<br />

necesariamente con incluir a la totalidad de trabajadores de la empresa, debiendo<br />

verificarse en función al beneficio obtenido por funcionarios de rango o condición<br />

similar, sin que por ello se incumpla el mencionado requisito de generalidad.<br />

RTF No. 2506-2-2004: El carácter de generalidad significa que los trabajadores<br />

beneficiados se encuentran en condiciones similares, para lo cual deberá tenerse en<br />

cuenta, entre otros, lo siguiente: jerarquía, nivel, antigüedad, rendimiento, área, zona<br />

geográfica.<br />

d) Criterio de Fehaciencia: El criterio de fehaciencia permite a la administración<br />

tributaria evaluar además del cumplimiento del criterio de causalidad del gasto, sino de<br />

que efectivamente dicha operación se haya producido y que ningún modo nos<br />

encontremos frente a operaciones de gasto simuladas.<br />

CARTA N.° 002-2015-SUNAT/600000: Al respecto, se debe indicar que para la<br />

evaluación del cumplimiento del principio de causalidad así como de los criterios antes<br />

señalados, previamente debe acreditarse la fehaciencia de las operaciones que<br />

originaron los gastos, toda vez que carece de objeto efectuar cualquier análisis de<br />

causalidad del gasto si aquellas no se produjeron.<br />

En ese sentido, para tener derecho a la deducción de gastos, no resulta suficiente que<br />

el desembolso sea necesario para producir o mantener la fuente productora de renta o<br />

que se cuente con el comprobante de pago respectivo, sino que, además, debe<br />

acreditarse que las operaciones que los originan realmente se hubieran realizado;<br />

siendo que dicha acreditación se realizará con los medios probatorios pertinentes,<br />

según cada caso concreto, que sean suficientes a criterio de la Administración<br />

Tributaria Al respecto, se debe indicar que para la evaluación del cumplimiento del<br />

A-2


Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Noviembre A<br />

principio de causalidad así como de los criterios antes señalados, previamente debe<br />

acreditarse la fehaciencia de las operaciones que originaron los gastos, toda vez que<br />

carece de objeto efectuar cualquier análisis de causalidad del gasto si aquellas no se<br />

produjeron.<br />

2. Requisitos formales<br />

a) Bancarización: De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley No. 28194,<br />

los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir<br />

gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de<br />

tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución<br />

de derechos arancelarios (...)”. En consecuencia, solo se aceptará como gasto<br />

aquello que haya cumplido con las reglas de bancarización.<br />

b) Obligación de registrar contablemente las operaciones: De acuerdo a lo<br />

dispuesto por la ley del Impuesto a la Renta algunas operaciones requieren del<br />

registro previo antes de deducción como gasto, tal es el caso de la depreciación de<br />

activos fijos muebles.<br />

c) Sustentada en comprobantes de pago válidos: Para efecto de la acreditación<br />

de los gastos sujetos o no a límite es necesario contar con el comprobante de pago<br />

válidamente emitido al amparo del Reglamento de Comprobantes de Pago, caso<br />

contrario se encontrará en el supuesto contemplado en el inciso j) del artículo 44°<br />

de la ley del Impuesto a la Renta.<br />

IV. GASTOS NO DEDUCIBLES<br />

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta y sin<br />

querer establecer una cláusula cerrada o numerus clausus no serán deducibles para la<br />

determinación de la renta neta imponible de tercera categoría, entre otros:<br />

a) Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.<br />

b) El Impuesto a la Renta.<br />

c) Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en<br />

general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.<br />

d) Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo<br />

dispuesto en el inciso x) del Artículo 37° de la Ley.<br />

e) Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o costos posteriores incorporados<br />

al activo de acuerdo con las normas contables.<br />

f) La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación,<br />

juanillos y otros activos intangibles similares. Sin embargo, el precio pagado por<br />

activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser<br />

considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo<br />

ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años.<br />

g) La pérdida originada en la venta de valores adquiridos con beneficio tributario,<br />

hasta el límite de dicho beneficio.<br />

h) Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y<br />

características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago,<br />

así mismo cuando el comprobante de pago emitido por contribuyente que a la<br />

fecha de emisión del comprobante: (i) Tenga la condición de no habido, salvo que<br />

al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal<br />

condición y (ii) La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el Registro<br />

A-3


Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Noviembre A<br />

Único de Contribuyentes. No se aplicará lo previsto en el presente inciso en los<br />

casos en que, de conformidad con el artículo 37° de la ley, se permita la<br />

sustentación del gasto con otros documentos.<br />

i) El IGV, IPM y el ISC que graven el retiro de bienes no podrán deducirse como<br />

costo o gasto.<br />

j) Los gastos, incluyendo la pérdida de capital, provenientes de operaciones<br />

efectuadas con sujetos que califiquen en alguno de los siguientes supuestos: 1)<br />

Sean residentes de países o territorios de baja o nula imposición, 2) Sean<br />

establecimientos permanentes situados o establecidos en países o territorios de<br />

baja o nula imposición y 3) Sin quedar comprendidos en los numerales anteriores,<br />

obtengan rentas, ingresos o ganancias a través de un país o territorio de baja o<br />

nula imposición.<br />

k) Las pérdidas que se originen en la venta de acciones o participaciones recibidas<br />

por re expresión de capital como consecuencia del ajuste por inflación.<br />

l) Los gastos y pérdidas provenientes de la celebración de Instrumentos Financieros<br />

Derivados que califiquen en alguno de los siguientes supuestos: 1) Si el<br />

Instrumento Financiero Derivado ha sido celebrado con residentes o<br />

establecimientos permanentes situados en países o territorios de baja o nula<br />

imposición. 2) Si el contribuyente mantiene posiciones simétricas a través de<br />

posiciones de compra y de venta en dos o más Instrumentos Financieros<br />

Derivados, no se permitirá la deducción de pérdidas sino hasta que exista<br />

reconocimiento de ingresos.<br />

CASOS PRACTICOS<br />

GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES<br />

Caso 1: Gastos recreativos – Sujetos a Límite<br />

La empresa Z PERU SAC realiza los siguientes gastos recreativos por el<br />

ejercicio 2017, por lo que se pide determinar el monto deducible para efecto<br />

del impuesto a la renta.<br />

Datos adicionales<br />

Ingresos netos del ejercicio<br />

Gastos recreativos realizados<br />

S/.100,000,000.00<br />

S/.250,000.00<br />

Solución:<br />

El inciso ll) del artículo 37° de la LIR señala que serán deducibles “los gastos y<br />

contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales<br />

y educativos, así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor.<br />

(…)<br />

A-4


Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Noviembre A<br />

Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso serán deducibles en la parte que<br />

no exceda del 0,5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de cuarenta (40)<br />

Unidades Impositivas Tributarias."<br />

Mantener un ambiente adecuado para los trabajadores, así como realizar actividades es<br />

parte de las funciones de la empresa con el fin de mantener la fuente productora, ya que<br />

con trabajadores que tengan mayor afinidad a su empresa, se estima que produzcan de<br />

acuerdo a los estándares de la empresa o inclusive más.<br />

En consecuencia estos gastos de recreación, tienen el siguiente límite:<br />

No pueden exceder del 0,5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de cuarenta<br />

(40) Unidades Impositivas Tributarias.<br />

Ingresos netos del ejercicio<br />

Gastos recreativos realizados<br />

LÍMITES<br />

Límite del 0.5%<br />

Límite de 40 UIT<br />

TOPE a utilizar<br />

Gasto deducible<br />

Gasto reparo<br />

S/.100,000,000.00<br />

S/.250,000.00<br />

S/.500,000.00<br />

S/.162,000.00<br />

S/.162,000.00<br />

S/.162,000.00<br />

S/.88,000.00<br />

Caso 2: Desmedro – Gasto condicionado<br />

La empresa VALEN SAC con RUC N° 20426937774 con domicilio en Av. Perú<br />

4000, luego de realizar una revisión de sus existencias al 15 de diciembre del<br />

2017 ha detectado un lote de productos cuya fecha de vencimiento es el<br />

15.12.2017.<br />

Cuadro de productos vencidos:<br />

Solución:<br />

Cantidad<br />

1. Tratamiento Tributario<br />

Descripción<br />

Valor<br />

Unitario<br />

122 Mermelada S/. 32.00<br />

180 Manjar S/. 10.50<br />

340 Leche evaporada S/. 8.00<br />

320 Vinagre S/. 12.00<br />

1.1. edros (Inciso c) del art. 21° del Reglamento de la LIR)<br />

Para la deducción de las mermas y desmedros de existencias dispuesto en el<br />

inciso f) del Artículo 37 de la Ley, se entiende por:<br />

A-5


Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Noviembre A<br />

“Desmedro: Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias,<br />

haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados.”<br />

1.2 Procedimiento Tributario para su deducción de los Desmedros<br />

Tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba<br />

la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de<br />

Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un<br />

plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a<br />

cabo la destrucción de los referidos bienes. Dicha entidad podrá designar a un<br />

funcionario para presenciar dicho acto; también podrá establecer<br />

procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en<br />

consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa.”<br />

2. Tratamiento Contable (en el caso que el desmedro sea de S/. 12,354)<br />

2.1. Párrafo 34 de la NIC 2 (INVENTARIOS)<br />

Reconocimiento como un gasto<br />

Cuando los inventarios sean vendidos, el importe en libros de los mismos se<br />

reconocerá como gasto del periodo en el que se reconozcan los correspondientes<br />

ingresos de operación. El importe de cualquier rebaja de valor, hasta<br />

alcanzar el valor neto realizable, así como todas las demás pérdidas en<br />

los inventarios, será reconocido en el periodo en que ocurra la rebaja o<br />

la pérdida. El importe de cualquier reversión de la rebaja de valor que resulte<br />

de un incremento en el valor neto realizable, se reconocerá como una reducción<br />

en el valor de los inventarios que hayan sido reconocidos como gasto en el<br />

periodo en que la recuperación del valor tenga lugar.<br />

2.2. El importe que no se va a recuperar como consecuencia del vencimiento<br />

de los productos será según el caso:<br />

Cantidad Descripción Valor Unitario Pérdida<br />

122 Mermelada S/. 32.00 3,904.00<br />

180 Manjar S/. 10.50 1,890.00<br />

340 Leche evaporada S/. 8.00 2,720.00<br />

320 Vinagre S/. 12.00 3,840.00<br />

Total (S/.) 12,354.00<br />

Valor neto de realización 0.00<br />

Pérdida a reconocer<br />

S/.12,354.00<br />

2.3. Asientos contables<br />

Asiento contable por la desvalorización del 100% de las mercaderías<br />

-----------------------x------------------<br />

69 COSTO DE VENTAS 12,354.00<br />

695 Gasto por desvalorización de existencias<br />

6951 Mercaderías<br />

29 DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS 12,354.00<br />

A-6


Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Noviembre A<br />

XX/XX<br />

291 Mercaderías<br />

Por la desvalorización al 100% de las<br />

mercaderías<br />

-----------------------x------------------<br />

Asiento contable por la baja y destrucción de las mercaderías vencidas<br />

-----------------------x-------------------<br />

29 DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS 12,354.00<br />

291 Mercaderías<br />

20 MERCADERIAS 12,354.00<br />

201 Mercaderías<br />

xx/xx Por la baja y destrucción de las mercaderías<br />

-----------------------x------------------<br />

3. Resoluciones del tribunal fiscal sobre desmedros<br />

Sumilla RTF:07013-2-2014<br />

Se indica que no ha quedado acreditada la eliminación de los supuestos<br />

espárragos quemados considerados por la recurrente como desmedros de<br />

existencias, por lo que en aplicación de lo dispuesto en las normas que regulan el<br />

Impuesto General a las Ventas -ley y reglamento- los mismos constituyen retiro de<br />

bienes, en consecuencia, corresponde confirmar la resolución apelada en este<br />

extremo.<br />

4. Modelo de comunicación de destrucción de bienes dirigida a la SUNAT<br />

Sumilla: Comunica destrucción de desmedros de existencias<br />

A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT<br />

La empresa “VALEN SAC”, identificada con RUC N° 20426937774, con domicilio fiscal<br />

ubicado en Avenida Perú 4000, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento<br />

de Lima, debidamente representada por su Gerente General César Valencia Castañeda,<br />

identificado con DNI N° 02856804, según consta en la ficha electrónica Nº 125577252460<br />

del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, nos dirigimos ante<br />

ustedes a fin de manifestarles lo siguiente:<br />

De conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la Ley<br />

del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF, nos dirigimos a<br />

ustedes a fin de comunicarles que con fecha 29 de diciembre de 2017 a horas<br />

10:30 a.m. procederemos a la destrucción de las existencias en desmedro<br />

consistentes en:<br />

Cantidad<br />

Descripción<br />

Valor<br />

Unitario<br />

Pérdida<br />

122 Mermelada S/. 32.00 3,904.00<br />

180 Manjar S/. 10.50 1,890.00<br />

340 Leche evaporada S/. 8.00 2,720.00<br />

320 Vinagre S/. 12.00 3,840.00<br />

Total (S/.)<br />

S/.12,354.00<br />

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Noviembre A<br />

Productos que ya vencieron y no son aptas para consumo humano, por un valor en libros<br />

de S/. 12,354.00 (Doce mil trescientos cincuenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles).<br />

Hecho que se realizará en el terreno situado en la Av. Centenario 1028 Callao, ante el<br />

Notario Público de Lima Dr. Jorge Altamira Suarez.<br />

Por tanto:<br />

Cumplimos con efectuar la presente comunicación a fin de poder acreditar la deducibilidad<br />

del gasto por concepto de desmedros de existencias por el presente ejercicio.<br />

_________________________<br />

César Valencia Castañeda<br />

DNI Nº 02856804<br />

Lima, 19 de diciembre de 2017<br />

Caso 3: Remuneración al personal con discapacidad - Gastos con Beneficio<br />

La empresa SIGLO XXI SAC con RUC N° 20426937774 desea contratar<br />

personal con discapacidad.<br />

Para lo cual nos consulta el tratamiento tributario.<br />

Solución:<br />

Para entender este tratamiento debemos responder las siguientes interrogantes:<br />

1. ¿Qué es una persona con discapacidad?<br />

La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas,<br />

sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con<br />

diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el<br />

ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de<br />

condiciones que las demás (artículo 1 de la Ley General de la Persona con<br />

Discapacidad, Ley Nº 29973).<br />

2. ¿Cómo se acredita la discapacidad?<br />

La condición de discapacidad debe ser acreditada mediante un certificado de<br />

cualquiera de los hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa, del Interior o del<br />

