REVISTA QUINCENAL NOVIEMBRE - VIRTUAL
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Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Noviembre A<br />
“Desmedro: Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias,<br />
haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados.”<br />
1.2 Procedimiento Tributario para su deducción de los Desmedros<br />
Tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba<br />
la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de<br />
Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un<br />
plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a<br />
cabo la destrucción de los referidos bienes. Dicha entidad podrá designar a un<br />
funcionario para presenciar dicho acto; también podrá establecer<br />
procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en<br />
consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa.”<br />
2. Tratamiento Contable (en el caso que el desmedro sea de S/. 12,354)<br />
2.1. Párrafo 34 de la NIC 2 (INVENTARIOS)<br />
Reconocimiento como un gasto<br />
Cuando los inventarios sean vendidos, el importe en libros de los mismos se<br />
reconocerá como gasto del periodo en el que se reconozcan los correspondientes<br />
ingresos de operación. El importe de cualquier rebaja de valor, hasta<br />
alcanzar el valor neto realizable, así como todas las demás pérdidas en<br />
los inventarios, será reconocido en el periodo en que ocurra la rebaja o<br />
la pérdida. El importe de cualquier reversión de la rebaja de valor que resulte<br />
de un incremento en el valor neto realizable, se reconocerá como una reducción<br />
en el valor de los inventarios que hayan sido reconocidos como gasto en el<br />
periodo en que la recuperación del valor tenga lugar.<br />
2.2. El importe que no se va a recuperar como consecuencia del vencimiento<br />
de los productos será según el caso:<br />
Cantidad Descripción Valor Unitario Pérdida<br />
122 Mermelada S/. 32.00 3,904.00<br />
180 Manjar S/. 10.50 1,890.00<br />
340 Leche evaporada S/. 8.00 2,720.00<br />
320 Vinagre S/. 12.00 3,840.00<br />
Total (S/.) 12,354.00<br />
Valor neto de realización 0.00<br />
Pérdida a reconocer<br />
S/.12,354.00<br />
2.3. Asientos contables<br />
Asiento contable por la desvalorización del 100% de las mercaderías<br />
-----------------------x------------------<br />
69 COSTO DE VENTAS 12,354.00<br />
695 Gasto por desvalorización de existencias<br />
6951 Mercaderías<br />
29 DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS 12,354.00<br />
A-6