Seguro Regular de Salud (EsSalud). La evaluación, calificación y certificación son<br />

gratuitas.<br />

3. ¿Cuál es la cuota de empleo de las personas con discapacidad?<br />

Las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una<br />

proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal. Por su parte, las empresas<br />

privadas con más de 50 trabajadores deberán contratarlas en una proporción no<br />

inferior al 3%.<br />

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Noviembre A<br />

Para determinar la obligación de los empleadores privados se toma en cuenta el<br />

número de trabajadores registrados en la planilla electrónica en el período<br />

comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.<br />

4. ¿Contratar a personas con discapacidad genera un beneficio para el<br />

empleador?<br />

Las empresas que empleen personas con discapacidad tienen una deducción adicional<br />

en el pago del impuesto a la renta. Esta asciende al 50% sobre las remuneraciones<br />

que se paguen a los trabajadores discapacitados si es que estos representan hasta el<br />

30% del total de la planilla. La deducción adicional llegará al 80% si es que más del<br />

30% de la planilla de trabajadores son personas con discapacidad.<br />

Caso 4: Gastos personales - Gastos Prohibidos<br />

La empresa INDUSTRIAL NEXON SAC efectuó gastos por diversos conceptos<br />

en el transcurso del año 2017, de los cuales, mediante una auditoría interna<br />

se pide determinar si estos serán reparados.<br />

Los gastos son los siguientes:<br />

Concepto<br />

Monto<br />

Compra de pañales. S/. 200.00<br />

Adquisición de artefactos eléctricos ligados al uso doméstico. S/. 250.00<br />

Viajes al extranjero que no tiene relación con el giro del negocio. S/. 5,000.00<br />

Cirugía plástica y tratamiento facial. S/. 4,000.00<br />

Gastos relacionados con tratamientos dentales. S/. 380.00<br />

Gastos de detectives que investigan alguna infidelidad conyugal. S/. 500.00<br />

Gastos de trámites de divorcio. S/. 3,000.00<br />

Ropa y abrigo personal. S/. 500.00<br />

Pagos por uso de gimnasio. S/. 200.00<br />

Servicio de masajes. S/. 200.00<br />

Gastos por atención del pedicurista. S/. 250.00<br />

Vestuario para mascotas. S/. 325.00<br />

Solución:<br />

El inciso a) del artículo 44 de la LIR señala que No son deducibles para la determinación<br />

de la renta imponible de tercera categoría: los gastos personales y de sustento del<br />

contribuyente y sus familiares.<br />

Concepto<br />

Monto<br />

Compra de pañales. S/. 200.00<br />

Adquisición de artefactos eléctricos ligados al uso doméstico. S/. 250.00<br />

Viajes al extranjero que no tiene relación con el giro del negocio. S/. 5,000.00<br />

Cirugía plástica y tratamiento facial. S/. 4,000.00<br />

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Noviembre A<br />

Gastos relacionados con tratamientos dentales. S/. 380.00<br />

Gastos de detectives que investigan alguna infidelidad conyugal. S/. 500.00<br />

Gastos de trámites de divorcio. S/. 3,000.00<br />

Ropa y abrigo personal. S/. 500.00<br />

Pagos por uso de gimnasio. S/. 200.00<br />

Servicio de masajes. S/. 200.00<br />

Gastos por atención del pedicurista. S/. 250.00<br />

Vestuario para mascotas. S/. 325.00<br />

Total S/. 14,805.00<br />

Por lo tanto el monto total reparado será de S/. 14,805.00<br />

NOS CONSULTAN<br />

1. Cuando las empresas requieren que sus trabajadores laboren con sus propios<br />

vehículos, generándoles gastos de combustible, mantenimiento, reparación,<br />

llantas, seguro, SOAT, entre otros, ¿Se debe considerar que dichos gastos<br />

constituyen gastos de movilidad de acuerdo al inciso a1) del artículo 37° o se<br />

trata de gastos incurridos en vehículos automotores a que se refiere el inciso<br />

w) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta?<br />

El inciso a1) del artículo 37° del citado TUO dispone que son deducibles los gastos por<br />

concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño<br />

de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los<br />

mismos.<br />

Agrega que los gastos por concepto de movilidad podrán ser sustentados con<br />

comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la<br />

movilidad, en la forma y condiciones que se señale en el Reglamento. Los gastos<br />

sustentados con esta planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario<br />

equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a<br />

la actividad privada.<br />

Asimismo, se establece que no se aceptará la deducción de gastos de movilidad<br />

sustentados con la planilla a que se hace referencia en el párrafo anterior, en el caso de<br />

trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente.<br />

Por su parte, el inciso v) del artículo 21° del Reglamento señala que los gastos por<br />

concepto de movilidad de los trabajadores se sustentarán con comprobantes de pago o<br />

con la planilla de gastos de movilidad.<br />

Como se aprecia de las normas antes glosadas, los gastos de movilidad son aquellos en<br />

los que se incurre a efecto de que el trabajador pueda trasladarse o desplazarse de un<br />

lugar a otro, con la finalidad de poder cumplir las labores vinculadas con la actividad del<br />

A-10


Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Noviembre A<br />

contribuyente, esto es, son gastos necesarios para el cabal desempeño de las funciones<br />

asignadas al trabajador y, por ende, coadyuvan a la generación de rentas para el<br />

contribuyente.<br />

Ahora bien por otro lado el inciso w) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la<br />

Renta dispone que son deducibles: Tratándose de los gastos incurridos en vehículos<br />

automotores de las categorías A2, A3 y A4 que resulten estrictamente indispensables y se<br />

apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del<br />

negocio o empresa, los siguientes conceptos: (i) cualquier forma de cesión en uso, tales<br />

como arrendamiento, arrendamiento financiero y otros; (ii) funcionamiento, entendido<br />

como los destinados a combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y<br />

similares; y, (iii) depreciación por desgaste. También serán deducibles los gastos referidos<br />

a vehículos automotores de las citadas categorías asignados a actividades de dirección,<br />

representación y administración de la empresa, de acuerdo con la tabla que fije el<br />

reglamento en función a indicadores tales como la dimensión de la empresa, la naturaleza<br />

de las actividades o la conformación de los activos.<br />

Se considera que la utilización del vehículo resulta estrictamente indispensable y se aplica<br />

en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o<br />

empresa, tratándose de empresas que se dedican al servicio de taxi, al transporte<br />

turístico, al arrendamiento o cualquier otra forma de cesión en uso de automóviles, así<br />

como de empresas que realicen otras actividades que se encuentren en situación similar,<br />

conforme a los criterios que se establezcan por reglamento."<br />

De la norma citada precedentemente, fluye que los gastos a que se refiere son aquellos<br />

generados por los vehículos automotores asignados y empleados por el propio<br />

contribuyente para el desarrollo de sus actividades o de las actividades de dirección,<br />

representación y administración de la empresa, sea que figuren en su contabilidad como<br />

bienes del activo o respecto de los cuales se ha cedido su uso por cualquier forma (como<br />

es el caso del arrendamiento, arrendamiento financiero, entre otros).<br />

Ahora bien, la cesión en uso de vehículos automotores implica que los propietarios de los<br />

mismos realizan la entrega en posesión de éstos al contribuyente para que pueda<br />

utilizarlos en el desarrollo de sus actividades propias del giro del negocio o empresa o en<br />

las actividades de dirección, representación y administración, debiendo, en principio,<br />

devolverse dichos bienes al finalizar el plazo convenido.<br />

No obstante, ello no ocurre en el supuesto planteado, pues no existe entre el trabajador y<br />

su empleador ninguna cesión en uso de los vehículos automotores, sino que son los<br />

mismos trabajadores los que mantienen la posesión y utilizan tales vehículos para<br />

desarrollar las labores y funciones asignadas por aquél.<br />

Por consiguiente, dado que los trabajadores no ceden sus vehículos al contribuyente, los<br />

gastos de combustible, mantenimiento, reparación, llantas, seguro, SOAT, entre otros, no<br />

constituyen gastos de vehículos automotores deducibles al amparo del inciso w) del<br />

artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.<br />

A-11


Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Noviembre A<br />

En consecuencia, los gastos de combustible, mantenimiento, reparación, llantas, seguro,<br />

SOAT, entre otros, en los que pueden incurrir los trabajadores que laboran con sus<br />

propias unidades de transporte, no constituyen gastos de movilidad ni tampoco son gastos<br />

incurridos en vehículos automotores deducibles al amparo de los incisos a1) y w) del<br />

artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, respectivamente.<br />

Base Legal: Artículo 37° incisos a1) y w) e Informe N° 046-2008/SUNAT<br />

2. ¿La remuneración asignada a los directores será deducible si la asignación<br />

percibida es diferente entre ellos, entiéndase que ganen o perciban sumas<br />

diferentes, aun cumpliendo el límite que dispone la referida norma?<br />

El artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que a fin de establecer<br />

la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para<br />

producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida<br />

por dicha ley. Asimismo, el inciso m) del citado artículo 37° prevé que, a fin de establecer<br />

la renta neta de tercera categoría, son deducibles las remuneraciones que por el ejercicio<br />

de sus funciones correspondan a los directores de sociedades anónimas, en la parte que<br />

en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes<br />

del Impuesto a la Renta. Agrega que el importe abonado en exceso a la deducción que<br />

autoriza dicho inciso, constituirá renta gravada para el director que la perciba.<br />

Por su parte, el inciso l) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la<br />

Renta, dispone que el exceso de las retribuciones asignadas a los directores de sociedades<br />

que resulte por aplicación del límite previsto en el inciso m) del artículo 37° de la Ley, no<br />

será deducible a efecto de la determinación del impuesto que deba tributar la sociedad.<br />

Agrega que los perceptores de las retribuciones a que se refiere este artículo, las<br />

considerarán rentas de la cuarta categoría del periodo fiscal en el que las perciban,<br />

computando tanto las que hubieran resultado deducibles para la sociedad como las<br />

retribuciones que ésta le hubiera reconocido en exceso. De las normas glosadas<br />

anteriormente se establece claramente que a fin de establecer la renta neta de tercera<br />

categoría son deducibles las remuneraciones asignadas a los directores sólo en la parte<br />

que en conjunto no excedan el seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio<br />

antes del Impuesto a la Renta, no habiéndose establecido como requisito adicional para su<br />

deducción que dichas remuneraciones deban ser iguales en monto entre sí.<br />

Base Legal: Artículo 37° incisos m), artículo 21° inciso l) e Informe N° 087-2013/SUNAT<br />

A-12


Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Noviembre A<br />

INDICADORES TRIBUTARIOS<br />

DÍAS<br />

COMPRA<br />

TIPO DE CAMBIO 2017<br />

<strong>NOVIEMBRE</strong><br />

Tipo de Cambio aplicable al IR<br />

VENTA<br />

Tipo de Cambio aplicable<br />

al IGV<br />

TC/VENTA<br />

(USO SUNAT)<br />

01 3.246 3.250 3.250<br />

02 3.242 3.244 3.250<br />

03 3.243 3.246 3.244<br />

04 3.243 3.246 3.246<br />

05 3.243 3.246 3.246<br />

06 3.236 3.242 3.246<br />

07 3.238 3.243 3.242<br />

08 3.240 3.240 3.243<br />

09 3.243 3.246 3.240<br />

10 3.239 3.243 3.246<br />

11 3.239 3.243 3.243<br />

12 3.239 3.243 3.243<br />

13 3.239 3.244 3.243<br />

14 3.240 3.243 3.244<br />

15 3.248 3.250 3.243<br />

*Para efectos tributarios utilizar el TC Venta. D.S. N° 136-96-EF Numeral 17 del artículo 5° del Reglamento de la Ley del<br />

IGV.<br />

A-13


Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Noviembre B<br />

ASESORIA CONTABLE Y AUDITORIA<br />

NOTA DE CRÉDITO - APLICACIÓN PRÁCTICA<br />

I. INTRODUCCIÓN<br />

Se puede decir que una nota de crédito es un comprobante comercial que emite el<br />

vendedor, este puede originar un saldo a favor del comprador.<br />

En dicho comprobante se detalla la información por la que un cliente tiene facilitado un<br />

crédito a favor suyo en la cuenta comercial.<br />

Estos comprobantes son autorizados por la administración tributaria para su uso<br />

comercial, cuya emisión se encuentra relacionada directa o indirectamente con<br />

comprobantes de pago previamente emitidos; la utilización y requisitos a reunir para su<br />

validez la apreciamos en la Ley del Comprobantes de Pago y en el Reglamento de<br />

Comprobantes de Pago.<br />

En las actividades ordinarias que se realizan en las empresas pueden existir supuestos<br />

donde el proveedor se ve con la necesidad de hacerle descuentos a su cliente, así como<br />

también hay situaciones donde el cliente tiene la necesidad de devolver a su proveedor<br />

bienes que tienen defectos o alguna inconsistencia que reclamar, entre otras operaciones<br />

se van a utilizar la nota de crédito para sustentar tales circunstancias comerciales.<br />

II. CASOS DONDE SE UTILIZAN LAS NOTAS DE CRÉDITO<br />

Considerando las operaciones más comunes donde se utilizan las notas de crédito<br />

citamos las siguientes:<br />

• Anulación:<br />

Anular es dejar sin efecto la operación de venta de bienes y/o prestación de servicios,<br />

es decir, que la operación no llega a concretarse.<br />

Es decir no anular el comprobante de pago emitido con anterioridad, sino anular la<br />

operación que se registró en el comprobante (factura) anterior emitida.<br />

• Descuentos:<br />

Descontar es rebajar una cantidad al precio de venta, con la finalidad de que se pague<br />

menos. Habitualmente los descuentos se realizan a afecto de la cantidad de compra, o<br />

por el producto o servicio ofrecido, o por el pronto pago.<br />

• Bonificaciones:<br />

Las bonificaciones son los importes que se otorgan principalmente por el resultado de<br />

las operaciones comerciales continuas, en razón de las buenas relaciones comerciales<br />

existentes entre proveedor y cliente o en virtud de una buena política de marketing.<br />

B-1


Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Noviembre B<br />

En general, las bonificaciones son primas que disminuyen el importe total de la<br />

operación.<br />

• Devoluciones:<br />

Las devoluciones son los retornos de los bienes adquiridos por parte del comprador al<br />

vendedor de los mismos, en virtud de alguna disconformidad o insatisfacción, por las<br />

cuales el vendedor emitirá una nota de crédito con el valor de la devolución total o<br />

parcial de los productos devueltos para ser aplicados contra la factura emitida con<br />

anterioridad.<br />

• Otros:<br />

En este punto se puede considerar que una compañía puede emitir nota de crédito por<br />

algún otro asunto no expuesto en las líneas anteriores, pues puede existir alguna otra<br />

circunstancia donde se necesite entregar la NC.<br />

III. ASPECTO TRIBUTARIO<br />

Según el reglamento de comprobantes de pago, en su artículo 10 numeral 1, indica lo<br />

siguiente:<br />

1.1. Las notas de crédito se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos,<br />

bonificaciones, devoluciones y otros.<br />

1.2. Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de<br />

pago en relación a los cuales se emitan.<br />

1.3. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar<br />

comprobantes de pago otorgados con anterioridad.<br />

1.4. En el caso de descuentos o bonificaciones, sólo podrán modificar comprobantes de<br />

pago que den derecho a crédito fiscal o crédito deducible, o sustenten gasto o costo<br />

para efecto tributario.<br />

Tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o<br />

bonificaciones deberán constar en el mismo comprobante de pago.<br />

1.5. Las copias de las notas de crédito no deben consignar la leyenda "COPIA SIN<br />

DERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL IGV".<br />

1.6. El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crédito a nombre de éstos, deberá<br />

consignar en ella su nombre y apellido, su documento de identidad, la fecha de<br />

recepción y, de ser el caso, el sello de la empresa.<br />

1.7. Excepcionalmente, tratándose de boletos aéreos emitidos por las compañías de<br />

aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros, las agencias de<br />

viaje podrán emitir notas de crédito únicamente por los descuentos que, sobre la<br />

comisión que perciban, otorguen a quienes requieran sustentar gasto o costo para<br />

efecto tributario, ejercer el derecho al crédito fiscal o al crédito deducible, según sea<br />

el caso, siempre que se detalle la relación de boletos aéreos comprendidos en el<br />

descuento.<br />

B-2


Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Noviembre B<br />

1.8. En el supuesto a que se refiere el inciso 1.10 del numeral 1 del artículo 7°, el<br />

vendedor está exceptuado de emitir la nota de crédito por la devolución del<br />

producto originalmente transferido.<br />

IV. CASOS PRÁCTICOS<br />

CASO 01.- DESCUENTO POR PRONTO PAGO<br />

La empresa ‘’ TEXTILES VD5 SAC’’ tiene como política vender sus productos al crédito a<br />

60 días calendario, sin embargo, por urgencia de contar con efectivo, propone a sus<br />

clientes descontarles el 5% del total de su factura en caso adelanta el pago de la misma,<br />

uno de sus clientes acepta tal propuesta y le cancela por adelantado, considerando que la<br />

factura fue por el importe total de S/.50, 000<br />

En este caso la empresa TEXTILES VD5 SAC, tendrá que emitir una nota de crédito para<br />

rebajar la factura emitida a su cliente.<br />

Se solicita registrar la operación del proveedor y del cliente:<br />

Solución:<br />

Contabilización del Proveedor<br />

• Registro de la nota de crédito:<br />

---------------------x-----------------<br />

67 Gastos financieros 2,118.64<br />

675 Descuentos concedidos por pronto<br />

pago<br />

40 Tributos, contraprestaciones y<br />

381.36<br />

aportes al sistema de pensiones y de<br />

salud por pagar.<br />

401 Gobierno central<br />

40111 IGV cuenta propia.<br />

12 Cuentas por cobrar comerciales –<br />

terceros<br />

121 Factura, boletas y otros<br />

comprobantes por cobrar<br />

1212 Emitidas en cartera<br />

X/x Por la emisión de la nota de crédito<br />

por pronto pago.<br />

-------------------x-------------------<br />

2,500<br />

• Registro del cobro al cliente:<br />

---------------------x---------------<br />

10 Efectivo y equivalentes de efectivo 47,500<br />

104 Cuentas corrientes en instituciones<br />

financieras<br />

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Noviembre B<br />

1041 Cuentas corrientes operativas<br />

12 Cuentas por cobrar comerciales –<br />

terceros<br />

121 Factura, boletas y otros<br />

comprobantes por cobrar<br />

1212 Emitidas en cartera<br />

X/x Por el registro del cobro al cliente<br />

xxxxx según factura 001-xxxx<br />

---------------------x-----------------<br />

47,500<br />

Contabilización del cliente:<br />

• Registro de la recepción de la nota de crédito:<br />

-------------------x-------------------<br />

42 Cuentas por pagar comerciales –<br />

2,500<br />

terceros<br />

421 Facturas, boletas y otros<br />

comprobantes por pagar.<br />

4212 Emitidas<br />

40 Tributos, contraprestaciones y<br />

381.36<br />

aportes al sistema de pensiones y de<br />

salud por pagar.<br />

401 Gobierno central<br />

40111 IGV cuenta propia.<br />

77 Ingresos financieros 2,118.64<br />

775 Descuentos obtenidos por pronto<br />

pago<br />

x/x Por la recepción de la nota de crédito<br />

emitidas por TEXTILES VD5<br />

----------------------x---------------<br />

• Registro del Pago al proveedor:<br />

-------------------x--------------------<br />

42 Cuentas por pagar comerciales –<br />

terceros<br />

421 Facturas, boletas y otros<br />

comprobantes por pagar.<br />

4212 Emitidas<br />

47,500<br />

10 Efectivo y equivalentes de efectivo 47,500<br />

104 Cuentas corrientes en instituciones<br />

financieras<br />

1041 Cuentas corrientes operativas<br />

X/x<br />

Por el registro del pago a la empresa<br />

“TEXTILES VD5 SAC”<br />

---------------------x----------------<br />

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CASO 02.- DEVOLUCIÓN DE MERCADERÍAS<br />

La empresa comercial “COMPUDATA” dedicada a la comercialización de suministros de<br />

computo, el 15/09/2017 vende sus productos por s/.25, 000 incluido el IGV, según factura<br />

001-008008 a su cliente “TELEFONOS UNIDOS SAA’’ la operación es al crédito a 60 días.<br />

Considerando que el cliente por disconformidad de la adquisición el 25/10/2017 devuelve<br />

ciertos productos que su importe asciende a S/.5, 000 incluido el IGV, el proveedor acepta la<br />

devolución y procede a la emisión de la nota de crédito.<br />

Considerando que la devolución de los bienes tienen un costo de S/.1, 500<br />

Se solicita contabilizar la operación por parte del proveedor y cliente.<br />

Solución:<br />

Contabilización por parte del proveedor<br />

• Registro de la emisión de la nota de crédito:<br />

----------------------x---------------<br />

70 Ventas 4,237.29<br />

709 Devolución de mercaderías<br />

7091 Mercaderías terceros<br />

40 Tributos, contraprestaciones y<br />

762.71<br />

aportes al sistema de pensiones y de<br />

salud por pagar.<br />

401 Gobierno central<br />

40111 IGV cuenta propia.<br />

12 Cuentas por cobrar comerciales –<br />

terceros<br />

121 Factura, boletas y otros<br />

comprobantes por cobrar<br />

1212 Emitidas en cartera<br />

X/x Por la emisión de la nota de crédito a<br />

su cliente TELEFONOS UNIDOS SAA<br />

--------------------x----------------<br />

5,000<br />

El reconocimiento consiste en revertir los ingresos reconocidos previamente; es también de<br />

resaltar que la nota de crédito ha de justificar el ingreso de bienes, del cual la contabilización<br />

será como sigue:<br />

-----------------x------------<br />

20 Mercaderías 1,500<br />

201 Mercaderías manufacturadas<br />

2011 Mercaderías manufacturadas<br />

69 Costo de ventas 1,500<br />

691 Mercaderías<br />

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Noviembre B<br />

6911 Mercaderías manufacturadas<br />

X/x Por el ingreso al almacén los<br />

productos devueltos que se<br />

encuentran en buen estado para la<br />

venta.<br />

----------------x---------------<br />

• Registro del cobro del cliente:<br />

-----------------x---------------<br />

10 Efectivo y equivalentes de efectivo 20,000<br />

104 Cuentas corrientes en instituciones<br />

financieras<br />

1041 Cuentas corrientes operativas<br />

12 Cuentas por cobrar comerciales –<br />

terceros<br />

121 Factura, boletas y otros<br />

comprobantes por cobrar<br />

1212 Emitidas en cartera<br />

X/x Por el registro del cobro al cliente<br />

Teléfonos Unidos según factura 001-<br />

xxxx<br />

------------------x--------------<br />

20,000<br />

Contabilización por parte del Cliente:<br />

• Registro de la recepción de la nota de crédito:<br />

------------------x-----------------<br />

42 Cuentas por pagar comerciales – 5,000<br />

terceros<br />

421 Facturas, boletas y otros<br />

comprobantes por pagar.<br />

4212 Emitidas<br />

40 Tributos, contraprestaciones y<br />

762.71<br />

aportes al sistema de pensiones y<br />

de salud por pagar.<br />

401 Gobierno central<br />

40111 IGV cuenta propia.<br />

60 Compras 4,237.29<br />

601 Mercaderías<br />

6011 Mercaderías manufacturadas<br />

X/x Por el registro de la nota crédito<br />

recibida del proveedor Compu<br />

data<br />

----------------x-----------------<br />

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Noviembre B<br />

La devolución de mercadería origina una salida del almacén de existencias de la compañía,<br />

donde se registraría de la siguiente manera:<br />

-----------------x-------------<br />

61 Variación de existencias 4,237.29<br />

611 Mercaderías<br />

6111 Mercaderías manufacturadas<br />

20 Mercaderías 4,237.29<br />

201 Mercaderías manufacturadas<br />

2011 Mercaderías manufacturadas<br />

X/x Por la salida del almacén originada<br />

de una devolución de bienes.<br />

-----------------x-------------<br />

• Registro del pago al proveedor Compu Data:<br />

-----------------x-------------<br />

42 Cuentas por pagar comerciales – 20,000<br />

terceros<br />

421 Facturas, boletas y otros<br />

comprobantes por pagar.<br />

4212 Emitidas<br />

10 Efectivo y equivalentes de efectivo 20,000<br />

104 Cuentas corrientes en instituciones<br />

financieras<br />

1041 Cuentas corrientes operativas<br />

X/x Por el pago al proveedor compu<br />

data.<br />

----------------x--------------<br />

CASO 03.- ERRORES EN FACTURACIÓN.<br />

La empresa ‘’ DEMOS SAC ’’ compañía encargada de suministrar muebles para oficina en todo<br />

el país, contando entre sus clientes a instituciones financieras, agencias de viajes, compañías<br />

de teléfonos entre otros.<br />

Durante el mes de Octubre 2017 emitió lo siguientes comprobantes:<br />

Fecha Factura cliente Importe total<br />

15/10/2017 001-00520 Banco Mi país 18,000<br />

22/10/2017 001-00528 Teleperu 15,000<br />

24/10/2017 001-00542 Viajes Travel 16,000<br />

26/10/2017 001-00560 Teleperu 15,000<br />

Facturación a ser canceladas a 30 días calendario.<br />

Luego, los clientes después de la recepción de sus respectivos comprobantes, y de haberlos<br />

declarados, la compañía TELEPERU valida su información con sus inventarios y su área de<br />

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contabilidad, detectan que existe una doble facturación que ya ha sido declarada en los<br />

impuestos del mes de Octubre 2017 (duplicadas la factura 001-00528 y 001-00560), avisan<br />

al proveedor de la situación, y la empresa proveedora acepta el error de facturación y emite<br />

una nota de crédito anulando la factura 001-00560.<br />

Se solicita registrar la operación de la empresa “DEMOS SAC’’.<br />

Solución:<br />

• Registro de la nota de crédito emitida al cliente TELEPERU para anular la factura por<br />

cobrar 001-00560:<br />

------------------x-----------<br />

70 Ventas 12,711.86<br />

701 Mercaderías<br />

7011 Mercaderías manufacturadas<br />

40 Tributos, contraprestaciones y 2,288.14<br />

aportes al sistema de pensiones y<br />

de salud por pagar.<br />

401 Gobierno central<br />

40111 IGV cuenta propia.<br />

12 Cuentas por cobrar comerciales –<br />

terceros<br />

121 Factura, boletas y otros<br />

comprobantes por cobrar<br />

1212 Emitidas en cartera<br />

x/X Por la anulación total de la factura<br />

001-00560 por error de<br />

facturación.<br />

--------------x--------------------<br />

15,000<br />

Nota: para el caso del cliente, también registrara este comprobante anulando la factura por<br />

pagar 001-00560 a su proveedor.<br />

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra. Quincena de noviembre C<br />

INFORME<br />

PROCEDIMIENTO DE VALIDACIÓN DE CERTIFICADOS MÉDICOS PARTICULARES POR<br />

CITT (CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO)<br />

INTRODUCCIÓN<br />

La seguridad social es un derecho constitucional que, comprende tanto un tema pensionario y<br />

la atención médica, esta última cubre contingencias de accidentes, enfermedades,<br />

maternidad, sepelio, subsidios entre otros.<br />

Uno de los más importantes temas que cubre la seguridad social en salud, a través de<br />

Essalud, es el pago de subsidios, cuyo requisito indispensable es la existencia del Certificado<br />

de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CIIT), que es el documento que da fe de los días de<br />

ausencia que el trabajador o trabajadora como consecuencia de un accidente o enfermedad o<br />

maternidad.<br />

Este documento es expedido por Essalud, sin embargo existe la posibilidad, de que los<br />

asegurados prefieran recibir la atención médica en un centro de salud particular, los cuales<br />

pueden emitir un descanso medico particular que, tiene que también tiene la facultad de<br />

emitir descanso médico.<br />

En las siguientes líneas abordaremos los problemas de los descansos médicos otorgados por<br />

los centros médicos particulares, partiendo la idea primigenia de descanso medico hasta el<br />

procedimiento de canje por el CITT.<br />

I. DESCANSO MEDICO<br />

1. Días no laborados ni subsídianos<br />

Durante la relación laboral los trabajadores suelen faltar al trabajo por motivos de<br />

salud y para sustentar dichas ausencias laborales deben presentar los respectivos<br />

descansos médicos a su empleador. La norma define el Descanso Médico como el<br />

período de descanso físico o mental prescrito por el médico tratante, necesario para<br />

que el paciente logre una recuperación física y mental que le permita su recuperación<br />

total, no significa incapacidad para el trabajo (Directiva Nº 015-GG-ESSALUD-2014).<br />

En este contexto, de acuerdo a lo establecido en el art. 11º del TUO del Dec. Leg. Nº<br />

728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) nos encontraríamos frente<br />

a lo que en dicha norma se contempla como suspensión temporal imperfecta del<br />

contrato de trabajo, la misma que se produce cuando el empleador debe pagar la<br />

remuneración respectiva aunque el trabajador no preste servicios.<br />

Por otro lado, la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud<br />

(LMSSS), establece en su art. 3º que son afiliados regulares asegurados del Régimen<br />

Contributivo de la Seguridad Social en Salud, entre otros, los trabajadores activos que<br />

laboran bajo relación de dependencia, precisando en el inciso a.3) de su art. 12<br />

durante los primeros 20 días de incapacidad el empleador o cooperativa continúa<br />

obligado al pago de la remuneración o retribución. Para tal efecto, se acumulan los<br />

días de incapacidad remunerados durante cada año.<br />

Asimismo, indica que el subsidio por incapacidad temporal por enfermedad o accidente<br />

a cargo del Seguro Social de Salud se produce a partir del vigésimo primer día.<br />

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De lo reseñado, podemos precisar que si un trabajador afiliado regular de la Seguridad<br />

Social en Salud se encuentra incapacitado para trabajar ya sea por enfermedad o<br />

accidente, su empleador asumirá el pago de la remuneración por los 20 primeros días<br />

de incapacidad en el año calendario; a partir del 21avo. día el trabajador se encontrará<br />

subsidiado, y será ESSALUD quien asuma el pago del subsidio por un máximo de hasta<br />

11 meses y 10 días aunque en realidad es el empleador quien efectúa el pago al<br />

trabajador por esos días y luego solicitará su reembolso a EsSalud.<br />

Estos primeros 20 días son los que se conocen como días no laborados ni subsidiados.<br />

2. Días subsidiados<br />

Como se ha reseñado, una vez superados los primeros 20 días de inasistencias<br />

motivados por enfermedad o accidente, que de acuerdo a ley deben ser asumidos por<br />

el empleador, los días de descanso médico se consideran días de incapacidad para el<br />

trabajo, para lo cual:<br />

- Si el trabajador se atiende en ESSALUD: Se emitirá el Certificado de Incapacidad<br />

Temporal para el Trabajo 1 (CITT) respectivo. El CITT es el documento oficial por el<br />

cual se hace constar que el asegurado presenta una incapacidad temporal producto<br />

de una enfermedad, lesión o secuela y detalla si la contingencia es común o<br />

laboral. El CITT es emitido siguiendo los criterios Técnicos de la “Guía de<br />

calificación de la incapacidad temporal” (Anexo 19 de la Directiva Nº 015-GG-<br />

ESSALUD-2014, Norma y Procedimientos para la emisión, registro y Control de las<br />

Certificaciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en ESSALUD).<br />

- Si el trabajador se atiende de forma privada: Es decir mediante un médico<br />

particular, una EPS o seguros médicos privados. El trabajador deberá presentar el<br />

Certificado Médico (CM) respectivo para su validación por ESSALUD mediante la<br />

emisión del CITT. El CM es el documento que expiden los médicos después de una<br />

prestación y a solicitud del paciente. Pretende informar de los diagnósticos,<br />

tratamiento y periodo de descanso físico necesario. El Certificado Médico no suele<br />

hacer constancia de las limitaciones que la enfermedad genera en el cumplimiento<br />

de las actividades laborales.<br />

El usuario (trabajador, empresa o un tercero autorizado) cuenta con un plazo de<br />

30 días hábiles contados desde la emisión del CM para realizar su validación.<br />

3. Descanso medico por maternidad<br />

Es el periodo que por ley corresponde a una asegurada regular titular activa para<br />

descansar por un periodo de 98 días en el caso de embarazo normal y en casos<br />

especiales como embarazo múltiple e hijos recién nacidos con Discapacidad, se<br />

extenderá el periodo a 128 días; para su certificación se utiliza el Certificado de<br />

Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT).<br />

En este periodo no se tiene en cuenta los 20 días de descanso medico a cuenta del<br />

empleador.<br />

Puede que las madres gestantes deseen atenderse en una clínica, particular en cuyo<br />

caso también deberán realizar la validación del certificado médico por el CITT.<br />

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3.1. Situaciones Especiales<br />

En los casos de partos prematuros se expide el CITT por Maternidad cuando el<br />

parto ocurra entre la semana 22 y 30, siempre que el recién nacido sobreviva<br />

por más de 72 horas. Situación que deberá ser evidenciada con el Informe del<br />

Médico Tratante del neonato o Certificado de Defunción en caso de<br />

fallecimiento posterior a las 72 horas.<br />

Cuando el parto se produce después de la semana 30 de gestación, el CITT es<br />

otorgado por 98 días, sobreviva o no el recién nacido.<br />

Cuando se trate de Embarazo múltiple se expide el CITT por 128 días, aun<br />

cuando sólo sobreviva uno de los concebidos.<br />

En el caso de embarazo prolongado, cuando el parto se produce después de la<br />

fecha probable de parto (FPP), se considera los días posteriores de la FPP hasta<br />

el día del parto, como Incapacidad Temporal (Enfermedad Común), debiendo<br />

otorgarse al final del período de Maternidad.<br />

Cuando el producto del embarazo es un recién nacido con discapacidad, se<br />

otorga 30 días naturales adicionales, siendo acreditado por el profesional de<br />

salud autorizado y en apego a la regulación y reglamento correspondiente.<br />

Si la trabajadora gestante opta por diferir el inicio del Descanso de Maternidad<br />

deberá comunicarlo al Médico Tratante, éste verificará y evaluará el estado de<br />

la paciente, con énfasis en las condiciones de la madre, del concebido y el<br />

trabajo habitual de la gestante, procediendo a expedir el Informe Médico de<br />

Postergación del Descanso por Maternidad.<br />

En el caso que el parto se produzca antes de la fecha de inicio del Descanso por<br />

Maternidad, la asegurada, el empleador o la Unidad de Prestaciones<br />

Económicas, deberá presentar una solicitud dirigida al Director del<br />

Establecimiento de Salud o CEVIT, que otorgó el CITT por Maternidad,<br />

adjuntando el CITT Usuario original más la copia del Certificado de Nacimiento<br />

o la copia de la Partida de Nacimiento o la copia del DNI del Recién Nacido, a<br />

fin de que el Médico de Control proceda a la anulación del CITT y a la<br />

expedición del nuevo CITT, registrando como fecha de inicio la fecha del parto<br />

o la fecha de ingreso al Establecimiento de Salud para la atención del parto.<br />

II. VALIDACIÓN DE CERTIFICADO MEDICOS<br />

Hasta antes del 2015 el trámite por el cual se cambiaba el certificado médico particular<br />

por el CITT se denominaba canje, actualmente se denomina validación.<br />

Todo certificado médico particular posterior al vigésimo día de incapacidad acumulado en<br />

el año por el trabajador, y que cumpla con los requisitos respectivos; será validado<br />

procediéndose a emitir el respectivo CITT. La presentación del expediente por el usuario<br />

deberá ser realizado dentro de los treinta (30) primeros días hábiles de emitido el<br />

Certificado Médico.<br />

El trámite de validación del Certificado Médico, se realizará en el Establecimiento de<br />

Salud al cual está adscrito el asegurado o en el Centro de Validación de la Incapacidad<br />

Temporal – CEVIT de la Red Asistencial, de ser el caso.<br />

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Cuando se solicite la validación de un Certificado Médico que incluya días anteriores al<br />

vigésimo primer día de incapacidad del asegurado, se entregará el (los) CITT por todo el<br />

período a reconocer, siempre y cuando se cumpla con todos los documentos que<br />

sustenten la incapacidad especificados en los formatos respectivos y con la “Guía de<br />

Calificación de la Incapacidad Temporal para el Trabajo.<br />

En caso el expediente de validación haya sido observado, se le otorgará 30 días hábiles al<br />

usuario para la subsanación de las observaciones, vencido el plazo, de cumplir con los<br />

requisitos, el CEVIT resolverá emitiendo el CITT por los días de incapacidad temporal que<br />

las evidencias medicas lo justifiquen, caso contrario se notificara al usuario,<br />

devolviéndose el expediente.<br />

Durante el proceso de Validación de Certificados Médicos no se podrá devolver por<br />

segunda vez el expediente al Usuario, considerando observaciones que en la primera<br />

devolución no se precisó.<br />

1. validación de Certificados Médicos en caso de Contingencias Comunes<br />

Todo asegurado, familiar, representante de una empresa u otro, deberá presentar el<br />

expediente para trámite de validación con los siguientes documentos foliados:<br />

a. Anexo Nº 10 “Formulario para Trámite de Validación de Certificados Médicos por<br />

contingencias comunes” debidamente llenado y firmado.<br />

b. Certificado Médico, conteniendo los siguientes datos:<br />

- Nombres y Apellidos del paciente.<br />

- Diagnóstico descriptivo.<br />

- Período de incapacidad (Fecha de inicio y de fin)<br />

- Fecha de otorgamiento del certificado médico.<br />

- Firma del profesional de la salud tratante acorde con RENIEC<br />

- Sello legible del profesional de la salud tratante<br />

- En caso haya sido emitido en el extranjero deberá estar visado o apostillado<br />

por el Consulado.<br />

c. En caso que el asegurado no esté afiliado a una Entidad Prestadora de Salud - EPS<br />

o Seguro Médico Particular, se adjuntará copia de los recibos por honorarios<br />

Profesionales o copia de factura o copia de boleta de venta de la atención medica<br />

recibida.<br />

d. En caso de Entidades Prestadoras de Salud - EPS o Seguros Médicos Particulares,<br />

se adjuntará la documentación que sustente la atención recibida (copia de la<br />

liquidación de gastos o copia de la pre liquidación de atención ambulatoria o copia<br />

de la orden de atención en farmacia o copia del reporte de consumo por afiliado o<br />

copia de la carta de garantía).<br />

Si la atención fue brindada por Consulta Externa adjuntar:<br />

a) Copia de las indicaciones médicas recibidas en la fecha de la atención.<br />

b) Copia de resultados de exámenes de ayuda al diagnóstico que sustenten la<br />

incapacidad, de corresponder.<br />

Si la atención fue brindada durante la Hospitalización:<br />

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a) Copia de la Epicrisis; en los casos de tratamientos quirúrgicos se adjuntará además<br />

la copia del reporte operatorio.<br />

b) Copia de resultados de exámenes de ayuda al diagnóstico que confirmen la<br />

incapacidad, de corresponder.<br />

2. La validación del Certificado Médico por Maternidad<br />

Todo asegurado, familiar, representante de una empresa u otro, deberá presentar el<br />

expediente para trámite de validación con los siguientes documentos foliados:<br />

a) Anexo N° 12 “Formulario para Trámite de Validación de Certificados Médicos por<br />

Maternidad” debidamente llenado y firmado.<br />

b) Certificado Médico, conteniendo los siguientes datos:<br />

- Nombres y Apellidos de la paciente<br />

- Diagnóstico descriptivo o en CIE 10.<br />

- Fecha de la Última Regla<br />

- Fecha Probable de Parto<br />

- Fecha de inicio y de fin del descanso<br />

- Fecha de otorgamiento<br />

- Firma legible del profesional de la salud tratante acorde con RENIEC.<br />

- Sello legible del profesional de la salud tratante.<br />

- En caso haya sido emitido en el extranjero deberá estar visado o apostillado<br />

por el Consulado.<br />

c) Copia del informe ecográfico del último Trimestre del embarazo (28 a 42<br />

semanas).<br />

d) En caso de diferimiento en la fecha de inicio del descanso por maternidad, se<br />

adicionará la copia del Informe Médico de Postergación del Descanso por<br />

Maternidad, emitido por el médico tratante.<br />

En caso que el parto se haya producido antes de las 30 semanas de gestación (parto<br />

prematuro) y el recién nacido sobreviva por más de 72 horas, a los requisitos a) y b),<br />

se adicionará:<br />

- Copia del Informe del Médico Tratante del neonato o copia del Certificado de<br />

Defunción en caso que el fallecimiento del neonato haya sido posterior a las 72<br />

horas.<br />

- Copia del último Informe ecográfico.<br />

En caso la validación se realice posterior al nacimiento, a los requisitos a), b) y c), se<br />

adicionará la copia de la partida de nacimiento o copia del DNI del Recién nacido o<br />

copia del certificado de nacimiento.<br />

En caso la validación se realice por embarazo prolongado se presentarán los siguientes<br />

documentos:<br />

- Certificado Médico expedido por el profesional de la salud con firma de acuerdo a<br />

RENIEC y por el diagnóstico Embarazo Prolongado (CIE 10 O 42.X) por los días<br />

comprendidos entre la FPP y la Fecha del Parto<br />

- Copia de Recibo por Honorarios Profesionales o copia de factura o copia de boleta<br />

de venta de la atención recibida<br />

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- En caso que la atención haya sido a través de una EPS o seguros particulares, se<br />

presentará copia de cualquier documento que sustente la atención recibida (Ejm:<br />

Orden de Atención en Farmacia o Reporte de Consumos por Afiliado o Pre -<br />

Liquidación Ambulatoria o Liquidación de Gastos o Carta de Garantía o Copia de la<br />

Historia Clínica).<br />

En caso el Recién Nacido presente Discapacidad:<br />

- Certificado Médico expedido por el profesional de salud autorizado con firma de<br />

acuerdo a RENIEC, que certifica la discapacidad del recién nacido.<br />

CASOS PRACTICOS<br />

1. Subsidio por incapacidad de trabajador que tiene más de un empleador<br />

Un trabajador de la Empresa Santa Eulalia S.A. y además labora en la empresa El Gran<br />

Triunfo SRL; en ambas está laborando desde el diciembre del año 2000; ocupa el cargo de<br />

gerente de finanzas; percibiendo entre otros conceptos una remuneración mensual de<br />

4,200 soles en la primera empresa y en la segunda 5,000 soles.<br />

Mediante CITT N° 303478 le otorgan incapacidad temporal desde 01/09/2017 al<br />

30/11/2017 Se pide determinar:<br />

El cálculo de subsidio<br />

Solución<br />

Si el asegurado tiene más de un empleador se le tendrá que hacer el cálculo del subsidio<br />

por cada uno de ellos. EL CITT es de 90 días; por lo tanto los primeros 20 días el<br />

empleador deberá de pagarlos íntegramente; quedando restantes 70 días que serán<br />

subsidiados.<br />

Empresa Santa Eulalia S.A<br />

Mes Básico Asignación<br />

Total<br />

Familiar<br />

Julio S/. 4200 S/. 85 S/. 4,285<br />

Junio S/. 4200 S/. 85 S/. 4,285<br />

Mayo S/. 4200 S/. 85 S/. 4,285<br />

Abril S/. 4200 S/. 85 S/. 4,285<br />

Marzo S/. 4200 S/. 85 S/. 4,285<br />

Febrero S/. 4200 S/. 85 S/. 4,285<br />

Enero S/. 4200 S/. 85 S/. 4,285<br />

Diciembre S/. 4200 S/. 85 S/. 4,285<br />

Noviembre S/. 4200 S/. 85 S/. 4,285<br />

Octubre S/. 4200 S/. 85 S/. 4,285<br />

Setiembre S/. 4200 S/. 85 S/. 4,285<br />

Agosto S/. 4200 S/. 85 S/. 4,285<br />

Total S/. 51,420<br />

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Subsidio Diario<br />

S/. 51,420 / 12 / 30 días = S/. 142.83<br />

Total de Subsidio: S/.142.83 x 70= S/. 9997.40<br />

Empresa el Gran Milagro SRL<br />

Mes Básico Asignación Familiar Total<br />

Julio S/. 5000 S/. 85 S/. 5085<br />

Junio S/. 5000 S/. 85 S/. 5085<br />

Mayo S/. 5000 S/. 85 S/. 5085<br />

Abril S/. 5000 S/. 85 S/. 5085<br />

Marzo S/. 5000 S/. 85 S/. 5085<br />

Febrero S/. 5000 S/. 85 S/. 5085<br />

Enero S/. 5000 S/. 85 S/. 5085<br />

Diciembre S/. 5000 S/. 85 S/. 5085<br />

Noviembre S/. 5000 S/. 85 S/. 5085<br />

Octubre S/. 5000 S/. 85 S/. 5085<br />

Setiembre S/. 5000 S/. 85 S/. 5085<br />

Agosto S/. 5000 S/. 85 S/. 5085<br />

Total S/. 61,020<br />

Subsidio Diario<br />

S/. 61,020 / 12 / 30 días = S/. 169.50<br />

Total de Subsidio: S/. 169.50 x 70 = S/. 11,865<br />

2. Trabajadora con remuneración fija y variable subsidio pre y postnatal integrados<br />

La Sra. Marta Campo, pertenece a la Empresa Autopartes el apóstol SRL; está laborando<br />

desde el 03 de agosto del año 2006; ocupa el cargo de vendedora; percibiendo entre<br />

otros conceptos una remuneración básica de 4600 nuevos soles y comisiones variables<br />

mensuales. En estos momentos se encuentra en estado de gestación y ha decidido tomar<br />

a partir del 01 de noviembre 2017 el descanso pre y post natal. Se pide determinar:<br />

- El cálculo de subsidio<br />

Mes Básico Asignación f. comisiones Total<br />

Octubre 4,600.00 85.00 300 4,985.00<br />

Setiembre 4,600.00 85.00 200 4,885.00<br />

Agosto 4,600.00 85.00 400 5,085.00<br />

Julio 4,600.00 85.00 600 5,285.00<br />

Junio 4,600.00 85.00 500 5,185.00<br />

Mayo 4,600.00 85.00 400 5,085.00<br />

Abril 4,600.00 85.00 200 4,885.00<br />

Marzo 4,600.00 85.00 300 4,985.00<br />

Febrero 4,600.00 85.00 500 5,185.00<br />

Enero 4,600.00 85.00 700 5,385.00<br />

2016<br />

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Diciembre 4,600.00 85.00 500 5,185.00<br />

Noviembre 4,600.00 85.00 200 4,885.00<br />

Total 61,020.00<br />

Subsidio Diario S/. 61,020.00 / 12 / 30 días = S/ 169. 50, si bien el subsidio es por 98 días,<br />

el pago se realiza de manera mensual conforme a como se paga la remuneración mensual por<br />

lo que solo se puede pagar 30 días como máximo al mes.<br />

169.5 x 30 = 5,085.00 (noviembre)<br />

3. Subsidio por incapacidad de trabajadora con remuneración fija<br />

La Sra. María Alata, pertenece a la Empresa Verano SAC; y está laborando desde el 03 de<br />

agosto del año 2013; ocupa el cargo de jefa de mantenimiento; percibiendo entre otros<br />

conceptos una remuneración mensual de S/. 5200 soles. Mediante CITT N° 3331254 le<br />

otorgan incapacidad temporal desde 01/07/2017 al 30/11/2017 Se pide determinar:<br />

- El cálculo de subsidio<br />

EL CITT es de 150 días; por lo tanto los primeros 20 días el empleador deberá de pagarlos<br />

íntegramente; quedando restantes 130 días que serán subsidiados.<br />

Mes Básico Alimentación principal Total<br />

Junio S/. 5200 S/. 180 S/. 5380<br />

Mayo S/. 5200 S/. 180 S/. 5380<br />

Abril S/. 5200 S/. 180 S/. 5380<br />

Marzo S/. 5200 S/. 180 S/. 5380<br />

Febrero S/. 5200 S/. 180 S/. 5380<br />

Enero S/. 5200 S/. 180 S/. 5380<br />

Diciembre S/. 5200 S/. 180 S/. 5380<br />

Noviembre S/. 5200 S/. 180 S/. 5380<br />

Octubre S/. 5200 S/. 180 S/. 5380<br />

Setiembre S/. 5200 S/. 180 S/. 5380<br />

Agosto S/. 5200 S/. 180 S/. 5380<br />

Julio S/. 5200 S/. 180 S/. 5380<br />

Total S/. 64560<br />

Subsidio Diario: 64,560 /12/ 30 = S/. 179.33<br />

Subsidio por 130 días: S/. 179.33 x 130 = S/. 23312.9<br />

Subsidio por mes: S/. 179.33 x 30 = S/. 5379.9<br />

4. Subsidio por incapacidad de trabajador con remuneración fija y variable<br />

El Sr. José Chema Saravia, pertenece a la Empresa Atento SAC; está laborando desde el<br />

01 de marzo del año 2014; ocupa el cargo de administrador de sucursal; percibiendo<br />

entre otros conceptos una remuneración básica de S/.2800 nuevos soles y comisiones<br />

variables mensuales. A partir del 01 de setiembre del presente año le han otorgado un<br />

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subsidio por incapacidad temporal (Total de días de incapacidad 140 días) Se pide<br />

determinar:<br />

- El cálculo de subsidio<br />

Del total de 180 días de subsidio los primeros 20 los paga el empleador y ESSALUD a<br />

partir del vigésimo primer día por lo tanto sólo tendrá 160 días de subsidios.<br />

Mes Básico Asignación Comisiones Total<br />

Familiar<br />

Septiembre S/. 2800 S/. 85 S/. 600 S/. 3485<br />

Octubre S/. 2800 S/. 85 S/. 900 S/. 3785<br />

Noviembre S/. 2800 S/. 85 S/. 800 S/. 3685<br />

Diciembre S/. 2800 S/. 85 S/. 1000 S/. 3885<br />

Enero 2017 S/. 2800 S/. 85 S/. 600 S/. 3485<br />

Febrero 2017 S/. 2800 S/. 85 S/. 500 S/. 3385<br />

Marzo S/. 2800 S/. 85 S/. 900 S/. 3785<br />

Abril S/. 2800 S/. 85 S/. 800 S/. 3685<br />

Mayo S/. 2800 S/. 85 S/. 700 S/. 3585<br />

Junio S/. 2800 S/. 85 S/. 600 S/. 3485<br />

Julio S/. 2800 S/. 85 S/. 800 S/. 3685<br />

Agosto S/. 2800 S/. 85 S/. 600 S/. 3485<br />

Total S/. 43,300<br />

Subsidio Diario: S/. 43300 / 12 / 30 días = S/. 120.28<br />

Total de Subsidio: S/. 120.28 x 120 = S/. 14433.60<br />

5. Base de cálculo para aportaciones a EsSalud de trabajador con remuneración y<br />

subsidio en el mismo mes<br />

Juan Kan es un trabajador sin carga familiar que estuvo con descanso medico por 25 días<br />

en el mes de noviembre y su ingreso mensual es de S/ 850. El trabajador no ha gozado<br />

de descansos por incapacidad en el año, por tanto, los primeros 20 días serán de cargo<br />

del empleador, quien deberá pagar la correspondiente remuneración, los 5 días restantes<br />

serán subsidiados.<br />

¿Cuál sería el aporte mensual a EsSalud por este trabajador?<br />

Según los siguientes datos:<br />

Periodo de incapacidad: 25 días (01/11/2017 al 25/11/2016)<br />

Remuneración computable:<br />

Mes<br />

básico<br />

Octubre S/. 850<br />

Setiembre S/. 850<br />

Agosto S/. 850<br />

Julio(*) S/. 850<br />

Junio S/. 850<br />

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Mayo S/. 850<br />

Abril S/. 850<br />

Marzo S/. 850<br />

Febrero S/. 850<br />

Enero S/. 850<br />

Diciembre(*) S/. 850<br />

Noviembre S/. 850<br />

Total S/. 10,200<br />

(*) En la remuneración computable para el cálculo del subsidio no se incluye las<br />

gratificaciones de julio y diciembre.<br />

Cálculo del subsidio por incapacidad<br />

Remuneración Promedio de los 12 Total subsidio<br />

Computable<br />

últimos meses<br />

10,200.00 / 360 = 28.33<br />

Por los días subsidiados: 5<br />

Total subsidio diario N° de días subsidiados Total a pagar<br />

S/. 25.55 x 5 = S/. 127.75<br />

Este monto se tiene que registrar en la planilla electrónica y por defecto se generará el aporte<br />

respectivo a EsSalud, como se puede ver en las siguientes imágenes:<br />

Paso N° 1: declarar los días de subsidio.<br />

Paso<br />

N° 2:<br />

registrar el monto del subsidio<br />

C-10


Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra. Quincena de noviembre C<br />

Paso 3: se genera el monto a pagar por concepto de seguridad social en salud.<br />

C-11


Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra. Quincena de noviembre C<br />

Como se aprecia del grafico el monto de aporte a EsSalud es de 63.72, que es menor al 9%<br />

de la RMV (S/ 76.5), pero es correcto ya que el trabajador no laboro el periodo completo,<br />

excepción que permite el cálculo por debajo del porcentaje reglamentario.<br />

NOS CONSULTAN<br />

¿Cómo llenar adecuadamente los formularios para el cobro del reembolso por<br />

subsidio de maternidad?<br />

Para solicitar el reembolos del subsidio por maternidad, pagado por el empelador, se emplean<br />

3 formularios, el primero es el Formulario 1010, el cual se completa asi:<br />

C-12


Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra. Quincena de noviembre C<br />

1. Cálculo del subsidio por maternidad el cual se completa de la siguiente manera:<br />

C-13


Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra. Quincena de noviembre C<br />

2. Declaración jurada de maternidad<br />

C-14


Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra. Quincena de noviembre C<br />

3. Hijo mayor de edad como derecho habiente<br />

¿El hijo mayor de edad que está cursando estudios superiores es un derecho habiente<br />

para efecto de la atención en EsSalud?<br />

No. La única excepción son los hijos mayores edad es que sean incapacitados en forma<br />

total y permanente para el trabajo. No se debe confundir la cobertura de EsSalud con la<br />

asignación familiar, que si permite el goce de dicho beneficio social a los hijos mayores de<br />

edad que este cursando estudios superiores hasta los 24 años.<br />

4. Madre gestante<br />

¿Se puede registrar como derechohabiente a una madre gestante, que no es<br />

cónyuge o conviviente?<br />

Sí, es posible este tipo de hechos se presenta cuando el embarazo es producto de una<br />

relación extramatrimonial. Esto quiere decir que la mujer embarazada no está casada ni<br />

es conviviente del titular. Y no se le puede inscribir como concubina, porque<br />

probablemente aun no tienen 20 años (titular y madre gestante), recuerden que para<br />

EsSalud hay que ser mayor de edad y convivir 2 años para poder inscribirse como<br />

concubina; ella o el titular tienen vínculo matrimonial o de concubinato vigente; o, ella o<br />

el titular han tenido vínculo de concubinato y no han transcurrido 2 años desde su fin.<br />

Esta cobertura solo es temporal, dura mientras dure la gestación, después de este periodo<br />

la madre pierde todo derecho a atención, salvo unos cuantos días para el post parto.<br />

5. Aportes a Essalud<br />

¿Cuál es el aporte que hay que pagar por el concepto de EsSalud?<br />

El aporte de los trabajadores en actividad, incluyendo tanto los que laboran bajo relación<br />

de dependencia como los socios de cooperativas equivale al 9% de la remuneración o<br />

ingreso. La base imponible mínima mensual no podrá ser inferior a la remuneración<br />

mínima Vital –RVM vigente, pese a que el trabajador perciba de manera efectiva un monto<br />

menor.<br />

El aporte de los pensionistas es de 4% de la pensión. El pago es de cargo del pensionista<br />

y es responsabilidad de la entidad previsional la retención, declaración y pago a EsSalud,<br />

en los plazos establecidos en la normativa vigente.<br />

Para los trabajadores CAS existe una limitación, ya que estos también aportan el 9% de la<br />

RMV, pero tiene un tope máximo de aportación equivalente al 30% de la UIT.<br />

La falta de pago oportuno de las aportaciones por los afiliados regulares no determina que<br />

aquellos dejen de percibir las prestaciones que le correspondan. En tales casos, EsSalud,<br />

utilizando la vía coactiva, repite contra el empleador o la entidad encargada del pago al<br />

pensionista, según corresponda, el reembolso del costo de las prestaciones brindadas.<br />

C-15


Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra. Quincena de noviembre C<br />

INDICADORES LABORALES<br />

TASA DE INTERES BANCARIO – CTS<br />

MONEDA NACIONAL<br />

<strong>NOVIEMBRE</strong> CONTINENTAL COMERCIO CREDITO FINANCIERO BANBIF<br />

SCOTIA-<br />

BANK<br />

INTERBANK MI BANCO PROMEDIO<br />

1 FERIADOO FERIADOO FERIADOO FERIADOO FERIADOO FERIADOO FERIADOO FERIADOO FERIADOO<br />

2 2.11 6.42 2.18 5 4.08 2.59 3.01 5.72 3.41<br />

3 2.11 6.42 2.16 5 4.08 2.61 3.01 5.72 3.38<br />

4 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

5 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

6 2.10 6.43 2.18 5.71 4.09 2.58 3.01 5.72 3.43<br />

7 2.11 6.43 2.21 5.68 4.09 2.55 3.01 5.72 3.36<br />

8 2.03 6.43 3.01 5.67 4.09 2.55 3.01 5.68 3.38<br />

9 1.95 6.43 2.76 5.66 4.09 2.46 3.00 5.66 3.2<br />

10 1.96 6.43 2.56 5.62 4.1 2.36 3.00 5.59 3.09<br />

11 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

12 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

13 2.04 6.43 2.28 5.58 4.2 2.34 3.00 5.49 2.83<br />

14 1.91 6.42 2.14 5.45 4.26 2.04 3.00 6.29 2.69<br />

15 1.85 6.42 2.05 5.43 4.28 1.87 3.00 6.22 2.55<br />

TASA DE INTERES BANCARIO – CTS<br />

MONEDA EXTRANJERA<br />

<strong>NOVIEMBRE</strong>RE CONTINENTAL COMERCIO CREDITO FINANCIERO BANBIF<br />

SCOTIA-<br />

BANK<br />

INTERBANK MI BANCO PROMEDIO<br />

1<br />

FERIADOO FERIADOO FERIADOO FERIADOO FERIADOO FERIADOO FERIADOO FERIADOO FERIADOO<br />

2 1.70 3.11 0.93 1.53 1.32 1.13 2.00 1.70 1.50<br />

3 1.70 3.12 0.91 1.54 1.33 1.13 2.00 1.71 1.47<br />

4 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

5 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

6 1.67 3.12 0.93 3.76 1.35 1.13 2.00 1.71 1.52<br />

7 1.59 3.12 0.91 3.73 1.34 1.13 2.00 1.71 1.46<br />

8 1.43 3.12 1.07 3.56 1.32 1.13 2.00 1.70 1.38<br />

9 1.38 3.12 1.01 3.44 1.32 1.07 2.00 1.78 1.35<br />

10 1.36 3.12 0.96 3.12 1.32 1.04 2.00 1.78 1.26<br />

11 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

12 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

13 1.13 3.12 0.92 3.02 1.33 1.04 2.00 1.56 1.14<br />

14 1.07 3.12 0.90 2.66 1.3 0.81 2.00 1.66 1.08<br />

15 1.06 3.12 0.89 2.52 1.3 0.75 2.00 1.70 1.07<br />

C-16


Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra. Quincena de noviembre C<br />

FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL<br />

(CIRCULARES BCR 041-94-EF/90)(CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90)<br />

MES MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA<br />

NOVIEM<br />

BRE<br />

TASA<br />

F.<br />

DIARIO<br />

F. ACUM* TASA<br />

F.<br />

DIARIO<br />

F. ACUM*<br />

1 2.65% 0.00007 1.91077 0.55% 0.00002 0.69552<br />

2 2.62% 0.00007 1.91084 0.55% 0.00002 0.69554<br />

3 2.50% 0.00007 1.91091 0.52% 0.00001 0.69555<br />

4 2.50% 0.00007 1.91098 0.52% 0.00001 0.69557<br />

5 2.50% 0.00007 1.91105 0.52% 0.00001 0.69558<br />

6 2.52% 0.00007 1.91111 0.55% 0.00002 0.6956<br />

7 2.52% 0.00007 1.91118 0.54% 0.00001 0.69561<br />

8 2.52% 0.00007 1.91125 0.54% 0.00001 0.69563<br />

9 2.53% 0.00007 1.91132 0.54% 0.00001 0.69564<br />

10 2.53% 0.00007 1.91139 0.52% 0.00001 0.69566<br />

11 2.53% 0.00007 1.91146 0.52% 0.00001 0.69567<br />

12 2.53% 0.00007 1.91153 0.52% 0.00001 0.69569<br />

13 2.52% 0.00007 1.9116 0.54% 0.00001 0.6957<br />

14 2.53% 0.00007 1.91167 0.55% 0.00002 0.69572<br />

15 2.53% 0.00007 1.91174 0.55% 0.00002 0.69573<br />

* Acumulado desde el 03 de diciembre de 1992.<br />

AFP<br />

APORTES, COMISIONES Y PRIMA DE SEGURO - AFP<br />

Aporte<br />

Obligatorio<br />

Obligación Noviembre 2017<br />

Comisión por<br />

Flujo<br />

Comisión<br />

Mixta<br />

Prima de<br />

Seguros<br />

HABITAT 10% 1.47% 1.25% 1.36%<br />

INTEGRA 10% 1.55% 1.20% 1.36%<br />

PRIMA 10% 1.60% 1.25% 1.36%<br />

PROFUTURO 10% 1.69% 1.20% 1.36%<br />

PRIMA DE SEGURO Y GASTOS DE SEPELIO-AFP*<br />

Tope para aplicar la prima de seguro<br />

Gasto de Sepelio<br />

Remuneración mínima vital<br />

S/.9,369.07<br />

S/.4,248.57<br />

S/.850.00<br />

* Períodos: Octubre, Noviembre y Diciembre de 2017<br />

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES<br />

AFP<br />

Mes de la<br />

Obligación<br />

Efectivo,<br />

Ch/mismo<br />

Banco,<br />

Ch/Gerencia*<br />

Ch/otro<br />

Banco *<br />

Declaración<br />

sin pago<br />

Declaración sin pago<br />

con 50% interés<br />

Declaración<br />

sin pago con<br />

80% interés<br />

CONAFO-VICER<br />

SENATI<br />

Noviembre 07.12.2017 05.12.2017 07.12.2017 22.12.2017 23.01.2018 15.12.2017 18.12.2017<br />

* Art. 108° de la Res. N° 80-98-EF/SAFP<br />

C-17


Informativo Vera Paredes Asesoría Económica Financiera - 1ra.Quincena de Noviembre D<br />

Indicadores Financieros<br />

INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (IPC): 2016-2017<br />

Promedio Mensual<br />

Variación Porcentual<br />

Mensual Acumulada Anual<br />

MES 2016 2017 2016 2017 2016 2017 2016 2017<br />

ENERO 122.23 126.01 0.37 0.24 0.37 0.24 4.61 3.10<br />

FEBRERO 122.44 126.42 0.17 0.32 0.55 0.56 4.47 3.25<br />

MARZO 123.17 128.07 0.60 1.30 1.15 1.87 4.30 3.97<br />

ABRIL 123.19 127.74 0.01 -0.26 1.16 1.61 3.91 3.69<br />

MAYO 123.45 127.20 0.21 -0.42 1.37 1.18 3.54 3.04<br />

JUNIO 123.62 127.00 0.14 -0.16 1.51 1.02 3.34 2.73<br />

JULIO 123.72 127.25 0.08 0.20 1.60 1.22 2.96 2.85<br />

AGOSTO 124.16 128.10 0.36 0.67 1.96 1.90 2.94 3.17<br />

SETIEMBRE 124.42 128.08 0.21 -0.02 2.17 1.88 3.13 2.94<br />

OCTUBRE 124.93 127.48 0.41 -0.47 2.59 1.41 3.41 2.04<br />

<strong>NOVIEMBRE</strong><br />

DICIEMBRE<br />

* CIERRE AL 15 DE <strong>NOVIEMBRE</strong> 2017 FUENTE: INEI<br />

INDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL (IPM): 2016-2017<br />

Promedio Mensual<br />

Variación Porcentual<br />

Mensual Acumulada Anual<br />

MES 2016 2017 2016 2017 2016 2017 2016 2017<br />

ENERO 104.13 106.13 0.03 0.03 0.03 0.03 2.94 1.92<br />

FEBRERO 104.37 105.47 0.23 -0.62 0.26 -0.59 2.82 1.05<br />

MARZO 104.07 105.90 -0.29 0.40 -0.03 -0.19 1.82 1.76<br />

ABRIL 103.37 105.63 -0.67 -0.25 -0.71 -0.44 1.18 2.19<br />

MAYO 103.29 105.49 -0.08 -0.13 -0.78 -0.57<br />

JUNIO 103.86 105.35 0.56 -0.13 -0.23 -0.70<br />

JULIO 103.56 105.24 -0.30 -0.11 -0.52 -0.81<br />

AGOSTO 104.00 105.43 0.43 0.19 -0.10 -0.63<br />

SETIEMBRE 104.82 105.66 0.79 0.21 0.69 -0.41<br />

OCTUBRE 105.30 105.58 0.46 -0.07 1.15 -0.49<br />

<strong>NOVIEMBRE</strong><br />

DICIEMBRE<br />

* CIERRE AL 15 DE <strong>NOVIEMBRE</strong> 2017 FUENTE: INEI<br />

D-1


Informativo Vera Paredes Asesoría Económica Financiera - 1ra.Quincena de Noviembre D<br />

DÓLAR AMERICANO Y EURO<br />

<strong>NOVIEMBRE</strong> Bancario al Cierre DÓLAR USO SUNAT(*) EURO<br />

DIA C V C V C V<br />

1 3.246 3.25 3.246 3.25 3.720 3.895<br />

2 3.242 3.244 3.246 3.25 3.755 3.874<br />

3 3.243 3.246 3.242 3.244 3.744 3.901<br />

4 3.243 3.246 3.243 3.246 3.744 3.901<br />

5 3.243 3.246 3.243 3.246 3.744 3.901<br />

6 3.236 3.242 3.243 3.246 3.702 3.884<br />

7 3.238 3.243 3.236 3.242 3.670 3.927<br />

8 3.24 3.24 3.238 3.243 3.726 3.819<br />

9 3.243 3.246 3.24 3.24 3.749 3.802<br />

10 3.239 3.243 3.243 3.246 3.690 3.858<br />

11 3.239 3.243 3.239 3.243 3.690 3.858<br />

12 3.239 3.243 3.239 3.243 3.690 3.858<br />

13 3.239 3.244 3.239 3.243 3.611 3.951<br />

14 3.24 3.243 3.239 3.244 3.585 3.915<br />

15 3.248 3.250 3.24 3.243 3.757 3.950<br />

16<br />

17<br />

18<br />

19<br />

20<br />

21<br />

22<br />

23<br />

24<br />

25<br />

26<br />

27<br />

28<br />

29<br />

30<br />

31<br />

• CIERRE AL 15 DE <strong>NOVIEMBRE</strong> 2017<br />

• En la página de la SBS el tipo de cambio no muestra para la fecha, considerando tipo de cambio<br />

anterior (bancario al cierre) y Euro.<br />

D-2


Informativo Vera Paredes Asesoría Económica Financiera - 1ra.Quincena de Noviembre D<br />

FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERÉS LEGAL 2017<br />

(CIRCULARES N° 021-2007-BCRP)<br />

MES MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA<br />

<strong>NOVIEMBRE</strong> TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM*<br />

1 2.65% 0.00007 1.91077 0.55% 0.00002 0.69552<br />

2 2.62% 0.00007 1.91084 0.55% 0.00002 0.69554<br />

3 2.50% 0.00007 1.91091 0.52% 0.00001 0.69555<br />

4 2.50% 0.00007 1.91098 0.52% 0.00001 0.69557<br />

5 2.50% 0.00007 1.91105 0.52% 0.00001 0.69558<br />

6 2.52% 0.00007 1.91111 0.55% 0.00002 0.6956<br />

7 2.52% 0.00007 1.91118 0.54% 0.00001 0.69561<br />

8 2.52% 0.00007 1.91125 0.54% 0.00001 0.69563<br />

9 2.53% 0.00007 1.91132 0.54% 0.00001 0.69564<br />

10 2.53% 0.00007 1.91139 0.52% 0.00001 0.69566<br />

11 2.53% 0.00007 1.91146 0.52% 0.00001 0.69567<br />

12 2.53% 0.00007 1.91153 0.52% 0.00001 0.69569<br />

13 2.52% 0.00007 1.9116 0.54% 0.00001 0.6957<br />

14 2.53% 0.00007 1.91167 0.55% 0.00002 0.69572<br />

15 2.53% 0.00007 1.91174 0.55% 0.00002 0.69573<br />

16<br />

17<br />

18<br />

19<br />

20<br />

21<br />

22<br />

23<br />

24<br />

25<br />

26<br />

27<br />

28<br />

29<br />

30<br />

31<br />

CIERRE AL 15 DE <strong>NOVIEMBRE</strong> 2017 * Acumulado desde el 03 de diciembre de 1992.<br />

D-3


Informativo Vera Paredes ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR - 1ra. Quincena de Noviembre E<br />

E-1<br />

INFORME<br />

PROCEDIMIENTO GENERAL DE ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA<br />

I. CONCEPTO:<br />

El procedimiento general de Envíos de Entrega Rápida es el procedimiento que permite la destinación<br />

de mercancía que es enviada a través de las empresas “Courier” o empresas de entrega rápida,<br />

puede ser utilizado en operaciones de importación y exportación el llenado de la DS se realiza<br />

conforme a la cartilla de instrucciones del documento aduanero “Declaración Simplificada” y la<br />

transmisión electrónica se efectúa conforme a las estructuras publicadas en el portal web de la<br />

SUNAT. El monto a efecto de destinar mercancía a través de dicho régimen se encontrará sujeto a la<br />

categoría que le corresponda a los bienes conforme lo señala el reglamento.<br />

II. OPERADORES FACULTADOS PARA SOLICITAR EL DESPACHO DE LOS ENVÍOS<br />

El despacho de los envíos mediante DS, puede ser solicitado por los siguientes operadores:<br />

a) La empresa.<br />

b) El despachador de aduana.<br />

c) El dueño o consignatario de la mercancía: Para efectos de que realice la destinación deberá<br />

identificar con los siguientes documentos según corresponda:<br />

• Documento Nacional de Identidad (DNI), las personas naturales peruanas.<br />

• Pasaporte, Carné de Extranjería o Salvoconducto, las personas naturales extranjeras y<br />

peruanas con residencia en el extranjero.<br />

• Registro Único de Contribuyente (RUC), los sujetos obligados a inscribirse, de acuerdo a lo<br />

dispuesto en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia N.º 210-2004/SUNAT.<br />

III. DESTINACIÓN ADUANERA<br />

La destinación del régimen EER se solicita mediante presentación o transmisión electrónica de la DS.<br />

El llenado de la DS se realiza conforme a la cartilla de instrucciones del documento aduanero<br />

“Declaración Simplificada” y la transmisión electrónica se efectúa conforme a las estructuras<br />

publicadas en el portal web de la SUNAT.<br />

La DS puede ser individual o consolidada. La DS individual como su propio nombre lo dice ampara un<br />

envío y la DS consolidada comprende dos o más declaraciones individuales. Cuando la empresa<br />

solicita la destinación de los envíos, ésta debe ser la misma que transmitió la información para<br />

numerar el manifiesto EER. Tratándose de DS consolidada el declarante y el importador/exportador<br />

deben ser la misma empresa.<br />

El declarante debe consignar en la DS, información en español, la misma que debe ser legible sin<br />

borrones ni enmendaduras; asimismo, debe coincidir con la información transmitida<br />

electrónicamente.<br />

Las donaciones también pueden ser destinadas de acuerdo a las disposiciones previstas para la<br />

destinación de EER en lo que corresponda y supletoriamente por las normas contenidas en el<br />

procedimiento específico de “Donaciones”.


Informativo Vera Paredes ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR - 1ra. Quincena de Noviembre E<br />

E-2<br />

IV. CLASIFICACIÓN DE LOS ENVÍOS<br />

Los envíos se clasifican en las siguientes categorías:<br />

a) Categoría 1: Comprende los envíos de correspondencia, documentos, diarios y publicaciones<br />

periódicas, sin fines comerciales. A esta categoría le corresponde la sub partida nacional<br />

9809.00.00.10.<br />

b) Categoría 2: Comprende los envíos que amparen mercancías hasta por un valor FOB de<br />

doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.00) por envío. A esta<br />

categoría le corresponde la sub partida nacional 9809.00.00.20.<br />

c) Categoría 3: Comprende los envíos que amparen mercancías cuyo valor FOB sea superior a<br />

doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.00) hasta un máximo de<br />

dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000.00) por envío. A esta<br />

categoría le corresponde la sub partida nacional 9809.00.00.30.<br />

d) Categoría 4: Comprende los envíos que amparen las siguientes mercancías, cuya clasificación<br />

arancelaria excluye la partida 9809:<br />

d.1. Cuyo valor FOB sea superior a los dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de<br />

América (US$ 2 000.00) por envío.<br />

d.2 Cuyo valor FOB sea inferior o igual a los dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de<br />

América (US$ 2 000.00) por envío y que:<br />

1. Su importación para el consumo se encuentre afecta al Impuesto Selectivo al Consumo,<br />

siempre que su valor FOB sea superior a doscientos y 00/100 dólares de los Estados<br />

Unidos de América (US$ 200.00) por envío.<br />

Casos especiales:<br />

Una persona natural en tratamiento médico debidamente acreditado puede importar<br />

medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes, por un<br />

valor FOB que no exceda de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10 000,00),<br />

mediante DS.<br />

La DS debe ser exclusiva para la importación de dichos medicamentos, y para efectos de la<br />

inafectación del Impuesto General a las Ventas y de los derechos arancelarios debe utilizarse los<br />

códigos liberatorios 4439 (medicamentos para enfermedades oncológicas y VIH/SIDA) y 4450<br />

(medicamentos para la diabetes).<br />

V. PLAZOS PARA DESTINAR LOS ENVÍOS<br />

El régimen aduanero especial de EER es solicitado:<br />

a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario antes de la llegada del<br />

medio de transporte. Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a treinta días<br />

calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración;<br />

vencido este plazo, las mercancías son destinadas al despacho diferido, salvo caso fortuito o<br />

fuerza mayor debidamente acreditado.<br />

Para solicitar la destinación de los envíos comprendidos en las categorías 2, 3 y 4 no se requiere<br />

numerar previamente el manifiesto EER.<br />

b) En el despacho diferido, desde la llegada del medio de transporte y hasta quince días calendario<br />

contados a partir del día siguiente del término de la descarga. Vencido dicho plazo la mercancía<br />

cae en abandono legal.


Informativo Vera Paredes ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR - 1ra. Quincena de Noviembre E<br />

E-3<br />

A solicitud del dueño o consignatario, presentada dentro del citado plazo, este puede ser<br />

prorrogado en caso debidamente justificado por una sola vez y por un plazo adicional de quince<br />

días calendario.<br />

VI. CANAL Y TIPO DE CONTROL<br />

La asignación del canal determina el tipo de control al que se sujetan las mercancías y se realiza<br />

cuando concurran las siguientes condiciones:<br />

a) Si la DS es numerada por transmisión:<br />

i. Cuando los tributos y/o recargos y la liquidación de cobranza complementaria por aplicación<br />

del ISC, hayan sido cancelados o impugnados<br />

ii. Con el registro del término del traslado de los envíos al depósito temporal EER, cuando<br />

corresponda a un despacho diferido.<br />

iii. En caso exista una solicitud electrónica de rectificación de la DS, cuando ésta concluya.<br />

iv. Con la actualización de los datos del manifiesto EER asociado en la DS modalidad de despacho<br />

anticipado.<br />

b) Si la DS es numerada por módulo, con la numeración de la misma, correspondiéndole el canal<br />

rojo.<br />

Control no intrusivo - Categoría 1<br />

Las DS seleccionadas a control no intrusivo son sometidas a inspección por imágenes (escáner,<br />

rayos x u otros), sin requerir abrir los bultos o sacas que contienen a los envíos, sin perjuicio que<br />

el funcionario aduanero realice otras actividades de control.<br />

La empresa se presenta ante el funcionario aduanero designado para efectuar el control no<br />

intrusivo de los envíos de la categoría 1 en el depósito temporal EER, indicando el número de la<br />

DS efectuándose la revisión con la prioridad requerida.<br />

El personal designado por el depósito temporal EER es el encargado de operar el equipo de<br />

inspección no intrusivo, realizando la movilización de los bultos para que el funcionario aduanero<br />

designado realice la inspección de las imágenes.<br />

Efectuado el control no intrusivo y de comprobarse que los envíos corresponden a la categoría 1,<br />

el funcionario aduanero designado registra su diligencia en el Sistema Integrado de Gestión<br />

Aduanera (SIGAD).<br />

De no ser conforme el funcionario aduanero procede a inmovilizar la mercancía que no<br />

corresponde a la categoría 1 para las acciones que correspondan, sin interrumpir el despacho de<br />

lo correctamente declarado. El depósito temporal ERR debe proporcionar a la administración<br />

aduanera las imágenes en un soporte informático, cuando ésta se lo solicite.


Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL -1ra.Quincena de Noviembre F<br />

LA GARANTÍA MOBILIARIA – Ley N° 28677<br />

1. GENERALIDADES<br />

1.1 APLICACIÓN<br />

La norma – Ley de Garantía Mobiliaria - que regula la Garantía Mobiliaria se publicó en<br />

el Diario El Peruano el 01.03.2006 y entró en vigencia a los 90 días de su publicación.<br />

La mencionada “Ley” tiene por objeto regular la garantía mobiliaria para asegurar<br />

obligaciones de toda naturaleza, presentes o futuras, determinadas o determinables,<br />

sujetas o no a modalidad.<br />

1.2 DEFINICIONES<br />

1. Acreedor garantizado: la persona en cuyo favor se constituye la garantía mobiliaria<br />

o quien hubiese adquirido, bajo cualquier título, la obligación garantizada.<br />

2. Adquirente: el tercero que por cualquier título adquiere un bien mueble afecto a la<br />

garantía mobiliaria.<br />

3. Bien mueble: cualquier bien mueble o conjunto de bienes muebles, de acuerdo a la<br />

enumeración que contiene el Código Civil y la presente Ley. Para efectos de esta<br />

Ley, también se consideran bienes muebles las naves y aeronaves, los pontones,<br />

plataformas y edificios flotantes, las locomotoras, vagones y demás material<br />

rodante afecto al servicio de ferrocarriles.<br />

4. Constituyente: la persona, sea el deudor o un tercero, que constituye la garantía<br />

mobiliaria conforme a esta Ley.<br />

5. Depositario: la persona natural o jurídica que custodia el bien mueble, materia de<br />

la garantía mobiliaria.<br />

6. Deudor: la persona obligada al cumplimiento de la obligación garantizada.<br />

7. Días: comprende días calendario y el criterio de cómputo de plazos será según el<br />

artículo 183 del Código Civil.<br />

8. Documento oficial de identidad: El Documento Nacional de Identidad (DNI) o aquél<br />

que por disposición legal esté destinado para la identificación de las personas<br />

naturales; mientras que en el caso de las personas jurídicas, se entenderá que es<br />

el Registro Único del Contribuyente (RUC) o aquél que por disposición legal lo<br />

sustituya. En el caso de las personas extranjeras, el documento que les<br />

corresponda según la ley de su domicilio o su pasaporte.<br />

9. Formulario de Inscripción: aquel en el que consta, para efectos de su inscripción, la<br />

garantía mobiliaria y los otros actos inscribibles. Mediante este formulario se<br />

inscriben dichos actos en el Registro correspondiente. El texto de los formularios es<br />

aprobado por resolución de la SUNARP.<br />

10. Formulario de Cancelación: aquel en el que consta la cancelación de la garantía<br />

mobiliaria y de los otros actos inscribibles y mediante el cual se inscribe dicha<br />

cancelación en el Registro Correspondiente. El texto de los formularios de<br />

cancelación es también aprobado por resolución de la SUNARP.<br />

11. Frutos: son los provechos que produce un bien, sin alterar ni disminuir su<br />

sustancia.<br />

12. Garantía mobiliaria: el gravamen constituido sobre bienes muebles en virtud de un<br />

acto jurídico dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley.<br />

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL -1ra.Quincena de Noviembre F<br />

13. Inventario: conjunto de bienes muebles en posesión de una persona para su<br />

consumo, transformación, venta, permuta, arrendamiento o cualquier otra<br />

operación comercial en el curso ordinario de su actividad económica.<br />

14. Obligación garantizada: obligación cuyo cumplimiento se encuentra asegurado por<br />

la garantía mobiliaria o en virtud de cualquier acto jurídico dentro del ámbito de<br />

aplicación de la Ley.<br />

15. Precio de la enajenación: contraprestación de todo tipo, ya sea en bienes, dinero o<br />

derechos, recibida por el deudor en razón de la venta o permuta del bien mueble<br />

afectado en garantía. También se considera precio la indemnización abonada en<br />

virtud de una póliza de seguro.<br />

16. Registro correspondiente: es uno de los Registros Jurídicos de Bienes o el Registro<br />

Mobiliario de Contratos, según se trate de bienes muebles registrados o no<br />

registrados.<br />

17. Registros Jurídicos de Bienes: el conjunto de Registros de bienes muebles ya<br />

existentes que surten plenos efectos jurídicos.<br />

18. Registro Mobiliario de Contratos: el registro de contratos en el que se inscriben las<br />

garantías mobiliarias y demás actos inscribibles sobre bienes muebles no<br />

registrados en algún Registro Jurídico de Bienes.<br />

19. Sistema Integrado de Garantías y Contratos: es el sistema que unificará la<br />

información existente sobre estas materias en el Registro Mobiliario de Contratos<br />

así como en todos los Registros Jurídicos de Bienes.<br />

20. SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.<br />

1.2 DEFINICIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA<br />

La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico,<br />

destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. La garantía mobiliaria puede<br />

darse con o sin desposesión del bien mueble. En caso de desposesión, puede pactarse<br />

la entrega del bien mueble afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero<br />

depositario.<br />

La garantía mobiliaria comprende, salvo pacto distinto, la deuda principal, los<br />

intereses, las comisiones, los gastos, las primas de seguros pagadas por el acreedor<br />

garantizado, las costas y los costos procesales, los eventuales gastos de custodia y<br />

conservación, las penalidades, la indemnización por daños y perjuicios y cualquier otro<br />

concepto acordado por las partes hasta el monto del gravamen establecido en el acto<br />

jurídico constitutivo.<br />

El pago derivado de la ejecución de la garantía mobiliaria se imputará al capital, los<br />

intereses que devengue, las primas del seguro pagadas por el acreedor, las costas y<br />

costos procesales, las penalidades, la indemnización por daños y perjuicios, los gastos<br />

y las comisiones, en ese orden, salvo pacto en contrario.<br />

Puede constituirse garantía mobiliaria abierta para asegurar obligaciones propias o de<br />

terceros, presentes o futuras. El monto de las obligaciones garantizadas puede ser<br />

variable, siempre que sea determinable. No será exigible la indicación de un monto<br />

F-2


Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL -1ra.Quincena de Noviembre F<br />

determinable cuando se acuerde que garantiza todas las obligaciones presentes o<br />

futuras asumidas con el acreedor garantizado.<br />

Base Legal: Artículo 3de la Ley 28677<br />

1.3. BIENES MUEBLES COMPRENDIDOS EN LA LEY DE GARANTÍA MOBILIARIA<br />

La garantía mobiliaria a que se refiere la presente Ley puede constituirse sobre uno o<br />

varios bienes muebles específicos, sobre categorías genéricas de bienes muebles o<br />

sobre la totalidad de los bienes muebles del constituyente de la garantía mobiliaria,<br />

sean presentes o futuros, corporales o incorporales.<br />

Pueden ser objeto de la garantía mobiliaria:<br />

1. Los vehículos terrestres de cualquier clase.<br />

2. Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.<br />

3. Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal.<br />

4. Los materiales de construcción o procedente de una demolición si no están unidos<br />

al suelo.<br />

5. Los inventarios, estén constituidos por bienes fungibles o no fungibles.<br />

6. El saldo de cuentas bancarias, depósitos bancarios, cuentas de ahorro o<br />

certificados de depósito a plazo en bancos u otras entidades financieras.<br />

7. Conocimientos de embarque o títulos de análoga naturaleza.<br />

8. Las acciones o participaciones en sociedades o asociaciones, aunque sean<br />

propietarias de bienes inmuebles.<br />

9. Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patente, nombres<br />

comerciales, marcas y otros similares.<br />

10. Los créditos, con o sin garantía mobiliaria.<br />

11. Los títulos valores de cualquier clase incluyendo aquellos amparados con hipoteca<br />

o los instrumentos en los que conste la titularidad de créditos o derechos<br />

personales, excepto los cheques.<br />

12. Los bienes muebles futuros.<br />

13. Las pólizas de seguro.<br />

14. El derecho de obtener frutos o productos de cualquier bien.<br />

15. Todo tipo de maquinaria o equipo que conserve su carácter mobiliario.<br />

16. Los derechos a dividendos o a utilidades de sociedades.<br />

17. Todo bien mueble dado en arrendamiento financiero o arrendado.<br />

18. Las concesiones privadas que sean muebles y que no tengan carácter<br />

personalísimo.<br />

19. Las naves y aeronaves.<br />

20. Los pontones, plataformas y edificios flotantes.<br />

21. Las locomotoras, vagones y demás material rodante afecto al servicio de<br />

ferrocarriles.<br />

22. En general, todos los bienes muebles, registrados o no registrados, excepto las<br />

remuneraciones, el fondo de compensación por tiempo de servicios, los warrants y<br />

los Certificados de Depósito.<br />

Los bienes muebles inembargables, señalados en el artículo 648 del Código<br />

Procesal Civil, no están afectos a garantía mobiliaria.<br />

F-3


Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL -1ra.Quincena de Noviembre F<br />

No pueden afectarse en garantía mobiliaria los recursos que constituyen el encaje<br />

bancario.<br />

Tampoco están afectos a garantía mobiliaria los bienes que integran los Fondos de<br />

Aportes Obligatorios, el Encaje Legal, el Fondo de Longevidad, el Fondo<br />

Complementario.<br />

No pueden afectarse en garantía mobiliaria las armas de fuego y las municiones.<br />

1.4. CAPACIDAD PARA SER ACREEDOR GARANTIZADO O DEUDOR<br />

Para los efectos de esta Ley, cualquier persona con capacidad legal de ejercicio, sea<br />

física o jurídica, nacional o extranjera, puede ser constituyente, deudor o acreedor<br />

garantizado.<br />

1.5. AMORTIZACIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA<br />

El constituyente podrá pactar pagos con el acreedor garantizado para disminuir la<br />

garantía y usar los bienes, materia de la garantía mobiliaria, para constituir nuevas<br />

garantías.<br />

1.6. DERECHOS Y DEBERES DEL CONSTITUYENTE Y DEL EVENTUAL ADQUIRENTE<br />

O DEPOSITARIO<br />

El constituyente o, en su caso, el eventual adquirente del bien mueble afecto en<br />

garantía mobiliaria, tendrá, salvo pacto distinto, los siguientes derechos y deberes:<br />

1. El derecho de usar, disfrutar y disponer del bien mueble afectado en garantía<br />

mobiliaria, incluidos sus frutos y productos. Deberá abstenerse de todo acto que<br />

importe abuso del bien mueble;<br />

2. La obligación de entregar la posesión del bien mueble dado en garantía mobiliaria<br />

al representante designado para su venta o, en su defecto, al acreedor<br />

garantizado cuando éste notifique al constituyente su decisión de proceder a la<br />

ejecución de la garantía mobiliaria;<br />

3. La obligación de conservar el bien mueble afecto en garantía mobiliaria y,<br />

consecuentemente, evitar su pérdida o deterioro. Si el constituyente o, en su<br />

caso, el eventual adquirente, dañara o pusiera en peligro el bien mueble dado en<br />

garantía mobiliaria, el acreedor garantizado tendrá derecho a exigir su entrega en<br />

depósito a una tercera persona o proceder a la ejecución de la garantía<br />

mobiliaria, sin perjuicio del derecho a solicitar la entrega de un bien mueble de<br />

igual o mayor valor al que reemplaza; el deterioro o daño del bien mueble se<br />

verificará comparando el estado de conservación encontrado, con el declarado.<br />

4. La obligación de permitir que el acreedor garantizado inspeccione en cualquier<br />

momento el bien mueble afectado en garantía mobiliaria para verificar su<br />

cantidad, calidad y estado de conservación. Dicha inspección no debe perturbar la<br />

posesión pacífica y regular del constituyente o, en su caso, del eventual<br />

adquirente; y,<br />

5. La obligación de informar, por conducto notarial, al acreedor garantizado sobre la<br />

ubicación, traslado, venta, transformación o transferencia del bien mueble<br />

afectado en garantía mobiliaria, que no está incorporado en un Registro Jurídico.<br />

F-4


Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL -1ra.Quincena de Noviembre F<br />

1.7. DERECHOS Y DEBERES DEL ACREEDOR GARANTIZADO<br />

El acreedor garantizado, salvo pacto distinto, tiene el derecho de ejecutar la garantía<br />

mobiliaria cuando se produzca el incumplimiento de la obligación garantizada.<br />

Excepcionalmente, el acreedor garantizado podrá ejecutar la garantía mobiliaria<br />

antes del vencimiento de la obligación garantizada, cuando cuente con fundamentos<br />

razonables y objetivos de que el bien mueble dado en garantía mobiliaria no se<br />

encuentra debidamente conservado o descubriera otras circunstancias que pudieran<br />

dificultar o hacer imposible la ejecución de la garantía mobiliaria.<br />

El acreedor garantizado, en caso de que tuviese la posesión del bien mueble, tendrá<br />

la calidad de depositario y deberá cuidarlo y mantenerlo en buen estado. Si el<br />

acreedor garantizado dañara o pusiera en peligro el bien mueble afectado en<br />

garantía mobiliaria, el deudor o el constituyente tendrán derecho a exigir su entrega<br />

en depósito a una tercera persona, sin perjuicio de la indemnización a que hubiere<br />

lugar; el deterioro o daño del bien mueble se verificará comparando el estado de<br />

conservación encontrado con el declarado en el inciso 5 del artículo 19 de la presente<br />

Ley o mediante peritaje acordado entre las partes.<br />

Si el acreedor garantizado tiene la posesión del bien dado en garantía mobiliaria y<br />

éste produce frutos o intereses, el acreedor garantizado los percibirá por cuenta del<br />

deudor, y los imputará a los intereses de la deuda garantizada y el exceso que<br />

hubiere al capital; salvo pacto en contrario.<br />

El acreedor garantizado está obligado a devolver el bien afectado en garantía<br />

mobiliaria al constituyente o deudor cuando se cumpla con la obligación principal<br />

garantizada. Si se perdiere o destruyere el bien dado en garantía mobiliaria, éste<br />

será pagado por el acreedor garantizado, quien sólo podrá eximirse de esta<br />

obligación, probando que no se perdió o destruyó por su culpa. Cuando la pérdida<br />

fuere por caso fortuito o fuerza mayor, acaecida después de extinguida la obligación<br />

principal garantizada, el acreedor garantizado pagará los bienes afectados en<br />

garantía mobiliaria si no tuvo justa causa para demorar su devolución. Tiene igual<br />

responsabilidad el acreedor garantizado que, sin haber tenido causa legal, rehúsa el<br />

pago de la obligación garantizada ofrecido por el deudor.<br />

Si el acreedor garantizado pierde la posesión del bien mueble afectado en garantía<br />

mobiliaria, puede recuperarla en poder de quien se encuentre, inclusive del deudor.<br />

2. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA<br />

2.1. CONSTITUCIÓN<br />

La relación jurídica entre las partes derivada de la garantía mobiliaria sobre el bien<br />

mueble se constituye mediante acto jurídico constitutivo unilateral o plurilateral,<br />

debidamente otorgado con la finalidad de asegurar el cumplimiento de una<br />

obligación.<br />

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL -1ra.Quincena de Noviembre F<br />

Para que la garantía mobiliaria sea oponible frente a terceros debe estar inscrita en el<br />

Registro correspondiente.<br />

2.2. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA SOBRE TÍTULOS VALORES<br />

Cuando se afecte en garantía mobiliaria títulos valores o valores representados<br />

mediante anotaciones en cuenta, la garantía mobiliaria se constituirá de acuerdo a lo<br />

dispuesto en la ley de la materia. La presente Ley se aplicará supletoriamente en lo<br />

que sea pertinente.<br />

2.3. CONTENIDO DEL ACTO JURÍDICO CONSTITUTIVO DE LA GARANTÍA<br />

MOBILIARIA<br />

El acto jurídico constitutivo de la garantía mobiliaria deberá contener como mínimo:<br />

1. Los datos que permitan la identificación, incluyendo el domicilio, del<br />

constituyente, del acreedor garantizado y del deudor, así como la firma escrita o<br />

electrónica cuando menos del primero.<br />

2. En caso de bienes no registrados, la declaración jurada del constituyente sobre su<br />

condición de propietario del bien mueble afectado en garantía mobiliaria. El<br />

constituyente asumirá las responsabilidades civiles o penales que pudieran<br />

derivarse de la falsedad o inexactitud de esta declaración.<br />

3. El valor del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, acordado entre las<br />

partes o fijado por un tercero de común acuerdo.<br />

4. El monto determinado o determinable del gravamen.<br />

5. La identificación y la descripción del bien mueble afectado en garantía mobiliaria.<br />

La descripción se realizará preferentemente de forma específica o genérica, según<br />

lo acuerden las partes.<br />

6. La descripción específica o genérica de la obligación garantizada, según lo<br />

acuerden las partes.<br />

7. El nombre o razón social, documento oficial de identidad y domicilio del<br />

depositario, si fuera el caso.<br />

8. La fecha cierta del acto jurídico constitutivo.<br />

9. El plazo de vigencia de la garantía mobiliaria. Podrá pactarse un plazo indefinido.<br />

En defecto de plazo pactado, se presume que es indefinido.<br />

10. La forma y condiciones de la ejecución del bien mueble afectado en garantía<br />

mobiliaria.<br />

11. Indicación de los datos de inscripción del bien mueble en un Registro Jurídico de<br />

Bienes, cuando corresponda.<br />

12. Identificación de los representantes.<br />

Toda la información que antecede deberá constar en el formulario de inscripción<br />

correspondiente.<br />

2.4. GARANTÍA MOBILIARIA PRECONSTITUIDA<br />

Puede preconstituirse la garantía mobiliaria en los siguientes casos:<br />

1. Sobre bien mueble ajeno, antes de que el constituyente adquiera la propiedad de<br />

dicho bien mueble.<br />

2. Sobre bien mueble futuro, antes de que exista.<br />

3. Para asegurar obligaciones futuras o eventuales.<br />

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL -1ra.Quincena de Noviembre F<br />

En los casos mencionados, deberá dejarse constancia en el acto jurídico constitutivo<br />

de la garantía mobiliaria del carácter ajeno o futuro del bien mueble o del carácter<br />

futuro o eventual de la obligación garantizada.<br />

2.5. EFICACIA DE LA GARANTÍA MOBILIARIA PRECONSTITUIDA<br />

La eficacia de la garantía mobiliaria preconstituida quedará sujeta a las siguientes<br />

reglas:<br />

1. Tratándose de un bien mueble ajeno, a que el constituyente adquiera la<br />

propiedad de dicho bien mueble.<br />

2. Tratándose de un bien mueble futuro, a que el bien mueble llegue a existir.<br />

3. Tratándose de una obligación futura o eventual, a que en efecto se contraiga tal<br />

obligación.<br />

2.6. PRELACIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA PRECONSTITUIDA<br />

Para surtir efectos frente a terceros, la garantía mobiliaria preconstituida deberá<br />

inscribirse en el Registro correspondiente. Una vez adquirida su plena eficacia, los<br />

efectos de la garantía mobiliaria se retrotraen a la fecha de la inscripción en el<br />

Registro correspondiente. Los efectos retroactivos no perjudican los derechos que,<br />

eventualmente, hubiese otorgado su anterior propietario sobre el bien mueble<br />

afectado en garantía mobiliaria.<br />

3. EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA<br />

3.1. VENTA EXTRAJUDICIAL<br />

Si es exigible la obligación garantizada, el acreedor garantizado puede proceder a la<br />

venta del bien mueble afectado en garantía mobiliaria en la forma establecida en los<br />

párrafos siguientes o en el acto constitutivo de la garantía mobiliaria.<br />

Excepcionalmente, si mediare pacto o la situación prevista en el inciso 6, se venderá<br />

el bien mueble con arreglo al Código Procesal Civil:<br />

1. En el acto constitutivo de la garantía mobiliaria se otorgará poder específico e<br />

irrevocable a un tercero para realizar y formalizar la transferencia del bien<br />

mueble afecto en garantía mobiliaria. No se admite el pacto mediante el cual el<br />

propio acreedor garantizado sea el representante. El poder no requiere<br />

inscripción distinta de la que contiene el Registro respectivo. Para estos efectos<br />

no resulta aplicable el segundo párrafo del artículo 153 del Código Civil ni el<br />

artículo 156 del mismo.<br />

2. Es nula la venta realizada en precio menor a las dos terceras partes del valor del<br />

bien mueble pactado por las partes o, en su defecto, del valor comercial del bien<br />

mueble al tiempo de la venta. La nulidad debe ser planteada dentro de los 15<br />

días siguientes de la venta. Este plazo es de caducidad.<br />

3. Producido el incumplimiento del deudor, del cual dejará constancia el acreedor<br />

garantizado mediante carta notarial dirigida al deudor y al representante y, en su<br />

caso, al constituyente, el acreedor garantizado podrá proceder a la venta del bien<br />

mueble afectado en garantía mobiliaria, después de transcurridos tres días<br />

hábiles de recibida la carta notarial.<br />

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL -1ra.Quincena de Noviembre F<br />

4. Si el bien mueble estuviese afecto a gravámenes anteriores a la garantía<br />

mobiliaria que dio lugar a la venta, el representante deberá consignar a la orden<br />

del Juez Especializado en lo Civil, el importe total de la venta del bien mueble<br />

dentro de los tres días hábiles siguientes al cobro del precio. Si hubiese<br />

gravámenes posteriores a la garantía mobiliaria que ha dado lugar a la venta, el<br />

representante consignará a la orden del juez el saldo del precio de venta que<br />

hubiese después de haberse hecho cobro el acreedor garantizado. El juez<br />

procederá con arreglo al Código Procesal Civil.<br />

5. En ningún caso podrá suspenderse la venta del bien mueble afecto en garantía<br />

mobiliaria, salvo que el deudor cancele el íntegro de la deuda. Cualquier<br />

controversia respecto del monto o de la extensión de alguno de los gravámenes,<br />

será resuelta por el Juez Especializado en lo Civil, en la vía sumarísima, conforme<br />

al Código Procesal Civil, sin suspenderse la venta del bien mueble afecto en<br />

garantía mobiliaria, bajo responsabilidad.<br />

6. Si transcurrieran sesenta días desde la remisión de la carta notarial al deudor y,<br />

en su caso al constituyente y al representante y el bien mueble no hubiese sido<br />

vendido, el acreedor garantizado podrá solicitar su ejecución judicial conforme al<br />

Código Procesal Civil. Las partes podrán convenir un plazo distinto.<br />

7. El acreedor garantizado es civil y penalmente responsable de la existencia,<br />

exigibilidad y cuantía de la obligación garantizada al tiempo de la venta del bien<br />

mueble gravado. El representante es civilmente responsable por el cumplimiento<br />

de las condiciones pactadas para la venta. En todo caso, el representante deberá<br />

actuar con diligencia y buena fe.<br />

Las partes podrán pactar la forma de ejecución de la garantía mobiliaria.<br />

Tratándose de una garantía mobiliaria constituida sobre dinero o créditos, regirán<br />

las reglas que anteceden en cuanto fueren aplicables.<br />

3.2 ARBITRAJE<br />

Las controversias que pudieran surgir durante la ejecución del bien mueble afectado<br />

en garantía mobiliaria, podrán ser sometidas a arbitraje.<br />

F-8

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